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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificadopor el artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creóla Comisión de Protección al Consumidor; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Co- misiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlacecon la estructura orgánico administrativa de la institu-ción; Que conforme a la citada disposición legal, corres- ponde efectuar la designación del funcionario que ejer- za las funciones de Secretario Técnico de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 3 de mayo de 2005, a la señora Eva Céspedes Correa en el cargo de Secre-taria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidordel Indecopi. Artículo 2º.- Dar por concluido, con efectividad al 3 de mayo de 2005, el encargo de funciones conferido a laseñora Patricia Willstater Vásquez, a que se refiere la Re-solución Nº 131-2004-INDECOPI/DIR, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 08382 I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G2D /G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2005-INEI Lima, 3 de mayo del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices de los elementos que determi-nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2005-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios de la Construcción, para lasseis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril del 2005, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística eInformática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril del 2005, en la forma que a continuación se detalla:ÍNDICE ABRIL 2005 CÓDIGO 30 367,00 34 456,5439 306,5747 333,5249 263,53 53 644,41 Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 08474 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038/INC-DREPH Lima, 12 de abril de 2005 Visto los Expedientes Nºs. 1684/2004 y 1453/2005, 03745/2005; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble conformante de un inmue- ble matriz declarado Monumento mediante ResoluciónMinisterial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Que, mediante Carta de fecha 27 de enero del 2005 la señora Iris Salazar Dulanto representante de la Sociedad Conyugal- Maruja Salazar Dulanto y Edison Castro Hidal- go, propietarios del inmueble ubicado en Jr. HuallagaNº 685, Lima, comunicó al Instituto Nacional de Culturasobre el colapso del inmueble, así mismo comunica acercadel corte de árboles ubicados en su propiedad, solicitandoinspección ocular; Que, obra en el expediente una Citación de la Jefatura de Seguridad Ciudadana Centro - Comisaría "San Andrés"de la VII DIRTEPOL-LIMA-PNP de la Policía Nacional delPerú, dirigido a la señora Maruja Salazar Dulanto, solicitán-dole apersonarse en los días 15 de diciembre del 2004(1ra, citación), 16 de diciembre del 2004 (2da citación) y 17 de diciembre del 2004 (3ra. Citación) , para esclarecimiento de daños materiales, ocurridos el 8 de diciembre del 2004,por denuncia formulada por la señora Roxana RamosVizcardo; Que, mediante Informe Nº 017-2005-INC/DPHCR-SDCR- MCCP, la Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que en la inspección realizada de acuerdo a losolicitado mediante Carta de fecha 27 de enero del 2005se advirtió y recomendó a la propietaria que se contrate aun especialista con sierra eléctrica para el trabajo o se pidaapoyo a SERPAR O ARBOLIMA para la remoción de los mismos, procediéndose a informar que cualquier daño que se cause al inmueble declarado Monumento, sería penadopor ley; Que, con fecha 9 de marzo del 2005 se realizó la diligencia con la presencia de la Fiscalía Especializadaen Acciones Vinculadas a la Preservación del Patrimo- nio Cultural de la Nación, con la finalidad de prevenir ilícitos penales como denuncia por parte del InstitutoNacional de Cultura, dejándose constancia que se tra-ta de una casona colonial con varios ambientes en pri-mera y en segunda planta; se expone en el Acta Fiscalque en dos oportunidades anteriores se llevó a cabo inspección ocular al inmueble, advirtiéndose a la seño- ra Iris Salazar Dulanto que para realizar cualquier tra-bajo debía contar con el asesoramiento técnicocorrespondiente, debiendo realizar el trámite respec-tivo ante el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Notificación Nº 002-2005-INC/DREPH- DPHCR-SDCR-MCCP de fecha 9 de marzo del 2005 recibi-