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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 B. Bancos Liquidadores Los Bancos Liquidadores tendrán las siguientes obli- gaciones: 1. Cumplir con las instrucciones que los Participantes Directos les impartan para la prestación del servicio enforma segura, eficiente y oportuna, asumiendo la respon- sabilidad en caso de incumplimiento total o parcial de la presente obligación sea por motivos causados por riesgosoperativos, tecnológicos o de comunicaciones. 2. Identificar e informar a CAVALI acerca de los Partici- pantes Directos que solicitaron la transferencia de fondosa la cuenta de CAVALI, para el cumplimiento de su obliga- ción. 3. Los fondos destinados para el proceso de liquidación, serán utilizados estrictamente para tal fin, en tal sentido, elBanco Liquidador reconoce y se obliga a que los fondosdepositados en las cuentas de liquidación de los Participan-tes Directos al comprender recursos de terceros, no podrán ser utilizados para cubrir obligaciones contraídas por el Par- ticipante Directo en su condición de persona jurídica, con-forme lo establece el artículo 82º del Reglamento. 4. Otorgar oportunamente disponibilidad a los fondos depositados en las cuentas de los Participantes Directos,así como transferir oportunamente los fondos de acuerdo a las instrucciones que éstos impartan. 5. En caso el Participante Directo haya solicitado al Banco Liquidador líneas de crédito a su favor y habiendoéste aprobado dicha línea de crédito, el banco deberácumplir con la permanencia del acuerdo de crédito, con elfin que éste pueda ser utilizado por el Participante Directo para la liquidación de sus operaciones. 6. Informar a CAVALI respecto de los acuerdos de cré- dito otorgados a los Participantes Directos, su utilización,así como los plazos, vencimientos, reducciones, cancela-ciones o ampliaciones de las mismas, de acuerdo al proce-dimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente Capítulo. 7. Manejar con estricta confidencialidad la información, a la que producto del servicio pudiera tener acceso, permi-tiendo el conocimiento de dicha información, sólo al perso-nal involucrado en la prestación del servicio, y comprome-tiéndose a no divulgar ni reproducir la misma a terceros. Las entidades afectadas por el incumplimiento de la obli- gación señalada en el presente numeral, tendrán derechoa solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que elincumplimiento de esta obligación les hubiere ocasionado. 8. Permitir que durante el horario de atención de sus oficinas y previo aviso de CAVALI, cualquier funcionario o auditor autorizado por CAVALI pueda apersonarse a las oficinas del Banco Liquidador para examinar toda la infor-mación relacionada con el servicio que brinde el BancoLiquidador. 9. Poner a disposición de CONASEV, CAVALI y los Par- ticipantes Directos en forma oportuna, la información de todo hecho o acto que pueda afectar el normal desenvol- vimiento de sus funciones como Banco Liquidador. 10. Para el caso que la función de Agente Liquidador y Banco Liquidador sea desempeñada por la misma entidadbancaria, ésta deberá adicionalmente cumplir con las ins-trucciones que imparta CAVALI, dentro del marco estable- cido en el presente Reglamento Interno. 11. Facilitar a los Participantes Directos, el acceso a consultas en línea de los saldos y movimientos de las cuen-tas. 12. Cumplir con la aplicación de los Planes de Contin- gencia respectivos para la continuidad del servicio, ante hechos o sucesos que afecten la prestación del mismo, así como participar de las pruebas de contingencia auspicia-das por CAVALI, en la oportunidad en que ésta los convo-que. C. Bancos Pagadores De igual manera, las obligaciones de los Bancos Paga- dores serán las siguientes: 1. Cumplir con las instrucciones que CAVALI les imparta para la prestación del servicio, asumiendo la responsabili- dad en caso de incumplimiento total o parcial de sus obli- gaciones, cubriendo los gastos que este ocasione, pormotivos causados por acciones del personal a su cargo,sus equipos de procesamiento de datos o líneas de comu-nicación. 2. Confirmar a CAVALI la disponibilidad de fondos de- positados por los emisores, en las cuentas de CAVALI des- tinadas para tal fin.3. Proveer información, en forma permanente a CAVALI, referente al estado y el saldo de las cuentas des- tinadas para el proceso de pago, a través de medios elec- trónicos y escritos, según corresponda, así como la infor-mación histórica que sea requerida. 4. Los Bancos Pagadores reconocen y se obligan a que los fondos depositados en las cuentas de la ICLV parael pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable, siendo de propiedad de terceros, no podrán ser utilizados para cubrirobligaciones contraídas por CAVALI en su condición depersona jurídica. Asimismo, dichos fondos sólo podrán serobjeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones quesean de responsabilidad de los titulares de los respectivos valores. 5. Manejar con estricta confidencialidad la información, a la que producto del servicio pudiera tener acceso, pu-diendo ser utilizada únicamente por el personal involucra-do en la prestación del servicio, y comprometiéndose a nodivulgar ni reproducir la misma a terceros. CAVALI tendrá derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjui- cios que el incumplimiento de esta obligación le hubiereocasionado. 6. Permitir que durante el horario de atención de sus oficinas y previo aviso de CAVALI, cualquier funcionario oauditor autorizado por CAVALI, pueda apersonarse a las oficinas de los Bancos Pagadores, con la finalidad de exa- minar la información relacionada con el servicio que brinde. 7. Informar a CAVALI y CONASEV, de todo hecho o acto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de susfunciones como Bancos Pagadores, con la debida oportu-nidad. 8. Cumplir con la aplicación de los Planes de Contin- gencia respectivos para la continuidad del servicio, antehechos o sucesos que afecten la prestación del mismo, asícomo participar de las pruebas de contingencia auspicia-das por CAVALI, en la oportunidad en que ésta los convo-que. Artículo 6º.- Responsabilidad Los Agentes Liquidadores, se responsabilizan ante CAVALI por entregarle información, cierta, completa y opor- tuna, así como por procesar o ejecutar correctamente susinstrucciones para la transferencia y recepción de fondosde y hacia las cuentas que tenga CAVALI, cuando corres-ponda. Asimismo, son responsables por el buen funciona-miento de la infraestructura tecnológica, de la seguridad y comunicaciones puesta a su servicio, para el desempeño de su función de liquidación de las operaciones. Los Bancos Liquidadores, se responsabilizan ante los Participantes Directos, por entregarles información cierta,completa y oportuna y por procesar o ejecutar correcta-mente sus instrucciones para la transferencia y recepción de fondos de y hacia las cuentas que tenga CAVALI en el Agente Liquidador. Los Bancos Pagadores, se responsabilizan ante CAVALI por la entrega de la información cierta, completay oportuna respecto a los pagos que CAVALI le hayaencomendado, así como por procesar o ejecutar correc- tamente sus instrucciones para la transferencia y recep- ción de fondos. En los casos señalados precedentemente, CAVALI o los Participantes Directos, según sea el caso, se encuen-tran facultados a solicitar la correspondiente indemniza-ción por los daños y perjuicios ocasionados por el respec- tivo incumplimiento, independientemente de las acciones legales que correspondan. El Agente Liquidador que dejara de brindar el servicio de liquidación por decisión unilateral no contemplada enlas causales de salida del artículo 8º del presente capítu-lo, deberá pagar a CAVALI una penalidad que será esta- blecida en el respectivo contrato de servicios, quedando imposibilitado de poder volver a participar en el procesode calificación para que cumpla funciones de Banco Li-quidador, Agente Liquidador o Bancos Pagadores por unperiodo de cinco (5) años. Esta penalidad es sin perjuiciode las responsabilidades de orden civil y penal que pudie- ra corresponderle por el referido hecho, y la obligación de llevar a cabo un ordenado proceso de salida con la mayordiligencia exigible. En caso el Banco Liquidador fuera sometido a un régi- men de vigilancia, en el que se considere su intervención,los incumplimientos en la liquidación de fondos de los Par- ticipantes Directos generados por la intervención, serán de responsabilidad de los Participantes Directos, debiendoestos últimos designar como máximo al día siguiente a sunuevo Banco Liquidador para el cumplimiento de sus obli-gaciones de pago.