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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamen- te sustentados los saldos del rubro inmueble maquinariay Equipo de la Dirección Regional de Educaciónascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realiza-do el inventario físico, lo cual genera que no se hayaverificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobser-vancia de los párrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria yequipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Directiva para el Registro y control contablede los bienes de propiedad del Estado en la denominadacuenta 33”, aprobada con Resolución Nº 216-98/SBN,publicada el 18 de agosto de 1998; el artículo 24º delReglamento para el inventario Nacional de Bienes Mue-bles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la Nor-ma Técnica de Control para el Sector Público 300-03,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comisión luego deevaluar el descargo indica que los documentos presen-tados enervan la falta administrativa disciplinaria de for-ma relativa, toda vez que el inventario presentado de-muestra que recién el año 2003 regularizaba los saldosdel rubro inmueble maquinaria y equipo. En tal sentido; advirtiéndose que la falta cometida se encuentra atenuada, amerita la imposición de la sanciónde 31 días de Cese Temporal sin Goce de Remuneracio-nes de conformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamentode la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. RESPECTO DE JUAN HENOSTROZA DUQUE, ex DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (Observación 20,21, 22, 24, 25) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto a la Conclusión 20, del citado Informe, re- fiere que se ha omitido registrar los saldos correspon-dientes del rubro existentes de la DIREMID Sierra en elBalance General al 31 de diciembre de 2002, porS/. 1 602 798 96 consignándose solamente en dichoestado financiero la Información de la DIREMID Costapor S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de “Otrasmercaderías por S/. 105 765.99 no cuentan con infor-mación, aspectos que denotan inobservancia de lospárrafos 4,5, 34,35 y 37 de la Norma Internacional decontabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el ins-tructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formu-lación de información contable para la cuenta general dela República aprobado con Resolución de Contaduría Nº067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademásdel numeral 02 conciliación de saldos de las NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público 280-03, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comisiónluego de evaluar el descargo indica que recién en el mesde marzo del 2003, se incorporó en calidad de regula-rización las existencias reales a los Estados Financieros,considerándose los inventarios formulado de la DIRE-MID COSTA y DIREMID SIERRA. Por consiguiente noha desvirtuado la falta administrativa disciplinaria. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 21, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construc-ciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referi-do a un inmueble cuya propiedad no corresponde a laDirección Regional de Salud, lo cual no está de acuerdocon lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de laNorma Internacional de contabilidad 16 inmueble, ma-quinaria y equipo en su título “Revelación de Informa-ción” el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001 - 98/SBN - OAJ “Directiva para el registro y Control Contablede los Bienes de Propiedad del Estado en la denominadacuenta 33 aprobada por Resolución Nº 216-98/SBN del18 de agosto de 1998 y además la Normas Técnicas deControl Interno 280 - 03 y 300 - 03 aprobadas segúnResolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de juniode 1998. Al respecto la Comisión, luego de evaluar el descargo indica que las gestiones recién se han efec-tuado en el año 2003 y 2004 cuando la observaciónradica exactamente los años anteriores del 2002, entodo caso se tiene en consideración, para efectos deatenuar la responsabilidad administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 22, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referidos a depósitos en tránsito por la ventade medicinas no facturadas registra un saldo deS/.70 261, 30 las cuales carecen de identificación al nocontar con la respectiva facturación, hechos que deno-tan inobservancia de lo dispuesto en los párrafos del 14al 17 y 35 de la Norma Internacional de Contabilidad 18Ingresos, vigentes desde 1995; el párrafo de artículo 5ºde la Resolución 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999y además del numeral 01 de las Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público 280 -07 aproba-das por Resolución de Contraloría Nº 072-93-CG. Alrespecto, la Comisión indica que efectivamente los res-ponsables de los establecimientos de Salud no hicieronllegar oportunamente las papeletas de deposito a la Di-rección de Economía, por encontrarse en lugares dis-tantes y tienen dificultades en acceso y limitaciones eco-nómicas, de lo cual no es razonable cargar dichasresponsabilidades a los involucrados, además regulari-zan las papeletas de depósito a la Dirección de Econo-mía después de 2 a 3 meses posteriores al mes vigentede su ejecución, distorsionando de esa manera la conci-liación de los saldos contables, por lo cual la responsa-bilidad del procesado se encuentra atenuado. Respecto a la conclusión 24, del citado Informe, refe- rido a las inconsistencias de S/. 6 500 286 93 y S/. 1 388250 93 en relación con reembolsos recibidos por la Di-rección Regional de Salud, para la ejecución de diversosprogramas, lo cual ha inobservado lo dispuesto en lospárrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabi-lidad 1 - Presentación de Estados Financieros; las Nor-mas Técnicas de Control Interno para el Sector Público280 - 03, 280 -07 aprobadas por Resolución de Contra-loría Nº 072-98 -CG del 26 de junio de 1998, el instructi-vo Nº 018 - 2002 - EF/93.01 de 04 de junio de 2002 yademás el primer párrafo del comentario 2 verificaciónde los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 7, aprobadocon Resolución de Contaduría Nº 067 -97 -EF/93.01 del31 de diciembre de 1997 cierre contable - InformaciónContable que deberán presentar las entidades públicasa la Cuenta General de la República las instruccionespara el cierre contable y formulación de la informacióncontable para la Cuenta General de la República. Al res-pecto, la Comisión luego de evaluar el descargo toma enconsideración las actas de conciliación que demuestranque las remesas de enero a Diciembre de 2002 seencuentran a cero, por consiguiente atenúa la responsa-bilidad del procesado. Respecto a la Conclusión 25, del citado Informe refe- rente a que no se presenta el análisis contable que expli-que detalladamente a la composición de la Cuenta “Cuen-tas por cobrar” del Balance General al 31 de diciembrede 2002 de la Dirección Regional de Salud que sustenteel saldo de S/. 400 382 95, hecho que incumple lo dis-puesto en los párrafos 60 al 65 y de la Norma Internacio-nal de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan-cieros; el segundo párrafo del Numeral 2.2 del instructi-vo Nº 1 “Documentos y Libros Contables aprobado conResolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 29 dediciembre de 1997 y además las Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público 280 - 03, 280 - 04y 280m - 06 aprobadas por Resolución de ContraloríaNº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. Al respecto laComisión toma consideración los análisis contables delaño 2002, con lo cual esta observación queda absuelta. En tal sentido; advirtiéndose que en la mayoría de las observaciones las medidas correctivas se tomaron conposterioridad al Balance General del año 2002 queda enforma relativa atenuada la responsabilidad del procesa-do, por lo cual amerita la imposición de la sanción dequince días de Suspención sin Goce de Remuneracio-nes de conformidad al artículo 155º Inc. b) del Regla-mento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM.La sanción no es mayor porque no existen elementos de