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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 del Capítulo IX Del Fondo de Liquidación, éste deberá comunicar a CAVALI las operaciones que no hubieran sido canceladas. De no ser así, CAVALI aplicará los criterios para el retiro de las operaciones especificados en el artícu-lo 7º del presente Capítulo. Por otro lado, en caso el Participante Directo hubiera hecho uso de los recursos del Fondo para cubrir saldosnetos, CAVALI no otorgará disponibilidad a los valores materia de la operación cubierta, sino hasta la respectiva regularización total de los fondos utilizados. En caso, seprodujera una devolución parcial, se procederá a otorgar ladisponibilidad de valores de las operaciones que hubieransido cubiertas en su totalidad. Asimismo, en caso el Participante Directo no cumpla con la respectiva devolución dentro del plazo establecido en la Disposición Vinculada Nº 02 del Capítulo Del Fondode Liquidación, y sin perjuicio del cobro de la penalidad ylos intereses moratorios correspondientes de ser el caso,CAVALI procederá a informar a las bolsas, que el Partici-pante Directo no ha cumplido con la restitución oportuna de los recursos al Fondo, aplicándose lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de Operaciones en la Ruedade Bolsa de la BVL o en las normas o disposiciones corres-pondientes. Dicha comunicación será remitida aCONASEV en el mismo día de producido el hecho. En caso de incumplimiento en la reposición de los recur- sos del Fondo, CAVALI queda facultado a proceder con la ejecución de los valores, para lo cual será de aplicación loestablecido en el numeral 3 del artículo 49º del Reglamentode Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL, en lo quecorresponda, conforme a lo dispuesto en la DisposiciónVinculada Nº 02 del Capítulo Del Fondo de Liquidación. En los casos que el Participante hubiere utilizado los recursos de los mecanismos mencionados en el numeral 3incisos a) y d), no se efectuará la afectación de valores.Asimismo, no se aplicarán las penalidades por el uso detales recursos. No obstante, el Participante Directo deberáreponer los recursos utilizados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cc) del artículo 6º del Capítulo II De los Participantes. El plazo para la reposición del IMC ydel 20% de éste en la forma de línea de crédito o dinero enefectivo exigible, será el establecido en la Disposición Vin-culada Nº 03 del presente capítulo. Para la aplicación de los mecanismos de cobertura se considerará el siguiente orden de prelación: a) Línea de crédito exigible, adicional o dinero en efec- tivo En primer término, CAVALI hará uso de la línea de cré- dito con el Banco Liquidador equivalente al veinte por cien- to (20%) del IMC o dinero en efectivo exigible depositadoen sus cuentas, aplicándose seguidamente la línea decrédito con el Banco Liquidador o dinero en efectivo adicio-nales en caso fuere necesario. Asimismo, si el saldo deu-dor aún no fuera cubierto, será de aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del FondoEn caso el Participante Directo no cubriera el saldo neto deudor pendiente, CAVALI hará uso de los fondos existentes en su cuenta individual del Fondo. En tal caso, CAVALI no dará disponibilidad a los valores vinculados alas operaciones que el Participante Directo hubiera infor-mado como no canceladas o que se haya seleccionadopara ser potencialmente incumplidas y que hubieran sidocubiertas con la cuenta individual del Fondo, hasta la de- volución de los recursos utilizados. c) Importe de la Cuenta Global del FondoSi con la utilización de los fondos a que hace referencia los incisos a y b anteriores los Participantes Directos no cubrieran el saldo neto deudor pendiente, CAVALI hará uso de los fondos existentes en la Cuenta Global del Fondo,considerando los límites establecidos en el Capítulo DelFondo de Liquidación. En tal caso, CAVALI no dará disponi-bilidad a los valores vinculados a las operaciones que elParticipante Directo hubiera informado como no canceladas o que se haya seleccionado para ser potencialmente incum- plidas y que hubieran sido cubiertas con la Cuenta Globaldel Fondo, hasta la devolución de los recursos utilizados. Artículo 9º.- Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones Todo aquel Participante Directo que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, prove-nientes de operaciones realizadas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación, se sujetarán a la reglamentación, directivas y normas correspondientes, encontrándose sujeto a las sanciones establecidas en lasrespectivas normas. La regularización de tales incumplimientos serán infor- madas a las bolsas o entidades encargadas de la conduc-ción de mecanismos centralizados de negociación, según sea el caso. CAVALI no aceptará la liquidación de una operación incumplida luego de haber recibido la confirmación de aban-dono o ejecución de la misma por parte de las bolsas oentidades encargadas de la conducción de los mecanis-mos centralizados de negociación, según sea el caso. En los casos de incumplimientos en la liquidación de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centrali-zados de negociación con valores listados en ellos, seprocederá conforme a lo establecido en la DisposiciónVinculada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable. Artículo 10º.- De la ejecución o abandono de la ope- ración Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociación y que nohubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidosen la Disposición Vinculada Nº 03, se sujetarán a lo dis- puesto en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL o a las correspondientes normas y dispo-siciones de los mecanismos centralizados de negociación,de ser el caso. Los Participantes encargados de la negociación, cu- yas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Par- ticipante Directo contraparte, podrán optar en su condi- ción de afectados con el incumplimiento de la operación,por la ejecución o abandono de la misma bajo los térmi-nos, procedimientos y plazos establecidos en las nor-mas de la BVL o de los mecanismos centralizados denegociación, de ser el caso, aún cuando éstos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidación a otro Parti- cipante Directo. En el caso de optarse por la ejecución de la operación, ésta se realizará conforme a los procedimientos de la BVLo de los mecanismos centralizados de negociación, de serel caso. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligación a su favor, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Del Fondo de Liqui-dación del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operación o determinarse la extinción de la obligación, CAVALI proce-derá a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operación, luego de recibida la comunicación por parte de la BVL o de la entidad encargada de la conducción delmecanismo centralizado de negociación, de ser el caso,indicando la anulación de las operaciones correspondien-tes conforme se establecen en las normas de la BVL omecanismos centralizados de negociación, de ser el caso. No obstante lo mencionado, los Participantes contra- partes que negociaron o los que fueron designados paraliquidar sus operaciones y aceptaron tal condición, segúnsea el caso, deberán cumplir ante CAVALI con las sancio-nes que ésta determine en el respectivo capítulo. En caso se trate de una operación que haya sido pac- tada bajo la modalidad de liquidación directa y se haya producido un incumplimiento en la entrega de fondos y lacontraparte haya comunicado a la Bolsa de Valores o a laentidad encargada de la conducción del mecanismo cen-tralizado de negociación, de ser el caso, su decisión deoptar por la ejecución forzosa, éstas deberá informar a CAVALI las condiciones de la operación de ejecución, así como deberá instruir la modificación de la modalidad deliquidación de la operación, de directa a través de CAVALI,y la utilización de los valores entregados por el participanteafectado, a efectos de cumplir lo solicitado. Artículo 11º.- De la liquidación de las operaciones extraordinarias La liquidación de las operaciones realizadas a través de Ofertas Públicas de Adquisición, compra, venta o inter-cambio de valores inscritos en la BVL o mecanismos cen- tralizados de negociación, de ser el caso, se ajustarán a lo establecido en las respectivas normas que las regulan y losprospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidación de las operaciones a que se refiere el párrafo precedente, será de aplicación, en lopertinente, las disposiciones que regulan la liquidación de las operaciones de rueda contado contenidas en el Regla- mento de Operaciones respectivo, así como en la Disposi-ción Vinculada Nº 03.