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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 289799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de votación. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Eleccio-nes y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 06319 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud para reinscribir libros de nacimiento, matrimonio y de-función en la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Muni-cipalidad Distrital de Huacchis RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 362-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 162-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de enero del 2005 y el Informe Nº 120-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Li-bros Registrales de Nacimiento de los años 1956 a 1966, 1970a 1974, 1978 a 1979, 1981, 1983 y 1984 al 10 de enero de1985, Matrimonio de los años 1969 al 10 de enero de 1985 yDefunción de los años 1969 al 10 de enero de 1985; Que, asimismo se tiene que los documentos anexos al expediente de autorización de reinscripción solicitado por laOficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huacchis,no sustentan la pérdida o extravío de Libros Registralesposteriores al atentado subversivo del 10 de enero de 1985,por lo cual no resulta posible que sean considerados en la presente autorización, la sección de Nacimiento de los años 1985 (11 de enero al 31 de diciembre), 1990, 1991 y 1992,Matrimonio de los años 1985 (11 de enero al 31 de diciem-bre), 1990, 1991, 1992 y 1993, Defunción de los años 1985(11 de enero al 31 de diciembre), 1987, 1988, 1989, 1990,1991, 1992 y 1998; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distri-tal de Huacchis, provincia de Huari, departamento de An- cash, para la Reinscripción de Libros Registrales de Naci-miento de los años 1956 a 1966, 1970 a 1974, 1978 a1979, 1981, 1983 y 1984 al 10 de enero de 1985, Matrimo- nio de los años 1969 al 10 de enero de 1985 y Defunción de los años 1969 al 10 de enero de 1985, en dicha OficinaRegistral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deHuacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finali-dad de implementar el proceso de reinscripción que seaprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regu-lan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- En cuanto a las Actas de faltantes, deterio- radas y mutiladas, a que se refiere el tercer considerandode la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta loprevisto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitución y Regularización de Ins- cripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado porResolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6de abril del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06328 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de delitos contra la familia y la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 525-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 399-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 227-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargadode planear, organizar y supervisar las acciones de ges-tión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que la ciudadana MARISA CONSUELOMOSTACERO ALVARADO, quien se identificó con Libre-ta Electoral Nº 07341230, en el que consta como deestado civil soltera, en atención al principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación administra- tiva para el procedimiento registral, con fecha 26 de julio del 2001 asentó el nacimiento de una menor, hecho vitalocurrido el 18 de setiembre del 2000, en el Jr. Huasca-rán Nº 374, distrito de La Victoria, trámite que generó elActa Nº 61803358 del Libro de Nacimientos del año 2001de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, tratándose de una inscripciónextemporánea de nacimiento, al amparo de la LeyNº 26497, registrada como hija de MARISA CONSUELOMOSTACERO ALVARADO y JUAN CARLOS ALIAGAMERA, por declaración de la madre de la titular, cons- tando en el rubro del padre del Acta citada, anotación fallecido; Que, con fecha 4 de octubre del 2000, en el Acta Nº 00497744 del Libro de Defunciones del año 2000, de laOficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad