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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 6. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad otorgó la buena pro al Postor el día 7 de abril de 20042, quedando consentida la misma el día 14 de abril del indicado año. Mediante Notificación Nº 007-2004-INPE/19.05, de fecha 26 de abril de 2004, la Entidad citó alPostor para que suscriba el contrato el 29 de abril de 2004. De lo expuesto en el párrafo anterior, se verifica que la Entidad no dio cumplimiento al procedimiento establecido para la suscripción del contrato, n ormado en el artículo 118º del Reglamento, toda vez que entre la fecha de laindicada notificación; y, la fecha indicada para la realiza-ción del indicado acto, no mediaron los cinco días estable-cidos en la invocada norma. 7. Analizada la documentación obrante en autos, no habiendo la Entidad cumplido con el procedimiento esta- blecido para citar válidamente al Postor para la suscripcióndel contrato, no se configura el supuesto de hecho de lainfracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º delreglamento, máxime si las Entidades Estatales son las pri-meras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las nor- mas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y normas conexas, debien-do adecuar su actuación a lo indicado en ellas. 8. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hecho de la infrac-ción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Regla- mento, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma- ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 demarzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdode Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultades confe- ridas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la Bodega Juan Diego representada por el señor Roosbelt Tafur Huerta, por los fundamentos expuestos. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 2Mediante Acta del Comité Especial Permanente, de fecha 7 de abril de 2004. Documento obrante a fojas 010 del expediente. 08423 INABEC /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-JI-INABEC/2005 San Borja, 3 de mayo del 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-JI-INABEC/ 2004, de fecha 6 de julio de 2004, se designó a donFernando Leonidas Durán Brandán, en el cargo de Jefede la Oficina de Administración, del Instituto Nacional deBecas y Crédito Educativo - INABEC, cargo consideradode confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Fernando Leonidas Durán Brandán, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y CréditoEducativo - INABEC, a partir de la fecha, dándole las gra-cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefaInstituto Nacional de Becas yCrédito Educativo 08440 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-JI-INABEC/2005 San Borja, 4 de mayo del 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sis- tema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo,INABEC, cargo considerado de confianza, por lo que esnecesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075y su Reglamento aprobado por Resolución JefaturalNº 041-2001-JI-INABEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a don José Luis Etchebaster Beteta, en el cargo de Director deSistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administra-ción del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, INABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 08488 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 033-2005-INDECOPI/DIR Lima, 29 de abril de 2005