Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA EDER ZUBIETA MORDAZA, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION (Observacion 16, 17) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 17, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble maquinaria y Equipo de la Direccion Regional de Educacion ascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realizado el inventario fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobservancia de los parrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/ SBN-OAJ "Directiva para el Registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada cuenta 33", aprobada con Resolucion Nº 216-98/SBN, publicada el 18 de agosto de 1998; el articulo 24º del Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/ SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la MORDAZA Tecnica de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG

de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA GUIMARAY, ex JEFE DE LA OFICINA DE PATRIMONIO (Observacion 17) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 17, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble maquinaria y Equipo de la Direccion Regional de Educacion ascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realizado el inventario fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobservancia de los parrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/ SBN-OAJ "Directiva para el Registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada cuenta 33", aprobada con Resolucion Nº 216-98/SBN, publicada el 18 de agosto de 1998; el articulo 24º del Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/ SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la MORDAZA Tecnica de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que los documentos presentados enervan la falta administrativa disciplinaria de forma relativa, toda vez que el inventario presentado demuestra que recien el ano 2003 se regulariza los saldos del rubro inmueble maquinaria y equipo. En tal sentido; advirtiendose que la falta cometida se encuentra atenuada, amerita la imposicion de la sancion de 31 dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD (Observacion 17) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada relativo a la Conclusion 17, del Informe Largo Nº 339-2003-

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