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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 deberes que le impone el servicio público, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme alartículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el artículo21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusión 15, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC Pagos de Servicios por consumode agua, luz, teléfono de los centros educativos por S/.84 760 56 correspondientes al ejercicio 2001, fueronafectados al gasto del ejercicio 2002 por la DirecciónRegional de Educación, contraviniendo lo establecido enlos párrafos 25 y 26 de las Normas Internacionales deContabilidad 1 -Presentación de Estados Financieros; elcomentario 03 de la Norma Técnica de Control InternoNº 280 -07 y además el clasificador de fuente de financia-miento para el año fiscal 2002 aprobado con ResoluciónDirectoral Nº 003-2002-EF-76.01 de 14 de enero de 2002.Respecto de ello, debe señalarse que el Informe LargoNº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría Gene-ral de la República tiene el carácter de prueba constitui-da, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y Contraloría Generalde la República, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechosen él relatados son considerados probados por la Comi-sión, salvo que existieran evidencias concluyentes ensentido contrario, limitándose por ello a su calificaciónlegal, recomendando la imposición de la correspondien-te sanción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisiónconsidera probadas las omisiones y defectos. Se ad-vierte que el procesado no ha cumplido con los deberesque le impone el servicio público, incurriendo en negli-gencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al ar-tículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el artículo21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 16, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentadoscon documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldoS/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagarés y otrosefectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuestoen los párrafos 7 y 8 de la Norma Internacional deContabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del ba-lance; el principio de prudencia aplicable a la contabilidadgubernamental emitido por la Contaduría Pública de laNación con Resolución de Contaduría Nº 067-97; el ins-tructivo Nº 3 “Provisión y castigo de las cuentas inco-brables” de la Contaduría Pública de la Nación, aproba-do con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificación delos saldos del instructivo Nº 7 y además el numeral 2 delas Normas Técnicas de Control Interno para el SectorPúblico 280 - 03, aprobadas por Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CG. Respecto de ello, debe señalarseque el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido porla Contraloría General de la República tiene el carácterde prueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f)de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yContraloría General de la República, Ley Nº 27785. Ental sentido, los hechos en él relatados son consideradosprobados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándose porello a su calificación legal, recomendando la imposiciónde la correspondiente sanción, de ser el caso. En talsentido, la Comisión considera probadas las omisionesy defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 17, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentran correctamen-te sustentados los saldos del rubro inmueble maquinariay Equipo de la Dirección Regional de Educaciónascendente a S/. 264 658 673, 66 al no haberse realiza-do el inventario físico, lo cual genera que no se hayaverificado la totalidad del Activo Fijo, denotando inobser-vancia de los párrafos 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble, maquinaria yequipo, vigente desde 1995, de la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Directiva para el Registro y control contablede los bienes de propiedad del Estado en la denominadacuenta 33”, aprobada con Resolución Nº 216-98/SBN, publicada el 18 de agosto de 1998; el artículo 24º delReglamento para el inventario Nacional de Bienes Mue-bles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y el numeral 01de la Nor-ma Técnica de Control para el Sector Público 300-03,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe señalar-se que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitidopor la Contraloría General de la República tiene el carác-ter de prueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc.f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yContraloría General de la República, Ley Nº 27785. Ental sentido, los hechos en él relatados son consideradosprobados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándose porello a su calificación legal, recomendando la imposiciónde la correspondiente sanción, de ser el caso. En talsentido, la Comisión considera probadas las omisionesy defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusión 18, del citado Informe refe- rido a las obligaciones por conceptos de sepelio y luto,así como asignaciones por Tiempo de servicio de 25 y30 años, no fueron registrados contablemente comoobligaciones por pagar en los Estados Financieros de laDirección Regional de Educación por S/. 660 904 90incumpliendo los párrafos 60 al 65 de la Norma Interna-cional de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan-cieros; el inciso a) del artículo 54 asignación por cumplir25 o 30 años de servicio del Decreto Legislativo Nº 276;los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 24029 Ley del Profeso-rado del 14 de diciembre de 1984 y el primer párrafo delComentario 2 verificación de los saldos de las cuentasdel instructivo Nº 07 aprobado con Resolución de Con-taduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997Cierre Contable - Información Contable que deberán pre-sentar la Entidades Públicas a la Cuenta General de laRepública, las instrucciones para el cierre contable yformulación de la información contable para la CuentaGeneral de la República. Respecto de ello, debe seña-larse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emiti-do por la Contraloría General de la República tiene elcarácter de prueba constituida, de acuerdo al artículo15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y Contraloría General de la República, LeyNº 27785. En tal sentido, los hechos en él relatados sonconsiderados probados por la Comisión, salvo queexistieran evidencias concluyentes en sentido contra-rio, limitándose por ello a su calificación legal, recomen-dando la imposición de la correspondiente sanción, deser el caso. En tal sentido, la Comisión considera proba-das las omisiones y defectos. Se advierte que el proce-sado no ha cumplido con los deberes que le impone elservicio público, incurriendo en negligencia en el ejerci-cio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs. a) yd), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) del D. Leg.Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de seis me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE FRANCISCO HUMBERTO TELLO MEJIA, ex JEFE DEL ÁREA DE PERSONAL (Observa-ción 11, 12, 13, 14, 16) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley.