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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 N= Riesgo máximo de incumplimiento, expresa- do como el número de días que un Partici- pante Directo ha realizado operaciones en el mercado, que se encuentran pendientes deliquidación al momento de su primer incumpli-miento o retiro, según sea el caso.Este parámetro, será calculado para los valo-res de renta variable e instrumentos de deu- da por separado. UF= Porcentaje máximo de utilización del Fondo de Liquidación. Las variables involucradas en el cálculo del Monto Míni- mo y los criterios que éstas deberán contemplar, son los siguientes: Operaciones Incumplidas : Para los efectos del cálcu- lo del Monto Mínimo, se incorporan las operaciones que noson liquidadas dentro de los horarios y plazos establecidosen las Disposiciones Vinculadas correspondientes al Capí- tulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. Operaciones Retiradas: Para los efectos del cálculo del Monto Mínimo, se incorporan las operaciones que sonretiradas del primer Proceso Automático de Liquidación, enel horario y plazo establecido en las Disposiciones Vincula- das correspondientes al Capítulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. Operaciones cubiertas por el Fondo para evitar su retiro del proceso automático o su incumplimiento:Para los efectos del cálculo del Monto Mínimo, se incor-poran las operaciones que son cubiertas por el Fondo para evitar su retiro del proceso automático o evitar su incumplimiento dentro de los horarios y plazos estableci-dos en las Disposiciones Vinculadas correspondientesal Capítulo De la Compensación y Liquidación del Regla-mento Interno. Variable de Fluctuación de Precios: La variable vo- latilidad, considera la variación de precios de los valores involucrados en operaciones cubiertas por el Fondo paraevitar su retiro del proceso automático o su incumpli-miento, así como en operaciones incumplidas o retira-das, por los plazos en que dichos valores puedan que-dar expuestos a una variación de precios en el mercado hasta que se realice su ejecución forzosa, de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos de operaciones corres-pondientes. Riesgos Asociados : Considera el riesgo máximo de incumplimiento de un Participante Directo en la liquidaciónde operaciones realizadas en el mercado por tipo de instru- mento, expresado como el número de días en que dicho Participante puede haber realizado operaciones pendien-tes de liquidación al momento de su primer incumplimientoo retiro del Proceso Automático de Liquidación para loscasos de valores de renta variable e instrumentos de deu-da respectivamente. Asimismo, podrá incorporarse en esta variable otros riesgos que cada Participante Directo incorpore al procesode liquidación. Utilización del Fondo : Considera el porcentaje máximo por el cual puede ser utilizado el Fondo, con la finalidad demantener un saldo mínimo determinado, que asegure la permanencia del mismo. El plazo para la actualización y comunicación a CONASEV del Monto Mínimo y el Monto Objetivo del Fondo al cierre delejercicio, es el día 31 de enero del siguiente año. Artículo 3º.- Conformación del Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos, dentro de los que se inclu-yen los aportes realizados directamente por estos y losaportes diarios que se detraiga CAVALI de los montos liqui-dados por cada uno de ellos. Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades y los intereses moratorios aplicados por la reposición del Fondo fuera de los plazos máximos estable-cidos, así como por la utilización de los mecanismos decobertura de riesgos, cuando corresponda, las rentas deri-vadas de las inversiones que se efectúen con los recursosdel Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias. Los aportes directos que realicen los Participantes Di- rectos, así como sus condiciones y plazos de pago, seránpropuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobación de su Junta, en cuyo caso dichos aportes serán asignados en partes igua-les entre todos los Participantes Directos en la fecha del aporte. Asimismo, CAVALI podrá efectuar aportes al Fon- do, derivados de su retribución por la prestación del servi- cio de liquidación de operaciones, los cuales podrán estarrepresentados por un importe fijo o la aplicación de unporcentaje sobre la tarifa vigente. Este importe incrementa-rá la cuenta individual del Participante Directo que realizala operación. El importe o porcentaje aplicado se encuen- tra dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 04. En el caso de la incorporación de nuevos Participantes Directos, si es el caso, estos deberán aportar al Fondo, elmonto total aportado en forma directa por cada Participan-te, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado porCONASEV y que haya sido realizado durante los dos (02) años previos a la presentación de la solicitud de admisión. El referido monto deberá ser actualizado con el índice dePrecios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta lafecha de presentación de la referida solicitud. El referido aporte directo deberá ser efectuado en la forma y oportunidad, que se señale en el Capítulo II De Los Participantes. Artículo 4º.- Aportes Diarios El Directorio propondrá el aporte diario al Fondo, el mismo que será aplicado a todos los Participantes Directospor igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podrá ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante Directo, un monto fijo por cada opera-ción o una combinación de ambos, en función a la formacomo sean aplicadas las comisiones de CAVALI por la liqui-dación de cada tipo de instrumento, correspondiente a lasoperaciones que el Fondo cubre y considerando los crite- rios de equidad y riesgo señalados en el Reglamento. Este aporte será deducido directamente por CAVALI y el monto correspondiente será depositado en una o máscuentas creadas para tal efecto en entidades del SistemaFinanciero, según parámetros determinados en el artículo8º del presente capítulo y la Disposición Vinculada Nº 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retribu- ción de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar elMonto Mínimo del Fondo referido en el artículo 2º, para locual se deberán considerar las siguientes variables princi-pales. El aporte diario y el detalle de las variables conside-radas para su determinación se establece en la Disposi- ción Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitución del Fondo: La consti- tución del Monto Mínimo del Fondo se deberá efectuar demanera progresiva dentro de un número determinado deejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los apor- tes que CAVALI pueda efectuar, así como los aportes di-rectos que realicen los Participantes Directos, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 3º del presente capítulo, ylas penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyección de la Negociación: Considera la pro- yección estimada de los volúmenes totales negociados y de ser el caso, el número de operaciones, para el períodoreferido en el inciso “a”, sobre la base de tasas anuales decrecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Conside- ra que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema financiero. El Directorio podrá acordar la suspensión de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones delmercado, que se ha alcanzado un monto suficiente paracubrir los conceptos a que se refiere el artículo 1º. Dicha suspensión deberá ser ratificada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procederá a suspender los referidos aportes,cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que serefiere la Disposición Vinculada Nº 03. Artículo 9º.- Utilización del Fondo Los recursos del Fondo serán aplicados cuando se verifique la existencia de diferenciales, luego del procesode ejecución forzosa de la operación incumplida, que nohaya sido cubierto por el Participante Directo incumplido,conforme a los supuestos mencionados en el artículo 1ºdel presente Capítulo. Asimismo, podrá ser utilizado para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo hasta por los límitesestablecidos en el artículo 10º del presente Capítulo, lue-go de aplicados los mecanismos de cobertura que prece-den a la utilización de los recursos del Fondo. En tal caso,no se otorgará disponibilidad a los valores correspondien- tes a las operaciones que hubieran sido cubiertas por el Fondo.