Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusion 15, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC Pagos de Servicios por consumo de agua, luz, telefono de los centros educativos por S/. 84 760 56 correspondientes al ejercicio 2001, fueron afectados al gasto del ejercicio 2002 por la Direccion Regional de Educacion, contraviniendo lo establecido en los parrafos 25 y 26 de las Normas Internacionales de Contabilidad 1 -Presentacion de Estados Financieros; el comentario 03 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280 -07 y ademas el clasificador de fuente de financiamiento para el ano fiscal 2002 aprobado con Resolucion Directoral Nº 003-2002-EF-76.01 de 14 de enero de 2002. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 17, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble maquinaria y Equipo de la Direccion Regional de Educacion ascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realizado el inventario fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobservancia de los parrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/ SBN-OAJ "Directiva para el Registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada

cuenta 33", aprobada con Resolucion Nº 216-98/SBN, publicada el 18 de agosto de 1998; el articulo 24º del Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/ SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la MORDAZA Tecnica de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusion 18, del citado Informe referido a las obligaciones por conceptos de sepelio y luto, asi como asignaciones por Tiempo de servicio de 25 y 30 anos, no fueron registrados contablemente como obligaciones por pagar en los Estados Financieros de la Direccion Regional de Educacion por S/. 660 904 90 incumpliendo los parrafos 60 al 65 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso a) del articulo 54 asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicio del Decreto Legislativo Nº 276; los articulos 51 y 52 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado del 14 de diciembre de 1984 y el primer parrafo del Comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 07 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 Cierre Contable - Informacion Contable que deberan presentar la Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de seis meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DEL AREA DE PERSONAL (Observacion 11, 12, 13, 14, 16) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley.

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