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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 cará a CONASEV, Agente Liquidador, Agente Liquida- dor de Contingencia, Bancos Liquidadores, Bancos Pa- gadores y Participantes Directos el hecho, indicando la fecha de inicio de actividades de los bancos en susdiversos roles. Los Participantes Directos podrán solicitar a CAVALI la afiliación de un banco que no se encuentre afiliado ala liquidación multibancaria. Para tal efecto el Participan- te Directo solicitante deberá enviar a CAVALI una carta solicitando la afiliación del banco para que lo representeen la liquidación. Paralelamente, el banco deberá acre-ditar ante CAVALI los requisitos establecidos en el artí-culo 4º del presente Capítulo, en lo que le fuera aplica-ble. Asimismo, CAVALI podrá designar a un banco para recibir de parte del Agente Liquidador los fondos prove-nientes de operaciones cuyo proceso de liquidación noha culminado, en caso no sea factible que los mismospermanezcan en el Agente Liquidador, así como paraadministrar los fondos provenientes de los mecanismos de cobertura de riesgos de liquidación. Este banco de- berá de cumplir con los requisitos exigidos para los ban-cos liquidadores y se sujetará al proceso de evaluaciónde los mismos. 8.2 PROCEDIMIENTO DE SALIDA Los Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores o Bancos Pagadores perderán tal condición cuando severifique cualquiera de las causales siguientes: a. Suspensión de sus actividades por disposición de las autoridades competentes. b. Intervención administrativa del banco por disposi- ción de las autoridades competentes. c. Cancelación de la autorización de funcionamiento del banco por disposición de las autoridades competen-tes. d. Por decisión de CAVALI, por haber incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones o no haber cumplidocon los requisitos a que se hace referencia en el artículo4º del presente Capítulo y no haberlos regularizado enel plazo establecido en el artículo 9º del presente capí-tulo. e. Por la solicitud voluntaria del banco o de CAVALI, realizada con un aviso previo de sesenta (60) días pre-vios a su salida, salvo acuerdo en contrario. La pérdida de la condición por cualquiera de las cau- sales mencionadas anteriormente, no los exime del cum- plimiento de sus obligaciones contraídas con anteriori- dad con CAVALI o con los Participantes Directos, segúnsea al el caso, sin perjuicio que éstos puedan ejercer lasacciones legales que correspondan. 8.2.1 De los Bancos Liquidadores: Verificada una de las causales de salida señaladas para los Bancos Liquidadores, se cumplirá con el siguien-te procedimiento: 1. CAVALI procederá a informar a CONASEV, Agente Liquidador, Agente Liquidador de Contingencia, Bancos Liquidadores y Participantes Directos, la causal incurridaen el día de producida. 2. CAVALI procederá a informar al Banco Liquidador el término de la relación contractual, indicando la res-pectiva causal de salida. 3. Los Participantes Directos cuya liquidación se efec- túe a través de dichos bancos deberán designar comomáximo al día siguiente a su nuevo Banco Liquidador,con excepción de la causal señalada en el inciso e) delnumeral 8.2 del presente artículo para cuyo efecto elParticipante Directo tendrá un plazo de quince (15) días para la designación de su nuevo Banco Liquidador. 8.2.2 De los Agentes Liquidadores o Bancos Paga- dores: Verificada una de las causales de salida, se cumplirá con el siguiente procedimiento: 1. CAVALI procederá a notificar al Agente Liquidador o Banco Pagador el término de la relación contractual,indicando la causal de salida dentro de los cinco (5) días siguientes. 2. Para el caso de retiro del Agente Liquidador, CAVALI notificará al Agente Liquidador de Contingenciapara que desempeñe las funciones como entidad princi- pal. 3. Adicionalmente a la información señalada en el inciso 1 precedente, CAVALI informará al mercado acer-ca del ingreso de la nueva entidad. 4. Para el caso de retiro del Agente Liquidador, CAVALI deberá realizar un nuevo proceso de selección para deter-minar las entidades bancarias que podrán desempeñar la función de Agente Liquidador de contingencia. CAVALI informará a CONASEV, Bancos Liquidadores y Participantes Directos, el retiro del Agente Liquidador. Asimismo, de acuerdo al contrato suscrito entre CAVALI y el Agente Liquidador o Banco Pagador, por acuerdo de las partes se podrá convenir el retiro del Agente Liquidador o Banco Pagador, sin que se hayaproducido un incumplimiento en las funciones que se lehayan encomendado. El detalle de los procedimientos de ingreso y salida de los Agentes Liquidadores y los Bancos Liquidadores,se encuentran en la Disposición Vinculada Nº 02 delpresente Capítulo. Artículo 9º.- Evaluación permanente En cumplimiento del artículo 81º del Reglamento, el Agente Liquidador, Agente Liquidador de Contingencia,Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores deberán serevaluados por CAVALI sobre una base objetiva, con unaperiodicidad mínima anual, siendo el propósito de dicha evaluación, verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las funciones encomendadas. Para ello, el Agente Liquidador, Banco Liquidador o Banco Pagador deberán cumplir los requisitos estableci-dos por CAVALI, conforme se menciona en el artículo 4ºdel presente capítulo, y presentar ante CAVALI una cons- tancia con carácter de declaración jurada, la cual deberá ser suscrita por el representante legal debidamente au-torizado, en la que se acredite el cumplimiento de lodispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del referido artículo,ello sin perjuicio que CAVALI pueda efectuar la verifica-ción sobre el cumplimiento de los requisitos. En caso las entidades mencionadas dejaran de cum- plir con cualquiera de los requisitos mínimos estableci-dos, CAVALI les comunicará sobre tal hecho, informandode ello a CONASEV, y previa evaluación les podrá otor-gar un plazo de hasta treinta (30) días para regularizarsu situación. Si transcurrido dicho plazo el banco no hubiera cumplido con lo solicitado, automáticamente per- derá la condición otorgada por CAVALI, debiéndose apli-car los procedimientos de salida mencionados en elartículo precedente. Si las circunstancias lo justifican y previa solicitud fun- damentada de CAVALI, CONASEV podrá ampliar el pla- zo establecido para la subsanación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81A del Regla- mento, en caso el BCRP desempeñe la función de Agen-te Liquidador, éste no se encontrará sujeto a lo dispues-to en el presente artículo. Artículo 10º.- Contratos Los contratos que regulen las relaciones entre el Agente Liquidador, Agente Liquidador de Contingencia,Bancos Pagadores y CAVALI, así como entre los BancosLiquidadores y los Participantes Directos, para cumplir con el proceso de liquidación de fondos, deberán con- templar como mínimo los siguientes aspectos, ademásde las obligaciones mencionadas en el artículo 5º delpresente Capítulo, y los indicados en el artículo 84º delReglamento. 1. Facultad de CAVALI para instruir al Agente Liqui- dador, la transferencia de fondos a los Bancos Liquida-dores seleccionados, y éstos a su vez, a las cuentas quelos Participantes Directos hayan destinado para tal fin. Asimismo, la facultad de CAVALI para instruir a la entidad bancaria en la que se encuentren los fondos provenientes de la liquidación, administración de garan-tías o fondos destinados a la cobertura de riesgos, latransferencia de los mismos. 2. Facultad de CAVALI para recibir en las cuentas que mantiene en el Agente Liquidador, los fondos co- rrespondientes a la liquidación de las operaciones, los cuales serán transferidos desde las cuentas que dichosParticipantes Directos mantienen en los Bancos Liquida-dores seleccionados por éstos. Asimismo, el contratodebe contemplar la obligación de los Bancos Liquidado-