Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005 CAPITULO III

Articulo 25º.- De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario. Articulo 26º.- Del Consejo Universitario. En el MORDAZA ano de funcionamiento de la Universidad, la Comision de Gobierno asume la denominacion de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Articulo 27º.- El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la MORDAZA gradual de su organizacion definitiva, para que al MORDAZA ano de funcionamiento su organizacion MORDAZA alcanzado la integridad de los organos y unidades previstas para su funcionamiento MORDAZA, con la finalidad de que la evaluacion del CONAFU certifique un modelo definitivo de organizacion academica y administrativa. Articulo 28º.- Las universidades bajo competencia del CONAFU pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigacion, docencia, extension y vinculacion. Articulo 29º.- Las universidades tienen un Secretario General, quien actua como Secretario de la Comision Organizadora, Comision de Gobierno, Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria segun corresponda, actua con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Institucion y con su firma certifica los documentos oficiales. CAPITULO II DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO NO PERTENECIENTES A UNA UNIVERSIDAD Articulo 30º.- De la Organizacion y Gobierno de la Escuela. Las escuelas de postgrado particulares que no pertenezcan a universidades, en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, se crean a iniciativa de promotoras privadas como personas juridicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al regimen legal adoptado, se regiran por las leyes aplicables a las universidades y las normas de este Reglamento. Articulo 31º.- Los organos de gobierno de las escuelas de postgrado, se definiran de acuerdo al modelo juridico que se adopte en su creacion, debiendo necesariamente incorporar en su estructura organica los siguientes organos academicos: 1) Director General. A cargo de las funciones y responsabilidades academicas que corresponden al Rector de una Universidad. Las funciones y responsabilidades administrativas pueden encargarse al Gerente General o Director Ejecutivo, segun el modelo adoptado. Para su designacion deben cumplir con los requisitos y experiencia requeridos para miembro de Comision Organizadora de una universidad. 2) Un Consejo Academico. A cargo de las funciones academicas que la Ley Universitaria atribuye al Consejo Universitario; esta integrado por el Director General, los Coordinadores de Curso, y un representante de la Promotora. En el MORDAZA ano de funcionamiento de la Escuela de Posgrado, se incorporaran a este organo, una representacion de los docentes, estudiantes y graduados, elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la Escuela de Posgrado. En el tercer ano de funcionamiento provisional de la Escuela, el Consejo Academico asume la denominacion de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de la Escuela. 3) Coordinador de Curso. El Coordinador de Curso debe ser docente principal de la escuela, tener los MORDAZA y titulos y experiencia docente establecidos en el articulo 37º de la Ley Nº 23733, acreditar una especialidad relacionada con el curso que le corresponde organizar y dirigir. Su designacion debe ser aprobada por el CONAFU.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD Articulo 32º.- La admision a la universidad se realiza mediante concurso, una o dos veces en cada ano durante los periodos de vacaciones, con las excepciones previstas en el articulo 56º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y de acuerdo a lo previsto por el PDI aprobado por CONAFU. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de una carrera. El CONAFU autorizara ciclos de MORDAZA o recuperacion academica a solicitud fundamentada de las universidades. La solicitud se presentara hasta el 31 de octubre del ano anterior. Articulo 33º.- La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera. La variacion o redistribucion del numero de vacantes lo acuerda la universidad, solicitando al CONAFU su autorizacion para su implementacion despues de su aprobacion. El Reglamento de Admision fija la distribucion porcentual de las vacantes autorizadas por modalidades de admision. Articulo 34º.- En el tercer ano de funcionamiento de la universidad se conformara un Comite Electoral, elegido anualmente por el Consejo Universitario o el organo que haga sus veces; estara conformado por dos profesores principales, un asociado, un auxiliar, y dos estudiantes. Articulo 35º.- El Comite Electoral Universitario es MORDAZA y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales para representantes de la comunidad universitaria en los organos academicos y de gobierno implementados por la universidad, segun su grado de organizacion. Este comite se pronuncia sobre las consultas, reclamaciones y pedidos que se presenten en estas materias. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista incompleta. El MORDAZA de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Articulo 36º.- Para ser representante de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) creditos, segun el regimen de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de su promocion y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad. Articulo 37º.- En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, asi como la entidad fundadora (promotores), en la proporcion y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al regimen legal adoptado. Articulo 38º.- La Investigacion, creacion intelectual y artistica. Conforme a la Ley Universitaria tienen como funcion obligatoria organizar y conducir libremente la Investigacion, igual obligacion tienen los profesores como parte de su tarea academica en la forma que determine el Estatuto. Sus resultados seran publicados en revistas cientificas de reconocido prestigio. Articulo 39º.- Extension Universitaria. Conforme dispone la Ley Universitaria, las Universidades extienden su accion educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promocion y difusion de cultura general y estudios de caracter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificacion. Articulo 40º.- Estos programas para ofrecer una certificacion o diploma, deberan ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada seleccion de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento academico, de modo que solo obtengan la certificacion o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominacion, duracion y condiciones minimas que deberan cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, estan dirigidos a acreditar una capacitacion de efecto laboral para quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de creditos para estudios universitarios regulares de pre y postgrado. Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a un Diplomado Tecnico Profe-

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