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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 do por la señora Iris Salazar Dulanto, se le comunicó que en el término de cinco días hábiles presente sus descargos por escrito en la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Instituto Nacional de Cultura, al haberseconstatado la habilitación de galería comercial en el inmue-ble ubicado en Jr. Huallaga Nº 685, Lima, Patrimonio Cultu-ral de la Nación, construyendo módulos metálicos en elzaguán, patio, sala principal y habitaciones contiguas, he- cho calificado como negligencia grave o dolo en la conser- vación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación yse dispone la paralización inmediata de toda obra que seencuentre realizando a la fecha sin autorización del Institu-to Nacional de Cultura; Que, mediante Carta de fecha 18 de marzo del 2005 la señora Iris Violeta Salazar Dulanto formuló descargo a la Notificación Nº 002-2005-INC/DREPH-DPHCR-SDCR-MCCPde fecha 9 de marzo de 2005; Que, mediante Informe Nº 053-2005-INC/DPHCR-SDCR- MCCP la Subdirección de Conservación y Restauración dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó el descargo de la Notificación presentado por la señora Iris Violeta Salazar Dulanto, manifestando que elinmueble Monumento no solamente tiene valor históricopor ser un ejemplo fehaciente de la arquitectura republica-na de estilo Neoclásico, contando en nuestros archivoscon pruebas fotográficas y gráficas de valor histórico y artístico, siendo los propietarios los que han ido depredan- do sistemáticamente, como se evidencia en la cronologíade los antecedentes de las inspecciones oculares realiza-das en el inmueble; por consiguiente toda intervenciónrealizada ha sido de manera inconsulta contraviniendo lasdisposiciones señaladas en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado informe se señala que el inmue- ble declarado Monumento no estaba ni está colapsan-do, los árboles y palmeras quedaron desprotegidos alretirarles el anclaje y los macetones de mármol (sustraí-dos conjuntamente con los demás elementos artísticos de la casa); Que, el artículo 8º del Capítulo I, del Capítulo IV del Reglamento Nacional de Construcciones especifica que:"Se considera que los propietarios de los Monumentosson sus custodios y están obligados a velar por la integri-dad y conservación de su estructura, motivos arquitectó- nicos, ornamentación y demás elementos que forman parte integrante de la obra, los que no podrán ser altera-dos sin la autorización de las Entidades Encargadas"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patri-monio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecuta contraviniendo,cambiando o desconociendo las especificaciones técnicasy de las que afecten de manera directa o indirecta la es-tructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patri-monio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario; Estando visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmue- bles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construc-ciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue-ban el Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacio- nal Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004 que dis-pone la conformación de la Dirección de la Dirección deRegistro y Estudio del Patrimonio Histórico; Decreto Su- premo Nº 022-2002-ED, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional deCultura, modificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la paralización inmediata de los trabajos que se vienen ejecutando sin autorización pre-via del Instituto Nacional de Cultura en el inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nº 685, distrito, provincia y departamento de Lima, por parte de los propietarios señores MarujaSalazar Dulanto y Edison Castro Hidalgo, representadospor la señora Iris Violeta Salazar Dulanto.Artículo 2º.- DISPONER que la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histó- rico Colonial y Republicano remita los Expedientes Nºs. 1665/2004, 1453/2005, 03745/2005 y documentaciónadjunta, a la Dirección de Defensa del Patrimonio His-tórico para la aplicación de la sanción administrativarespectiva a los señores Maruja Salazar Dulanto yEdison Castro Hidalgo, representados por la señora Iris Violeta Salazar Dulanto, propietarios del inmueble ubi- cado en Jr. Huallaga Nº 685, distrito, provincia y depar-tamento de Lima. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directo- ral a la Fiscalía Especializada en Acciones Vinculadas a laPreservación del Patrimonio Cultural de la Nación, para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese y comuníquese.EDWIN BENAVENTE GARCÍA Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico 08359 OSINERG /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G61/G2D /G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65 /G66/G69/G6A/GF3/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F /G6D/G61/G79/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 081-2005-OS/CD Lima, 22 de abril de 2005 VISTOS: El informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2005-060. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/ CD, publicada el 15 de abril último, se fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 2005 - abril 2006, incluyendo como anexos de la misma, los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG-GART/ DGNNº 008A-2005; Que, como puede apreciarse en el Cuadro Nº 5, acápi- te 1.2 del Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando anterior, los precios iniciales de referencia de importación correspondiente al Diesel Nº2 (PD2o) yResidual Nº 6 (PR6o) son distintos a los precios que apare-cen en el Cuadro Nº 3.7, página 28 del Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, que constituye elsustento técnico de la mencionada resolución, formando parte de la misma como Anexo 1; Que, efectuando la revisión correspondiente al caso señalado, se ha determinado que existe un error mate-rial en los valores consignados en el Cuadro Nº 5 de laResolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por cuantoéstos no fueron actualizados al 31 de marzo de 2005, como si lo fueron los precios que aparecen en el Infor- me Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005; Que, tal como lo dispone el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión, razón por la cual procede efectuar la correc-ción correspondiente de manera tal que los precios ini-ciales de referencia que aparecen en la resolución an-tes señalada sean coincidentes con los que aparecen en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 020A- 2005 que la motiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,en el Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General;