Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 292490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 Marcelino Marcelo Huamán Barrios, contra el acuerdo que desestimó el pedido de vacancia de los cargos deAlcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso y de Regidor de don Raymundo Cullanco Quispe, del Concejo Distri- tal de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que en la solicitud de vacancia de los cargos del Alcal- de Wenceslao Arbizú Reynoso y del Regidor Raymundo Cullanco Quispe, se argumenta que el Alcalde no habríaconvocado a sesión de concejo desde el mes de octubre de 2003 a abril de 2004, negándose a asistir a la convocato- ria realizada por los señores Regidores peticionantes de lavacancia, que el alcalde y regidor se han ausentado de la localidad de la jurisdicción desde el mes de octubre del año 2003, sin contar con la autorización respectiva, pues ha-brían cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de Vi- ñac, radicando en la provincia de Cañete; y, el regidor apo- yando todos los actos irregulares del Alcalde, incumple sufunción fiscalizadora, encontrándose el municipio acéfalo; por lo que habrían incurrido en las causales de vacancia previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el 5 de agosto de 2004, el Alcalde don Wences- lao Arbizú Reynoso remite la copia del acta de sesiónextraordinaria del 2 de agosto de 2004, en la que se acuerda desestimar la solicitud de vacancia de los car- gos del Alcalde y Regidor; y contradictoriamente los solici-tantes de la vacancia Anicia Meneses Huamán y Marce- lino Marcelo Huamán Barrios votaron en contra de su pedido de vacancia, según consta de fojas 72 a 74; Que el Regidor Marcelino Marcelo Huamán Barrios, el 20 de agosto de 2004, interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo, ante este órgano electoral, y afoja 118, argumenta que el Alcalde y su abogado hicie- ron firmar el acta que desestima la vacancia, a los Regi- dores de su entorno Raymundo Cullanco Quispe y Ja-cinta Zenteno Chávez, en la provincia de Cañete, sin haberse llevado a cabo dicha sesión, toda vez que al apersonarse al domicilio del Alcalde en la UrbanizaciónSanta Luisa, distrito de Nuevo Imperial, lo ubicó y acom- pañado de un señor que dijo ser su abogado, intentaron convencerlo para firmar el acta; por lo que dicho acuer-do de concejo sería nulo; Que el Concejo Distrital de Viñac en sesión extraordi- naria del 22 de agosto de 2004, acordó declarar improce-dente el recurso de apelación pues dicha impugnación sólo procedería contra el acuerdo que resuelve la reconsideración, según consta de fojas 154 a 158; loque motivó que el Jurado Nacional de Elecciones me- diante Acuerdo Nº 17114-022 del 17 de noviembre de 2004, lo declare nulo y sin efecto, disponiendo se eleveel recurso de apelación, y se remita copia certificada de todo lo actuado al Ministerio Público ante la supuesta comisión de delito contra la fe pública, respecto de lasfirmas consignadas en el acta del 2 de agosto de 2004, según consta a foja 162; Que ofrecida la copia de diversas actas de sesiones de concejo, por el Alcalde don Wenceslao Arbizú Rey- noso, las actas de las sesiones de octubre de 2003 a abril de 2004, obran de fojas 77 a 95, apreciándose a foja81 (folio 70 del Libro de Actas) el acta de la sesión de concejo 24-2003 del 19 de diciembre de 2003, iniciada a las nueve de la mañana, culminada el acta con el si-guiente párrafo: “Firmamos el (…) Acta en honor a la verdad a los diecinueve días del mes de Diciembre del 2003”, a foja 72 (folio 71 del Libro de Actas) contradicto-riamente obra un acta de fecha anterior, la del 8 de di- ciembre de 2003, y posteriormente en el folio 72 del Libro de Actas, aparece un acta de sesión ordinaria del 19 dediciembre de 2003, iniciada a las ocho de la mañana y culminada a las nueve y treinta de la mañana; por ende, en el libro de actas están asentadas correlativamente,las sesiones del 19 de diciembre, 8 de diciembre y 19 de diciembre de 2003; indicios que determinan que las ac- tas no se han asentado conforme se han llevado a cabolas sesiones, razón por la que se ha incurrido en los errores observados, hechos que este Colegiado Electo- ral aprecia para resolver el presente recurso de apela-ción; al igual que las copias del acta de la sesión extraor- dinaria del 2 de agosto de 2004, remitidas por el Alcalde, la recibida el 5 de agosto de 2004, tiene el siguienteencabezado: “SESIÓN EXTRAORDINARIA 2004-M-D- V”, según consta a foja 73, y la recibida el 25 de agostode 2004 consigna: “SESIÓN EXTRAORDINARIA 2004- M-D-V-Nº 16”, foja 146, es más a foja 72 vuelta, se ad- vierte el pedido de incremento de remuneración del Al-calde, formulado por un Regidor mas no se consigna el nombre, pero se deja un espacio en blanco, lo que deno- ta que será llenado a posteriori; Que el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas D.S. Nº 004-91-IN, en su artículo 34º dispone que son funciones del Gobernadory Teniente Gobernador, expedir certificados de residen- cia, buena conducta, supervivencia y otros análogos, en los lugares donde no existan Puestos de la PolicíaNacional; en tal sentido las certificaciones emitidas por dichas autoridades políticas para acreditar la ausencia de la localidad fuera de la jurisdicción de la municipalidadde Viñac, tienen valor probatorio; así como las del Juez de Paz en el cumplimiento de sus funciones; Que con los documentos que obran a fojas 45 y 47, expedidos en el mes de abril de 2004, el Teniente Gober- nador del Centro Poblado de Apurí y el Juez de Paz del Centro Poblado de Apurí, respectivamente, certifican quelos señores Wenceslao Arbizú Reynoso y Raymundo Cullanco Quispe no residen en el distrito de Viñac ni en el Centro Poblado de Apurí, desde el mes de octubre delaño 2003. Asimismo a foja 46, con fecha 12 de abril de 2004, el Gobernador del distrito de Viñac certifica que las citadas autoridades ya no domicilian en el distrito deViñac, desde el mes de octubre de 2003, y el Juez de Paz de La Florida - Viñac, certifica que los antes citados no radican el distrito de Viñac, ni en el Centro Poblado deLa Florida desde el mes de octubre de 2003; Que en el Acta levantada por el Fiscal Provincial Mix- to de Yauyos el 18 de febrero de 2004, en la sede muni-cipal del distrito de Viñac, de foja 196, consta según información brindada por el secretario encargado del concejo, que el Regidor Asención Mario Saldaña Riveraal parecer se encontraría en el Pueblo de Pirhuayoc y las demás autoridades al parecer estarían en Cañete; asimismo, a foja 123, el Juez del Juzgado Mixto de Yau-yos solicita a la Jefatura Provincial de Cañete se proce- da a la ubicación y captura de los procesados Wences- lao Arbizú Reynoso, Raymundo Cullanco Quispe, AniciaMeneses Huamán y Jacinta Zenteno Chávez, y señala que el primero de ellos tiene su domicilio en Nuevo Impe- rial y los demás en Imperial; Que este Supremo Órgano Electoral aprecia los he- chos con criterio de conciencia, las pruebas ofrecidas son valoradas en forma conjunta en virtud del principiode inmediación, bajo una apreciación razonada; y re- suelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; habiéndose demostrado en autos que los se-ñores Wenceslao Arbizú Reynoso y Raymundo Cullan- co Quispe han incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 díasconsecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el artículo 22º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue ensu propia lista electoral; y en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia estableci- da en su propia lista electoral; correspondiendo asumir elcargo de Alcalde a don Asención Mario Saldaña Rivera; y considerando que la lista del Movimiento Independiente “Yau- yos Eres Tú” a la que pertenecían los vacados, está agota-da, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser la que siga en el orden del cómputo de sufragios, debiendo convocarse a los candidatos no proclamados de la organi-zación política nacional "Acción Popular"; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por el artículo 181º de la Constitución Políticadel Estado y el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en los acápites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 del artículo 61º de la Ley de Procedi-miento Administrativo General; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Regidor don Marcelino Mar-