TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Por la utilización del Fondo, CAVALI aplicará una pena- lidad expresada en un importe porcentual del monto utiliza- do determinado en la Disposición Vinculada Nº 02. En caso una operación realizada en las Bolsas fuera pactada con liquidación entre los propios Participantes yésta haya sido incumplida en fondos o valores, el Fondode Liquidación no cubrirá los faltantes producto de losdiferenciales que pudieran resultar de la ejecución de la operación. El Comité deberá informar mensualmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los casos en que ha sido utiliza-do el Fondo, detallando los montos involucrados. Artículo 10º.- Alcance y límites del Fondo El Fondo será utilizado en el siguiente orden de priori- dad: a. La cuenta individual correspondiente al Participante Directo que ha incumplido. b. La cuenta global, distribuida en forma proporcional al tamaño de cada cuenta individual. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de cada ParticipanteDirecto hasta por un importe total equivalente a dos ve-ces su cuenta individual, siempre que dicho importe total no exceda del 40% del Fondo Global disponible a la fecha de aplicación. Asimismo, los recursos del Fondoutilizados por el conjunto de Participantes Directos sólopodrán ser utilizados hasta por un importe equivalente al70% del Fondo global disponible a la fecha de aplica-ción. En determinados casos y de tratarse de situaciones extraordinarias, el Comité podrá decidir ampliar el límiteglobal de utilización del Fondo, siempre que éste noexceda del 90% del referido monto disponible total. Asi-mismo, podrá decidir ampliar el límite de utilización porParticipante Directo a un número de veces mayor a dos, siempre que esta ampliación, no exceda del 20% del monto total del Fondo disponible. La ampliación de loslímites antes mencionados será de aplicación sólo en elmomento en que fue decidida y para los casos que lamotivaron. Estas ampliaciones deberán ser informadasal Directorio, precisándose las razones por las cuales fueron otorgadas. En ningún caso, el Fondo responderá por las obliga- ciones derivadas de la negociación que se realice fuerade los mecanismos centralizados de negociación de lasBolsas o que no sean liquidadas a través de CAVALI. En el caso que el monto requerido de aplicación de la cuenta global para más de un Participante Directo in- cumplido sea en su conjunto mayor al límite global deter-minado, o los recursos pendientes de devolución al Fon-do no permitan aplicar el Fondo hasta los límites esta-blecidos, la cuenta global será distribuida entre los Par-ticipantes Directos incumplidos a prorrata, tomando como referencia el monto que representa su cuenta individual en la suma de cuentas individuales de los ParticipantesDirectos incumplidos. El Fondo cubrirá hasta el requeri-miento o límites establecidos para cada Participante Di-recto incumplido o hasta el monto disponible del Fondo,el que fuera menor. Si luego de un primer reparto a prorrata se satisfacen los requerimientos de algunos Par- ticipantes Directos incumplidos y de otros no, el saldodisponible existente del Fondo, si fuera el caso, se vuel-ve a asignar a prorrata tomando como referencia el mon-to que representa la cuenta individual de cada Partici-pante Directo incumplido restante en la suma de cuen- tas individuales de los Participantes Directos incumpli- dos cuyos requerimientos aún no hayan sido satisfe-chos. En este caso, el proceso de repetirá tantas vecessea necesario, hasta alcanzar el límite global máximo deutilización del Fondo. Artículo 11º.- Reposición del Fondo Los recursos utilizados del Fondo deberán ser restitui- dos por el Participante Directo incumplido incluyendo larespectiva penalidad e intereses moratorios, de ser el caso.La penalidad por la utilización del Fondo se encuentraprecisada en la Disposición Vinculada Nº 2. Las reposiciones deberán considerar el siguiente or- den de prioridad: a. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos no incumplidos según como ha-yan sido utilizados. b. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos incumplidos.Artículo 12º.- Procedimiento de Reposición del Fon- do Las reposiciones, incluyendo el pago de la penalidad, deberán ser realizadas en los plazos establecidos en laDisposición Vinculada Nº 2, y serán depositadas en una delas cuentas a que se hace referencia en el artículo 4º delpresente capítulo. En caso no se efectúe la reposición en la oportunidad establecida en la respectiva Disposición Vinculada, CAVALI procederá a informar a las bolsas dicho incumpli-miento, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52ºdel Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de laBVL, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligacionescontraídas con el mercado. El importe adeudado devengará intereses moratorios desde la fecha establecida en la Disposición VinculadaNº 2, los cuales serán calculados por CAVALI y cuya tasaserá la vigente al día anterior a la fecha de reposición. A fin de restituir los recursos utilizados del Fondo y ante el incumplimiento en la reposición de tales recursos y cuan- do el Fondo se hubiera aplicado para cubrir saldos netos deudores insuficientes, CAVALI queda facultado para dis-poner la ejecución de los valores para lo cual será de aplica-ción el numeral 3 del artículo 49º del Reglamento de Opera-ciones en la Rueda de Bolsa de la BVL. Capítulo XII DE LOS BANCOS Y AGENTES Artículo 1º.- Definición de Bancos Liquidadores, Agen- tes Liquidadores y Bancos Pagadores Se denomina Agente Liquidador a aquellas entidades financieras a través de las cuales se centraliza el proceso de liquidación de fondos correspondientes a las operacio- nes realizadas en las Bolsas y otros mecanismos centrali-zados negociación. Se denomina Agente Liquidador de Contingencia a aquella entidad financiera que cumpliendo con los requisi-tos determinados por CAVALI, desempeña la función de Agente Liquidador en el caso en que se produzca una salida de este último por las causales mencionadas en elartículo 8 del presente capítulo. Son Bancos Liquidadores aquellas entidades financie- ras que cumplan con los requisitos determinados por CA-VALI, a través de las cuales los Participantes Directos reci- ben y transfieren al Agente Liquidador, según sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidación de las opera-ciones realizadas en las Bolsas u otros mecanismos cen-tralizados de negociación. Asimismo, se denomina Bancos Pagadores a aquellas entidades financieras determinadas por CAVALI, a través de las cuales se efectúa el pago de derechos y beneficios en efectivo, provenientes de los valores inscritos en el Re-gistro Contable, por encargo de los Emisores o quien losrepresente. Artículo 2º.- Objeto El Agente Liquidador así como los Bancos Liquidado- res tienen como objeto facilitar el proceso de liquidación defondos de las operaciones a cargo de los ParticipantesDirectos y la administración de garantías, con el fin de queéstos se realicen en forma oportuna, segura y guardandoel principio de confidencialidad. Los Bancos Pagadores, tienen por objeto permitir que el proceso de entrega de beneficios en efectivo se realicede manera fluida y eficiente. Artículo 3º.- Funciones Las funciones que deben cumplir los Agentes Liquida- dores, Bancos Liquidadores, así como los Bancos Paga- dores, en su relación con CAVALI, los Participantes Direc-tos o los Bancos Liquidadores, según corresponda, sonlas siguientes: A. Agentes Liquidadores: 1. Proveer a CAVALI y a los Bancos Liquidadores de la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso ysoftware, para que se efectúen las transferencias defondos de manera rápida y segura, dentro de los hora-rios establecidos. Asimismo, brindar las herramientas de comunicación necesarias para mantener la fluidez de la misma. 2. Otorgar a CAVALI las facilidades e infraestructura necesaria para administrar adecuadamente los fondos pro-venientes de las cuentas que mantiene abiertas en el Agen-te Liquidador, incluyendo pero no limitándose a brindarle la información en línea sobre los saldos existentes en sus cuentas destinadas a la liquidación de operaciones y már-