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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Artículo 7º.- Cuentas Bancarias destinadas al Pro- ceso de Liquidación y realización de Pagos A. Cuentas Bancarias destinadas al Proceso de Li- quidación Las entidades que participen en el proceso de liqui- dación, deberán mantener cuentas en los Agentes Li-quidadores y Bancos Liquidadores, según sea el caso, las mismas que tendrán las siguientes características: 1. Cuentas de los Bancos Liquidadores Son las cuentas que mantienen los Bancos Liquida- dores en el Agente Liquidador, a través de las cuales se transfieren y reciben los fondos de propiedad de clientes y terceros, por instrucciones de los Participantes Direc-tos y de CAVALI, respectivamente. El presente esquemaserá de aplicación en caso la función de Agente Liquida-dor sea desempeñada por el BCRP. 2. Cuentas de CAVALI 2.1 Cuentas que mantiene CAVALI en el Agente Li- quidador, para la centralización del proceso de liquida-ción de fondos de las operaciones, permitiendo la re-cepción y el pago a los Participantes Directos, segúnsea el caso, así como para la administración de garan- tías. 2.2 Cuentas que podrá mantener CAVALI en entida- des financieras que cumplan con los requisitos estable-cidos para los Bancos Liquidadores en el presente Capí-tulo. Dichas cuentas están destinadas exclusivamente para recibir de parte del Agente Liquidador, los fondos prove-nientes de operaciones cuyo proceso de liquidación noha culminado, conforme lo establece el Capítulo VII DeLa Compensación y Liquidación del presente Reglamen-to Interno, en el caso que no sea factible que éstos permanezcan en el Agente Liquidador. CAVALI podrá mantener cuentas en entidades finan- cieras que cumplan con los requisitos establecidos paralos Bancos Liquidadores en el presente Capítulo, desti-nadas exclusivamente a la administración de los fondosprovenientes de los mecanismos de cobertura de ries- gos de liquidación, conforme lo establece el Capítulo VII del presente Reglamento Interno. Las cuentas señaladas precedentemente, deberán estar debidamente identificadas y diferenciadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82º y 84º del Reglamento, los fondos de clientes y titulares que integran las cuentas para la centralización del proceso de liquidación de fondos de las operaciones, para laadministración de garantías, así como las cuentas desti-nadas exclusivamente para recibir de parte del AgenteLiquidador los fondos provenientes de operaciones cuyoproceso de liquidación no ha culminado, no podrán ser objeto de medidas cautelares durante el proceso de com- pensación y liquidación de valores. Asimismo, los recursos de terceros que constituyen dichas cuentas, y las comprendidas en los incisos 2.1 y2.2, no podrán responder por obligaciones de CAVALI,dado que éstos no constituyen recursos de CAVALI. 3. Cuentas de los Participantes Directos Son las cuentas que mantienen los Participantes Directos en los Bancos Liquidadores o en el Agente Liquidador, según corresponda, con el objeto de trans- ferir y recibir los fondos resultantes de sus posicionesdeudoras o acreedoras, respectivamente, correspon-dientes al proceso de liquidación. Estas cuentas debe-rán ser identificadas y diferenciadas de las demás cuen-tas que los Participantes Directos pudieran tener en los Bancos o Agentes Liquidadores. Asimismo, estas cuen- tas serán utilizadas exclusivamente en el proceso deliquidación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 82º y 84º del Reglamento, durante el proceso de compensa-ción y liquidación de valores, los fondos de clientes y titulares que integran las cuentas de los Participantes Directos destinadas exclusivamente al proceso de liqui-dación, no podrán ser objeto de medidas cautelares,debiendo CAVALI o la entidad bancaria correspondienteabstenerse de registrar cualquier retención sobre talesfondos. Similar tratamiento se aplicará sobre los recur- sos de terceros que forman parte del saldo de las cuen- tas destinadas a la liquidación y la administración degarantías, los cuales no podrán responder por obligacio- nes de los Participantes Directos. B. Cuentas para la realización del servicio de Bancos Pagadores Para el caso de los Bancos Pagadores, las cuentas a considerar son las siguientes: 1. Cuentas de CAVALI Son las cuentas que mantiene CAVALI en los Bancos Pagadores, en las cuales los Emisores depositan losfondos derivados del pago de beneficios en efectivo oderechos en efectivo, para su posterior entrega a losParticipantes y éstos a su vez a sus clientes o titulares. Los recursos depositados en dichas cuentas, no po- drán responder por obligaciones de CAVALI, dado queéstos constituyen recursos de terceros. Las cuentas se-rán identificadas y diferenciadas de las demás cuentasque CAVALI pudiera tener en los Bancos Pagadores.CAVALI destinará dichas cuentas exclusivamente para los fines de entrega de beneficios y otros derechos en efectivo derivados de tales valores, siendo de aplica-ción, en lo pertinente, lo señalado en el último párrafodel numeral 2 del presente artículo. 2. Cuentas de Participantes Son las cuentas que mantienen los Participantes en los Bancos Pagadores o en la entidad financiera queéstos designen, en las cuales CAVALI realizará el abonode los fondos provenientes del pago de derechos enefectivo derivados de los valores inscritos en el Registro Contable. Estas cuentas deberán ser identificadas y diferencia- das de las demás cuentas que los Participantes pudie-ran tener en los Bancos Pagadores o entidades finan-cieras, así como de uso exclusivo para el pago de bene-ficios en efectivo. Asimismo, estas cuentas serán desti- nadas exclusivamente a la administración de fondos de propiedad de clientes y titulares. De acuerdo a lo establecido en los artículos 82º y 84º del Reglamento, los recursos de terceros comprendidosen las cuentas mencionadas en los numerales 4 y 5precedentes, no podrán responder por obligaciones de los Participantes, dado que éstos no constituyen recur- sos de propiedad de los mismos. Artículo 8º.- Ingreso y Salida de los Bancos El presente artículo regula el procedimiento que ase- gure un proceso transparente para el ingreso de los bancos que hayan acreditado a CAVALI el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo 4º delpresente Capítulo para constituirse en Agentes Liquida-dores, Bancos Liquidadores o Bancos Pagadores. Asi-mismo, regula la salida de los bancos que dejaran decumplir las funciones mencionadas precedentemente, por las causales mencionadas en el numeral 8.2. Los procedimientos de ingreso y salida deberán con- templar las siguientes etapas: 8.1 PROCEDIMIENTO DE INGRESO a. CAVALI establecerá las características y requisitos que serán evaluados así como la metodología aplicada,la misma que será previamente aprobada por el Directo-rio. El detalle de estas características y requisitos seencuentran en la Disposición Vinculada Nº 1 del presen- te Capítulo. b. CAVALI efectuará una convocatoria entre todos aquellos bancos que cumplan con los requisitos señala-dos en el artículo 4º y Disposición Vinculada Nº 01 delpresente capítulo, informando a CONASEV. c. En el caso que más de un banco cumpla con los requisitos mínimos exigidos por CAVALI para ser admiti- dos como Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadoreso Bancos Pagadores, CAVALI deberá llevar a cabo unproceso de selección, cuyo detalle y criterios aplicados,se encuentra detallado en la Disposición VinculadaNº 02 del presente Capítulo. d. CAVALI comunicará los resultados a los bancos postulantes, a los Participantes Directos y a CONASEV,durante los tres (3) días siguientes a su ocurrencia. e. CAVALI suscribirá los respectivos contratos con el Agente Liquidador y de contingencia, así como con losBancos Liquidadores y Bancos Pagadores elegidos. f. CAVALI difundirá o actualizará la relación de Ban- cos Liquidadores y Bancos Pagadores, así como delAgente Liquidador a través de su página web y comuni-