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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolu- ción Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdode Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultades confe-ridas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa Inge- niería de Tableros Eléctricos e Iluminación S.A.C. - IGELSAS.A.C., por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos,sanción que se computará a partir del cuarto día de notifi-cada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente Resolución para las anota- ciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 08422 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G64/G65/G67/G61 /G4A/G75/G61/G6E/G20/G44/G69/G65/G67/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 308/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción a la Bodega Juan Diego de Roosbelt Tafur Huer- ta, por la causal tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, referido a la no suscripción injustificada de contrato. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de febrero de2005, el Expediente Nº 505/2004.TC, referido al procedi- miento de aplicación de sanción a la Bodega Juan Diego, representada por el señor Roosbelt Tafur Huerta, por la pre-sunta responsabilidad en la no suscripción injustificada deContrato, correspondiente a la Adjudicación Directa SelectivaNº 0002-2004-INPE/19, convocada por la Dirección RegionalOriente del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, para el suministro de alimentos preparados a todo costo para los internos del Establecimiento Penitenciario de Procesados deLa Unión; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en adelante la Entidad, convocó a laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2004-INPE/19, parael suministro de alimentos preparados a todo costo paralos internos del Establecimiento Penitenciario de Procesa-dos de La Unión, resultando adjudicado con la buena pro la Bodega Juan Diego representada por el señor Roosbelt Tafur Huerta, en adelante el Postor. 2. Mediante Notificación Nº 007-2004-INPE/19.05, de fecha 26 de abril de 2004, la Entidad comunicó al Postor lafecha para la suscripción del contrato, la misma que fuerafijada para el día 29 de abril de 2004.3. Mediante Notificación Nº 011-2004-INPE/19.05, de fe- cha 29 de abril de 2004, la Entidad comunicó al Postor la segunda fecha para suscribir el respectivo contrato, ante la inasistencia del Postor a suscribir el indicado documento en laprimera citación, fecha fijada para el día 30 de abril de 2004. 4. Mediante Carta de fecha 3 de mayo de 2004, el Postor comunicó a la Entidad que renunciaba al otorga-miento de la buena pro. 5. El 7 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 207-2004- INPE/19, la Entidad denunció ante este Colegiado al Pos-tor, por la no suscripción del contrato respectivo, a pesarde haber resultado adjudicado con la buena pro en elindicado proceso de selección. 6. Mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad enla no suscripción injustificada de contrato, otorgando unplazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 28 de junio de 2004, al no tener domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso se notifique vía edicto el inicio del procedimiento administrati- vo sancionador. 8. El 21 de julio de 2004, se publicó el edicto comuni- cando el inicio del procedimiento administrativo sanciona-dor, en el Diario Oficial El Peruano. 9. Mediante Decreto de fecha 11 de agosto de 2004, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo legal otorgado, el Tribunal dispuso la remisióndel expediente a la Sala Única, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el procedi-miento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi-cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de unaorden superior, petición motivada de otros órganos o enti-dades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador alPostor se refiere a su presunta responsabilidad en la nosuscripción injustificada de contrato, infracción tipificada enel inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la con- figuración del supuesto de hecho de la norma que contie-ne la infracción invocada, se requiere previamente acredi-tar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecidopor el inciso 2) y 3) del artículo 118º del Reglamento, refe- rentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del res-pectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de habersido válidamente notificado vía edicto publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano, el 21 de julio de 2004. Razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver conla documentación obrante en el expediente. 5. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de suministro con laEntidad, habiendo sido citado para ello en dos oportunida- des, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditar que la E ntidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118º del Reglamento. El inciso 2. del artículo 118º del Reglamento señala que la Entidad debe citar al postor ganador, para la sus- cripción del contrato, con no menos de cinco días de anti- cipación, señalando una fecha que no podrá exceder a losdiez días siguientes de haber quedado consentido el otor-gamiento de la buena pro. De no asistir el postor ganador,en la fecha señalada, a la suscripción del indicado docu-mento, la Entidad deberá citarlo nuevamente, señalando una fecha que no podrá exceder de los cinco días siguien- tes de la primera citación. 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:a) (… ) no suscriban injustificadamente el contrato (… ) (… )”