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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 De otro lado, en el caso de la liquidación de Ofertas Públicas realizadas con valores no inscritos en BVL o en mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso, CAVALI podrá realizar dicha liquidación a solicitud de unParticipante Directo. Dicha liquidación se ajustará a lo dis-puesto en el prospecto informativo y a lo establecido en laDisposición Vinculada Nº 03, en lo que fuera aplicable. Artículo 12º.- De la liquidación de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados Las operaciones que se realicen fuera de los mecanis- mos centralizados de negociación, con valores registradosen CAVALI y que se encuentren inscritos en dichos meca-nismos centralizados de negociación, deberán ser liquida- das, en el día en que CAVALI toma conocimiento de éstas previo cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Vin-culada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable. Dicha liquidación implica la entrega de los valores por parte de los titulares vendedores y el registro en favor delos titulares compradores, los cuales se registrarán en las Cuentas Matrices de los Participantes Directos respectivos. La liquidación de tales operaciones deberá contar con laconformidad del o de los Participantes Directos en cuyascuentas matrices se registrará la operación. Artículo 13º.- De la liquidación de operaciones reali- zadas con valores cotizados en el país y en el exterior Las operaciones realizadas en Bolsas o mecanismos centralizados de negociación locales con valores cotiza-dos en el país y en el extranjero, serán liquidadas porCAVALI dentro de los plazos y horarios establecidos parala liquidación de operaciones en el mercado local, confor- me a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03, salvo el caso de lo dispuesto en las normas correspondientespara la liquidación de operaciones realizadas de formasimultánea en el mercado local y en un mercado que seencuentre sujeto a la supervisión de una entidad que for-me parte del Comité Técnico de IOSCO. A los efectos que la liquidación de las operaciones realizadas por los Participantes Directos o cuya liquidaciónse hubiera encargado a éstos, se produzca con valoresregistrados en una institución constituida en el exterior ycon la que CAVALI hubiere suscrito convenio, CAVALI efec-tuará el registro de las mismas en la Cuenta Matriz del Participante Directo y en la cuenta individual del Titular, conforme a lo establecido en el Capítulo Del Registro Con-table del Reglamento Interno. Artículo 14º. - Del control de riesgos asociados a la compensación y liquidación Conforme a lo establecido en el artículo 76º del Regla- mento, CAVALI efectuará una administración y control delos riesgos asociados a la compensación y liquidación deoperaciones. Dicho análisis se efectuará sobre las varia-bles y criterios indicados en los numerales 1 y 2 del artículo8º del presente capítulo. Asimismo, realizará las siguientes actividades: a. Establecerá el IMC que deberán mantener los Parti- cipantes Directos que tengan acceso al proceso de Com-pensación y Liquidación. b. Determinará una exigencia mínima que cada Partici- pante Directo deberá constituir a través de una línea de crédito bancaria o en efectivo. c. Efectuará un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo. d. Verificará diariamente la reposición de la Línea de Crédito o efectivo exigible, para los casos en que los parti- cipantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuará el análisis correspondiente a los incumpli- mientos registrados por Participante Directo, recomendan-do, en caso fuere necesario, la constitución de garantíasadicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborará informes periódicos considerando los in- cumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, será notificado al Participante Directo que lo gene-ró, con el fin de que adopte las medidas correctivas nece-sarias. g. Elaborará informes respecto a la frecuencia de uso del Fondo por cada Participante Directo. h. Realizará el monitoreo de los saldos deudores por liquidar de cada Participante y de las operaciones quehubieran sido retiradas de los Procesos Automáticos deLiquidación por insuficiencia de fondos o demora en laentrega de valores. El procedimiento para el control y seguimiento perma- nente de los conceptos antes señalados, se encuentrandetallados en la Disposición Vinculada Nº 05 del presente Capítulo. Capítulo IX DEL FONDO DE LIQUIDACIÓN Artículo 1º.- Del Fondo El Fondo es un patrimonio independiente y diferencia- do al de CAVALI, cuyo propósito es proteger al Participante Directo de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidación de las Operaciones al Con-tado con valores de renta variable e instrumentos de deu-da, negociadas dentro de los mecanismos centralizadosde negociación a los que CAVALI brinde servicios de liqui-dación de fondos y valores. El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecu- ción forzosa de Operaciones al Contado con valores derenta variable e instrumentos de deuda cuya liquidación defondos y valores se realice a través de CAVALI, hasta porlos límites máximos determinados en el presente Capítulo.Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como consecuencia del incumplimien- to, cuya tasa se determina en la Disposición Vinculada Nº02 del presente Capítulo. El Fondo podrá ser utilizado adicionalmente para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo de lasoperaciones que ingresaron al proceso automático de li- quidación y cuya liquidación de fondos y valores se realice a través de CAVALI, conforme lo dispone el artículo 8º delCapítulo De la Compensación y Liquidación, hasta por loslímites establecidos en el artículo 10º del presente Capítu-lo. CONASEV, a solicitud de CAVALI o cuando lo considereconveniente, de acuerdo a las condiciones del mercado, puede establecer otros supuestos a ser cubiertos por el Fondo. Siendo el Fondo un patrimonio independiente y dife- renciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objetode medidas cautelares contra CAVALI o respaldar obliga-ciones que sean de responsabilidad de CAVALI. La admi- nistración del Fondo es responsabilidad de CAVALI. Artículo 2º.- Monto Mínimo del Fondo Los recursos del Fondo deben permitir alcanzar el pro- pósito previsto en el artículo 1º, correspondiendo a CAVALI determinar su Monto Mínimo, el mismo que debe ser actua- lizado por lo menos una vez al año, utilizando la siguientefórmula: ()()[] UFNFPMI MaxMMFLn s s ts t∑=××=1 Donde: MMFL= Monto Mínimo del Fondo de Liquidación. (MIs)t=Para el caso de valores de renta variable , es el monto retirado del primer Proceso Auto-mático de Liquidación, del valor s en el día t.Para el caso de instrumentos de deuda , es el monto retirado del primer Proceso Automá-tico de Liquidación, del valor s en el día t, para operaciones cuya liquidación haya sido pactada en T+1. Para el caso de operacio-nes cuya liquidación haya sido pactada en T,es el monto incumplido del valor s en el día t.Asimismo, para ambos casos, se incluye elmonto de operaciones que fueron cubiertas por el Fondo para evitar su retiro del primer Proceso Automático de Liquidación o su in-cumplimiento, según sea el caso. FPs= Fluctuación de precios del valor “s”. Este indi- cador es representado por la volatilidad. n=Para el caso de valores de renta variable, es el número de valores que registran retirosen el día t.Para el caso de instrumentos de deuda, es el número de valores que registran retiros o incumplimientos según sea el caso, en el día t.Asimismo, en ambos casos se incluye a losvalores que corresponden a las operacionesque fueron cubiertas por el Fondo para evitarsu retiro del primer Proceso Automático de Liquidación o su incumplimiento, según sea el caso.