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PÆg. 289808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen bonificar a postulantes de Concursos Pœblicos para ingresar a laCarrera Administrativa y al Magiste-rio, en mØrito de haber nacido o resi-dir un mínimo de 10 aæos en la Región (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go- bierno Regional de Amazonas, mediante Oficio Nº 158-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORA, recibidoel 28 de marzo de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2004-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 119-2004 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 16 deabril del 2004, se aprobó bonificar al postulante con el 10%del puntaje obtenido en cada etapa del Concurso Público,para coberturar plazas vacantes e ingresar a la carrera administrativa y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en mérito de haber nacido en el ámbitoregional y/o acreditar como mínimo 10 años de residenciapara los foráneos; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º señala que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así mismo, que el artículo 22º de la referida Carta Magnadispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es basedel bienestar social y un medio de realización de la perso-na; Que, el Artículo 197º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, señala que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia, definición que tiene armonía con elArtículo 2º, 15º, incisos a) y 16, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, que confiere atribuciones paraproponer normas y Acuerdos Regionales que contribuyan al bienestar colectivo de la sociedad civil de la Región Amazonas; Que, el Artículo 4º de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, manifiesta que los Gobiernos Regionalestienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regio-nal integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitan-tes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de derecho; Que, en este sentido, es necesario dar preferencia y oportunidad a los habitantes nacidos en el departa- mento de Amazonas, en reciprocidad al esfuerzo reali- zado en su formación y capacitación, la cual debe vol-carse en el desarrollo de su Región, teniéndose encuenta además, la ubicación fronteriza de la RegiónAmazonas; Que, se conoce que en otros Gobiernos Regionales, se considera en esta clase de concursos de ingreso a la Carrera Administrativa Pública a los postulantes nacidosen la zona regional; por lo que es necesario normar alrespecto en el Gobierno Regional de Amazonas, otorgán-dole una bonificación del 10% al puntaje obtenido en cadaetapa del concurso. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, de conformidad con los conside-randos expuestos. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del Concurso Público,para coberturar plazas vacantes e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del GobiernoRegional de Amazonas, en mérito de haber nacido en elámbito regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de la pre- sente Ordenanza a todas las dependencias públicas delGobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Con- sejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regio- nales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónicodel Gobierno Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chacha- poyas, a los veintidós días del mes de abril de 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, a los veintidós días del mes de abril de 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional deAmazonas 06206 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición demedicamentos e insumos para la Dirección Regional de Salud de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 323-2005-GRL-P Iquitos, 21 de marzo del 2005 Visto, el Memorando Nº 283-2005-CR-P, de fecha 9 de marzo del 2005, la Presidencia Regional remite el Acuerdode Consejo Regional Nº 035-2005-SO-GRL; para su imple-mentación inmediata mediante la emisión de la resolucióncorrespondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece en su Artículo 49º las funciones en materia de Salud de los Gobiernos Regionales, señalandoen su literal a) la de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de laregión en concordancia con las políticas nacionales y losplanes sectoriales; Que, el Director Regional de Salud Loreto, con Ofi- cio Nº 075-2005-GRL-DRS-L/30.07, del 23 de febrerodel 2005, manifiesta a la Presidencia Regional ante elriesgo inminente de desabastecimiento de algunosmedicamentos e insumos considerados indispensablespara hacer frente a las enfermedades más frecuentes, así como a las epidemias tales como Malaria; y que debido a la demora en la atención de la compra nacio-nal de medicamentos y de las remesas de insumos querealiza el Ministerio de Salud, y que según coordinacio-nes recién en el mes de mayo se estaría abasteciendoa los establecimientos de salud; solicitando por ello la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que exo- nere de los procesos de adquisición a las medicinasque se muestran en el Anexo 01 (Pedido Nº 005), enaplicación del Artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Con-