Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble maquinaria y Equipo de la Direccion Regional de Educacion ascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realizado el inventario fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobservancia de los parrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/ SBN-OAJ "Directiva para el Registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada cuenta 33", aprobada con Resolucion Nº 216-98/SBN, publicada el 18 de agosto de 1998; el articulo 24º del Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/ SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la MORDAZA Tecnica de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que los documentos presentados enervan la falta administrativa disciplinaria de forma relativa, toda vez que el inventario presentado demuestra que recien el ano 2003 regularizaba los saldos del rubro inmueble maquinaria y equipo. En tal sentido; advirtiendose que la falta cometida se encuentra atenuada, amerita la imposicion de la sancion de 31 dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. RESPECTO DE MORDAZA HENOSTROZA DUQUE, ex DIRECTOR DE ADMINISTRACION (Observacion 20, 21, 22, 24, 25) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto a la Conclusion 20, del citado Informe, refiere que se ha omitido registrar los saldos correspondientes del rubro existentes de la DIREMID MORDAZA en el Balance General al 31 de diciembre de 2002, por S/. 1 602 798 96 consignandose solamente en dicho estado financiero la Informacion de la DIREMID Costa por S/. 1 006 874. 18. Asimismo, el saldo de "Otras mercaderias por S/. 105 765.99 no cuentan con informacion, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos 4,5, 34,35 y 37 de la MORDAZA Internacional de contabilidad 2 - Existencias, vigente desde 1995; el instructivo Nº 7 Instrucciones para cierre contable y formulacion de informacion contable para la cuenta general de la Republica aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademas del numeral 02 conciliacion de saldos de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 28003, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo indica que recien en el mes de marzo del 2003, se incorporo en calidad de regularizacion las existencias reales a los Estados Financieros, considerandose los inventarios formulado de la DIREMID COSTA y DIREMID SIERRA. Por consiguiente no ha desvirtuado la falta administrativa disciplinaria. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 21, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la cuenta edificios y otras construcciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648 54 referido a un inmueble cuya propiedad no corresponde a la Direccion Regional de Salud, lo cual no esta de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 66 de la MORDAZA Internacional de contabilidad 16 inmueble, maquinaria y equipo en su titulo "Revelacion de Informacion" el inciso a) numeral 1.4 de la Directiva Nº 001 - 98/ SBN - OAJ "Directiva para el registro y Control Contable de los Bienes de Propiedad del Estado en la denominada cuenta 33 aprobada por Resolucion Nº 216-98/SBN del 18 de agosto de 1998 y ademas la Normas Tecnicas de Control Interno 280 - 03 y 300 - 03 aprobadas segun Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio

de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que las gestiones recien se han efectuado en el ano 2003 y 2004 cuando la observacion radica exactamente los anos anteriores del 2002, en todo caso se tiene en consideracion, para efectos de atenuar la responsabilidad administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 22, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referidos a depositos en MORDAZA por la venta de medicinas no facturadas registra un saldo de S/.70 261, 30 las cuales carecen de identificacion al no contar con la respectiva facturacion, hechos que denotan inobservancia de lo dispuesto en los parrafos del 14 al 17 y 35 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 18 Ingresos, vigentes desde 1995; el parrafo de articulo 5º de la Resolucion 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999 y ademas del numeral 01 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 -07 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-93-CG. Al respecto, la Comision indica que efectivamente los responsables de los establecimientos de Salud no hicieron llegar oportunamente las papeletas de deposito a la Direccion de Economia, por encontrarse en lugares distantes y tienen dificultades en acceso y limitaciones economicas, de lo cual no es razonable cargar dichas responsabilidades a los involucrados, ademas regularizan las papeletas de deposito a la Direccion de Economia despues de 2 a 3 meses posteriores al mes vigente de su ejecucion, distorsionando de esa manera la conciliacion de los saldos contables, por lo cual la responsabilidad del procesado se encuentra atenuado. Respecto a la conclusion 24, del citado Informe, referido a las inconsistencias de S/. 6 500 286 93 y S/. 1 388 250 93 en relacion con reembolsos recibidos por la Direccion Regional de Salud, para la ejecucion de diversos programas, lo cual ha inobservado lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, 280 -07 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98 -CG del 26 de junio de 1998, el instructivo Nº 018 - 2002 - EF/93.01 de 04 de junio de 2002 y ademas el primer parrafo del comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 7, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067 -97 -EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 cierre contable - Informacion Contable que deberan presentar las entidades publicas a la Cuenta General de la Republica las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo toma en consideracion las actas de conciliacion que demuestran que las remesas de enero a Diciembre de 2002 se encuentran a cero, por consiguiente atenua la responsabilidad del procesado. Respecto a la Conclusion 25, del citado Informe referente a que no se presenta el analisis contable que explique detalladamente a la composicion de la Cuenta "Cuentas por cobrar" del Balance General al 31 de diciembre de 2002 de la Direccion Regional de Salud que sustente el saldo de S/. 400 382 95, hecho que incumple lo dispuesto en los parrafos 60 al 65 y de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el MORDAZA parrafo del Numeral 2.2 del instructivo Nº 1 "Documentos y Libros Contables aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 29 de diciembre de 1997 y ademas las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, 280 - 04 y 280m - 06 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision toma consideracion los analisis contables del ano 2002, con lo cual esta observacion queda absuelta. En tal sentido; advirtiendose que en la mayoria de las observaciones las medidas correctivas se tomaron con posterioridad al Balance General del ano 2002 queda en forma relativa atenuada la responsabilidad del procesado, por lo cual amerita la imposicion de la sancion de quince dias de Suspencion sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. b) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de

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