Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Artículo 8º.- Mecanismos de Cobertura de Riesgos Como un mecanismo que permita disminuir el riesgo de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas o mecanismos centralizados de negociación, losParticipantes Directos que accedan al proceso de compen-sación y liquidación de fondos, deberán contar con losmecanismos para la obtención de la liquidez necesaria conel fin de evitar el retiro de las operaciones a su cargo de los procesos automáticos de liquidación. Asimismo, dichos mecanismos de cobertura se estable- cerán con la finalidad de cubrir la exposición del mercadoante posibles riesgos de liquidez de las operaciones liqui-dadas a través de CAVALI. En tal sentido, cada Participan-te Directo deberá cubrir un Importe Mínimo de Cobertura (IMC) que será establecido por CAVALI, el mismo que se calculará utilizando las variables establecidas en los nume-rales 1 y 2 del presente artículo. Las modalidades de operación a las que aplicará la presente cobertura, se establecerán en la Norma Vincula-da Nº 03. 1. Cálculo de Exposición Total del Mercado: A los efectos de calcular la exposición del mercado, CAVALI utilizará las siguientes variables. a. Montos de negociación (incluye las compras y ven- tas) promedio de los últimos dos (2) años de las operacio-nes realizadas en la Rueda de la BVL y liquidadas enfondos y valores a través de CAVALI, para cuyas modalida-des aplicará la cobertura. Serán excluidas de este cálculolas operaciones realizadas producto de ofertas públicas. b. Porcentaje diario promedio de los últimos dos (2) años, de los saldos netos deudores de las operacionesliquidadas en fondos y valores a través de CAVALI, respec-to del monto mencionado en el inciso anterior. c. Porcentaje diario promedio de los últimos dos (2) años, del importe de las operaciones liquidadas en fondos y valores a través de CAVALI, retiradas por demoras e incumplimientos en la entrega de valores o fondos respec-to del monto mencionado en el inciso a) anterior. Paraestos efectos serán excluidos de dicho cálculo, las opera-ciones que se retiren por los siguientes motivos: c.1. Operaciones cuya liquidación se hubiere realizado en forma anticipada. c.2. Operaciones realizadas producto de ofertas públi- cas. c.3. Operaciones que por las condiciones de su liquida- ción deban liquidarse fuera de los mecanismos regulares, siempre que no agregue riesgo al proceso de liquidación de fondos y se liquiden conforme a la reglamentación vi-gente. d. Número de días de exposición del mercado, en el caso que un Participante Directo hubiera incumplido con sus obligaciones de pago. El importe a que hace referencia el presente inciso, será evaluado en forma trimestral, e informado a los Parti-cipantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10)días de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por parte de CAVALI. 2. Cálculo del Importe Mínimo de Cobertura - IMCUna vez obtenido el importe de exposición total del mercado, se procederá al cálculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicándose para ello las va-riables mencionadas seguidamente, de acuerdo con loestablecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presentecapítulo: a. Participación porcentual del Participante Directo en el monto negociado de los últimos dos (2) años, en lasmodalidades para las cuales aplicará la cobertura. b. Participación porcentual del Participante Directo en los saldos netos deudores de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. c. Participación porcentual del Participante Directo en el retiro de operaciones e incumplimientos, en fondos ovalores, de los últimos dos (2) años, en las modalidadespara las cuales aplicará la cobertura. En el caso de nuevos Participantes Directos, el IMC fijado será el correspondiente al menor IMC calculado parael período vigente.Obtenido el importe antes señalado, se obtendrán los importes que cada Participante Directo deberá cubrir, utili- zando los mecanismos de cobertura señalados en el nu- meral 3 del presente artículo. 3. Mecanismos de Cobertura:Con el fin de constituir el IMC exigible señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos podrán ha- cer uso de los mecanismos que se detallan en el presen-te numeral. No obstante, el Participante Directo se en-cuentra obligado a contar con lo dispuesto en el incisoa) siguiente. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe establecido en el numeral 2 precedente y el inciso a) siguiente, elParticipante Directo quedará suspendido momentáneamen-te en sus actividades de liquidación a través de CAVALI.Adicionalmente, CAVALI comunicará a las Bolsas, para laaplicación de la sanción establecida en las normas o dispo- siciones correspondientes, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones que el Participante Directo haya con-traído con anterioridad. a) Línea de crédito o dinero en efectivo exigible Los Participantes Directos, que participen en el proce- so de Compensación y Liquidación de operaciones, debe-rán mantener con su Banco Liquidador acuerdos de crédi-to que les permita contar con fondos de disponibilidadinmediata, a efectos de cumplir con las obligaciones depago exigidas por CAVALI en el proceso de liquidación. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor deCAVALI. En caso el Participante Directo opte por constituir fon- dos en efectivo, éstos serán depositados en una cuentaque para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informa- rá en forma mensual el saldo, los intereses generados y elestado de los mismos. En este caso, los intereses deven-gados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria deCAVALI, serán propiedad del Participante y formarán partedel IMC. Las líneas de crédito, los fondos en efectivo, o la com- binación de ambos, deberán cubrir como mínimo el 20%del IMC calculado e informado por CAVALI. Dicho importese deberá mantener en forma permanente, el mismo queserá verificado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante para cumplir con la constitución del IMC, sean mayores a este importe, el Participante podrá solicitar aCAVALI la devolución del excedente, siempre y cuandoéste se encuentre constituido en dinero en efectivo. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo Para cubrir el IMC a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, los Participantes Directos accederán alimporte disponible de su Cuenta Individual, que componeel Fondo de Liquidación, hasta por el importe establecidoen el artículo 10º del Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. c) Importe de la Cuenta Global del FondoEn caso los Participantes Directos no hubieran cubierto aún el IMC, podrán acceder a la Cuenta Global del Fondo hasta por el equivalente a su Cuenta Individual, sujeto a los límites establecidos en el artículo 10º del Capítulo DelFondo de Liquidación del Reglamento Interno. d) Línea de crédito o dinero en efectivo adicional El Participante Directo que no hubiera cubierto el IMC deberá acreditar una línea de crédito o dinero en efectivoadicional a lo establecido en el inciso a) anterior, a fin decompletar su IMC. 4. Aplicación de los mecanismos de cobertura Una vez iniciado el proceso de liquidación de operacio- nes y en forma previa al retiro de las operaciones por de-mora e incumplimiento en el pago de las obligaciones ne-tas del Participante Directo, CAVALI hará uso de los meca- nismos de cobertura mencionados en el numeral anterior. Asimismo, en tanto el Participante Directo haga uso de los recursos del Fondo y para los efectos de proceder conla afectación de los valores a que se refiere el artículo 9º