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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G47/G45/G4C/G53/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D /G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65 /G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 285/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa EGELSA S.A.C., por la infracción tipificadaen el literal a) del artículo 205º del Reglamen- to, referido a no suscribir injustificadamente el contrato. Lima, 29 de marzo de 2005Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de fe- brero de 2005, el Expediente Nº 582/2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Inge-niería de Tableros Eléctricos e Iluminación S.A.C. - IGELSAS.A.C., por la no suscripción injustificada de contrato, en lasegunda convocatoria al proceso de selección Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 009-2003-INO-MINSA, convoca- do por el Instituto Especializado de Oftalmología - INO,para la adquisición de mobiliario y enseres, correspondien-te a los ítems Nº 0001, 0002, 0005, 0006, 0008 y 012; yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Instituto Especializado de Oftalmología - INO, en adelante la Entidad, realizó la segunda convocatoria de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003-INO-MINSA,para la adquisición de mobiliario y enseres. 2. Mediante Carta Nº 0073-2004-LOG-INO, de fecha 4 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la empresa Inge-niería de Tableros Eléctricos e Iluminación S.A.C. - IGELSAS.A.C., en lo sucesivo el Postor, el otorgamiento de labuena pro en los ítems Nºs. 001, 002, 005, 006, 008 y 012,por un monto de S/. 36 015.00 Nuevos Soles, otorgándole el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con la finalidad que remita la documentación necesaria para proceder asuscribir el contrato respectivo. 3. El 12 de marzo de 2004, la Entidad mediante Carta Nº 0076-2004-LOG-INO, ante el incumplimiento del Postorcon remitir la documentación necesaria para suscribir el Contrato respectivo, le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para cumplir con remitir la documentación requeri-da. 4. El 31 de marzo de 2004, mediante Oficio Nº 380- 2004-DG-INO, la Entidad comunicó al Postor que habríaperdido la buena pro respecto de los ítems Nºs. 001, 002, 005, 006, 008 y 012, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003-INO-MINSA, al no haber cumplidocon remitir la documentación solicitada para la suscripcióndel contrato. 5. El 1 de abril de 2004, el Postor informó a la Entidad que el representante legal de su empresa se encontraba en Estados Unidos, siendo imposible que se tramite ante la respectiva entidad bancaria la correspondiente carta fian-za, excusándose al no poder cumplir con suscribir el con-trato respectivo. 6. Con fecha 28 de mayo de 2004, la Entidad solicitó a este Tribunal, la imposición de sanción administrativa al Postor. 7. El 31 de mayo de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra elPostor, por presunta responsabilidad en la no suscripcióninjustificada del contrato, emplazando al Postor a efectosque, en el plazo de diez (10) días, proceda a presentar sus descargos correspondientes. 8. El 23 de junio de 2004, el Postor cumple con presen- tar sus descargos, señalando lo siguiente: (i) Al tomar conocimiento de la pérdida de la buena pro, su empresa mantuvo comunicación con las personas en- cargadas de logística, a quienes solicitaron la ampliación del plazo para remitir la documentación solicitada, toda vezque el representante legal de su empresa se encontrabaen Estados Unidos por razones familiares; y,(ii) En consecuencia, al encontrarse su representante legal fuera del país, no se podía gestionar la carta fianza ante la entidad bancaria respectiva, así como no se podía firmar el contrato respectivo. 9. El 2 de julio de 2004, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la Entidad ha solicitado la impo- sición de sanción administrativa al Postor, por la no sus-cripción injustificada del contrato conforme lo dispuesto enel inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante elReglamento 1. 2. Del análisis de la documentación remitida por la En- tidad, se verifica que obra en autos la Carta Nº 0073-2004-LOG-INO, mediante la cual se comunicó al Postor el otor- gamiento de la buena pro y se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin que remita la documentación necesa-ria para suscribir el contrato respectivo. Posteriormente, ante el incumplimiento del Postor, me- diante Carta Nº 0076-2004-LOG-INO, la Entidad nueva-mente le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles con la finalidad que remita la documentación requerida para pro- ceder a suscribir el contrato. Asimismo, ante el incumplimiento reiterado del Postor, la Entidad mediante Oficio Nº 380-2004-DG-INO, procedióa comunicarle que habría perdido la buena pro de losítems Nºs. 001, 002, 005, 008 y 012 del proceso de selec- ción analizado. Ante esta situación, el Postor el 1 de abril de 2004, informó a la Entidad que su representante legal se encon-traba fuera del país lo que hacía imposible tramitar antecualquier entidad bancaria la carta fianza respectiva. Asi-mismo, comunicó que sería imposible suscribir el contrato con la Entidad. 3. En este sentido y atendiendo a lo antes expuesto y en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo118º del Reglamento 2, el postor adjudicado con la buena pro, habiendo transcurrido el plazo para que ésta quedeconsentida, deberá cumplir con suscribir el contrato, dentro del plazo señalado en las bases del proceso. Asimismo, ante el incumplimiento injustificado para la suscripción delcontrato, el Tribunal procederá a imponer la sanción corres-pondiente. 4. Por lo tanto, toda vez que en el presente caso la Entidad ha acreditado que el Postor adjudicatario de la buena pro, no cumplió con suscribir el contrato correspon- diente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003-INO-MINSA, segunda convocatoria, a pesar de haber sidocitado hasta en dos oportunidades, otorgándole el plazoprudencial para que remita la documentación solicitadacon la finalidad de suscribir el contrato respectivo; y, al no ser un motivo justificado que el representante legal del Postor se encontrara fuera del país, toda vez que se debióprever tal situación al existir un calendario del proceso quelas partes deben de cumplir, este Colegiado considera queexisten indicios suficientes que ameritan la imposición desanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma- 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...)a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultarganador, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente elcontrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor.(...)” 2Artículo 118º.-Suscripción del Contrato.-(...)2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su represen-tante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentrodel plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo conmenos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podráexceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamien-to de la Buena Pro.