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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 sentido, la Comisión considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de tres me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE SANTIAGO EDER ZUBIETA ALDA- VE, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRA-CIÓN (Observación 16, 17) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 16, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentadoscon documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldoS/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagarés y otrosefectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuestoen los párrafos 7 y 8 de la Norma Internacional deContabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del ba-lance; el principio de prudencia aplicable a la contabilidadgubernamental emitido por la Contaduría Pública de laNación con Resolución de Contaduría Nº 067-97; el ins-tructivo Nº 3 “Provisión y castigo de las cuentas inco-brables” de la Contaduría Pública de la Nación, aproba-do con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificación delos saldos del instructivo Nº 7 y además el numeral 2 delas Normas Técnicas de Control Interno para el SectorPúblico 280 - 03, aprobadas por Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CG. Respecto de ello, debe señalarseque el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido porla Contraloría General de la República tiene el carácterde prueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f)de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yContraloría General de la República, Ley Nº 27785. Ental sentido, los hechos en él relatados son consideradosprobados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándose porello a su calificación legal, recomendando la imposiciónde la correspondiente sanción, de ser el caso. En talsentido, la Comisión considera probadas las omisionesy defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 17, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamen-te sustentados los saldos del rubro inmueble maquinariay Equipo de la Dirección Regional de Educaciónascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realiza-do el inventario físico, lo cual genera que no se hayaverificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobser-vancia de los párrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria yequipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Directiva para el Registro y control contablede los bienes de propiedad del Estado en la denominadacuenta 33”, aprobada con Resolución Nº 216-98/SBN,publicada el 18 de agosto de 1998; el artículo 24º delReglamento para el inventario Nacional de Bienes Mue-bles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la Nor-ma Técnica de Control para el Sector Público 300-03,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe señalar- se que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitidopor la Contraloría General de la República tiene el carác-ter de prueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc.f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yContraloría General de la República, Ley Nº 27785. Ental sentido, los hechos en él relatados son consideradosprobados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándose porello a su calificación legal, recomendando la imposiciónde la correspondiente sanción, de ser el caso. En talsentido, la Comisión considera probadas las omisionesy defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de tres me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE DEMETRIO PAJUELO GUIMARAY, ex JEFE DE LA OFICINA DE PATRIMONIO (Observa-ción 17) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 17, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamen-te sustentados los saldos del rubro inmueble maquinariay Equipo de la Dirección Regional de Educaciónascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realiza-do el inventario físico, lo cual genera que no se hayaverificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobser-vancia de los párrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria yequipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Directiva para el Registro y control contablede los bienes de propiedad del Estado en la denominadacuenta 33”, aprobada con Resolución Nº 216-98/SBN,publicada el 18 de agosto de 1998; el artículo 24º delReglamento para el inventario Nacional de Bienes Mue-bles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la Nor-ma Técnica de Control para el Sector Público 300-03,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comisión luego deevaluar el descargo indica que los documentos presen-tados enervan la falta administrativa disciplinaria de for-ma relativa, toda vez que el inventario presentado de-muestra que recién el año 2003 se regulariza los saldosdel rubro inmueble maquinaria y equipo. En tal sentido; advirtiéndose que la falta cometida se encuentra atenuada, amerita la imposición de la sanciónde 31 días de Cese Temporal sin Goce de Remuneracio-nes de conformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamentode la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. RESPECTO DE MARIA PADILLA CAPCHA, ex JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD (Ob-servación 17) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada rela- tivo a la Conclusión 17, del Informe Largo Nº 339-2003-