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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 289800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Distrital de Miraflores - Lima, se inscribió la defunción de JUAN CARLOS ALIAGA MERA, ocurrido el 27 de setiem-bre del 2000; Que, el Acta de Nacimiento Nº 61803358 tuvo como documento sustentatorio el Certificado de Nacimiento de fecha 18 de setiembre del 2000, expedido por VIOLETAMARTINEZ HUAPAYA, obstetriz, la misma que certifica ha-ber constatado que MARISA CONSUELO MOSTACEROALVARADO dio a luz una niña, el día 18 de setiembre del2000, en la calle Grau Nº 800, distrito de La Victoria, co- rrespondiendo el preimpreso del Certificado de Nacimiento antes mencionado, al Instituto Peruano de Seguridad So-cial (Hospital Nacional Guillermo Almenara); Que, mediante anotación marginal de divorcio, la cual consta en la Partida Nº 44 del Libro de Matrimonios de1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el matrimonio de los titulares MAXALBERTO MOSES ABENSUR y MARISA CONSUELOMOSTACERO ALVARADO, se declaró disuelto por Senten-cia de fecha 11 de enero del 2002, del Octavo Juzgado deFamilia, siendo registrada la disolución del vínculo matri- monial en dicha acta, el 27 de junio del año 2003; Que, del análisis efectuado a través de los documentos del visto, se concluye que a la fecha del nacimiento de latitular del Acta Nº 61803358 del Libro de Nacimientos delaño 2001 de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima (18 de setiembre del 2000) y a la fecha de registro de dicha Acta (26 de julio del 2001), la ciudadana MARISA CON-SUELO MOSTACERO ALVARADO se encontraba casadacon MAX ALBERTO MOSES ABENSUR; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, ha determinado que la decla-ración hecha por la ciudadana MARISA CONSUELOMOSTACERO ALVARADO, ha lesionado la funcionalidadde los documentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación,vulnerando de este modo su derecho a la identidad cons-titucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de False-dad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARA- DO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MARISACONSUELO MOSTACERO ALVARADO y los que resul- ten responsables por presuntos delitos contra la Fami- lia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menory contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06326Autorizan delegar funciones registra- les y acciones administrativas a Ofici-nas de Registro de Estado Civil quefuncionan en Municipalidades de diver- sos Centros Poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 341, 342 y 343-2005- GO/SGREC/RENIEC de fecha 4 de febrero del 2005 y elInforme Nº 175-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo au- tónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio-nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones ydemás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estadocivil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento regis-tral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil estime conveniente, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de1996, se delegó las funciones registrales contenidas en elartículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registrode Estado Civil de la República ubicadas, entre otras insti- tuciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra-dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, requería para su debida implementa-ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-tente en el país, se estableció un proceso de regulariza-ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadasen las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re- pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados, a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se en- cuentran debidamente complementados, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en