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PÆg. 289804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnología de la Informa- ción y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector pes- quero a través de la elaboración de indicadores económi-cos coyunturales del sector, viene ejecutando periódica-mente la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual" dirigi-da a todas las empresas pesqueras industriales dedicadasa la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2005"así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazomáximo de la entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indica- dores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Es- tadística Pesquera Mensual 2005" dirigida a todas lasempresas pesqueras a nivel nacional dedicadas a la ex-tracción y elaboración de productos con recursos hidrobio-lógicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de laacuicultura, la que será ejecutada por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la referida en- cuesta, los mismos que forman parte integrante de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obliga- das a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecno-logía de la Información y Estadística del Ministerio de laProducción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb.Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en lasOficinas Regionales de Pesquería. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio ( http://www .produce.gob.pe) Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos de- berán ser remitidos en Lima a la Oficina General de Tecnolo-gía de la Información y Estadística y en el resto del país a lasOficinas Regionales de Pesquería, hasta el sétimo día calen- dario del mes siguiente al que se informa, utilizando los me- dios de comunicación rápida como el telefax o a través delcorreo electrónico (estadística@produce.gob.pe) a fin deobtener la información con mayor oportunidad. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en losArts. 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 06181 SUNAT Incluyen nueva circunstancia posterior a la notificación que permite revocar omodificar los actos de la Administra-ción Tributaria SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2005/SUNAT Lima, 29 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 108º del Texto Único Or- denado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que después de la notificación, la Administración Tributaria po- drá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actoscuando ésta detecte que se han presentado circunstan- cias posteriores a su emisión que demuestran su improce- dencia o cuando se trate de errores materiales, tales comolos de redacción o cálculo; Que el segundo párrafo del artículo antes aludido, fa- culta a la Administración Tributaria a señalar los casos enque existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedi- miento para revocar, modificar, sustituir o complementardichos actos; Que al surtir efecto, en virtud al artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las declaracionesjuradas rectificatorias que consignan una obligación menor a la prevista en la declaración jurada original, se configura una circunstancia posterior a la notificación de las órdenesde pago y resoluciones de multa emitidas en base a la declaración jurada original que demuestra la improceden- cia de estas últimas; Que en tal sentido es preciso incluir dicho supuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SU- NAT que estableció el procedimiento de comunicaciónde la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, y en cuyo artículo 1º estableció los supues-tos en los cuales la SUNAT podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resolu- ciones de Determinación o Resoluciones de Multa conposterioridad a su notificación; En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 108º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nueva circunstancia posterior Incorpórase como literal i) del numeral 1. del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, el siguiente texto: "i) Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser elcaso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos con- forme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributa-rio." Artículo 2º.- Formulario N° 194 Apruébase una nueva versión del Formulario Nº 194 - Comunicación para la Revocación, Modificación, Sus- titución, Complementación o Convalidación de ActosAdministrativos, la cual se anexa a la presente resolu- ción. Dicho formulario será distribuido gratuitamente a tra- vés de las oficinas de la SUNAT o podrá ser descarga- do de SUNAT Virtual cuya dirección es http: www.sunat.gob.pe. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Órdenes de Pago y Resoluciones de Mul- ta a que se refiere el artículo 1º de la presente resoluciónque hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolu- ción, continuarán comprendidas en dicho procedimientohasta que se resuelva. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional