Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Especial Nº 166-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo 2002; considerando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, a fin de determinar si los recursos financieros asignados a la entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002CTAR.CAJAMARCA, para la adquisicion de Modulo Mobiliario Escolar, existieron irregularidades, tales como que uno de los miembros del Comite de Adjudicacion, estaba vinculado con la empresa que obtuvo la buena pro, pues se ha evidenciado que el inmueble donde opero la empresa ganadora era de su propiedad, siendo que ademas intervino en la supervision de los trabajos materia del contrato, pese que dicha actividad excedia su competencia como miembro del Comite; por otro lado, se puede apreciar que otro inmueble declarado por la empresa ganadora en su propuesta, no reunia las condiciones necesarias para realizar los trabajos materia de la prestacion, no obstante lo cual, el Comite Especial levanto un acta de verificacion en la que consigno que el local reunia las condiciones adecuadas; configurando dichos hechos la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que asimismo, se ha determinado que en la etapa de elaboracion y suscripcion del Contrato de Adquisicion de Modulo - Mobiliario Escolar Nº 001-2002-CTAR-CACAJ/PE, se omitio proyectar la resolucion que autoriza la ejecucion de prestaciones adicionales al servicio contratado, ademas de permitir la designacion como supervisores de la recepcion del mobiliario a los miembros del Comite Especial, cuando sus funciones ya habian culminado, restando con ello, transparencia al MORDAZA, ademas de permitirles tener injerencia en la totalidad del MORDAZA de adquisicion; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Omision, Rehusamiento, Demora de actos funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10043

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de soporte y actualizacion del software Oracle
RESOLUCION JEFATURAL Nº 614-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1194-2005/GAD-RENIEC de fecha 26 de MORDAZA del 2005, de la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 497-2005-GAD/SGLG de fecha 17 de MORDAZA del 2005, de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 531-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de MORDAZA del 2005, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 190-2005-GIE/SGST/ RENIEC, de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, la Subgerencia de Soporte Tecnico de la Gerencia de Informatica y Estadistica, alcanza las especificaciones tecnicas correspondientes al Soporte y Actualizacion de Software ORACLE, motor de Base de Datos con la que cuenta el RENIEC, el mismo que administra la base de datos de todos los ciudadanos a nivel nacional, manifestando asimismo que dicho producto es brindado en el MORDAZA, en forma exclusiva por la empresa Oracle del Peru, representante oficial de Oracle Inc.; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 017-2005-JEF/ RENIEC del 10 de enero del 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005; Que, por Resolucion Jefatural Nº 565-2005-JEF/ RENIEC del 13 de MORDAZA del 2005, se incluyo en el Plan Anual de la Entidad, el MORDAZA para la Adquisicion de Soporte y Actualizacion del Software Oracle; Que, a traves del Informe Nº 497-2005-GAD/SGLG de fecha 17 de MORDAZA del presente ano, la Subgerencia de Logistica informa que conforme a las especificaciones tecnicas MORDAZA por el area usuaria, existiria un solo proveedor que pueda ofrecer el producto a adquirir, toda vez que el Soporte y Actualizacion de Software Oracle lo tiene unicamente la empresa Oracle del Peru, representante oficial de Oracle Inc.; Que, con Oficio Nº 614-2005-GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto otorga cobertura presupuestal por recursos Directamente Recaudados para el MORDAZA de Soporte y Actualizacion del Software Oracle, la cual ha sido otorgada mediante Resolucion Jefatural Nº 539-2005-JEF/RENIEC de fecha 29 de MORDAZA del 2005; Que, a traves de la Carta de fecha 21 de MORDAZA del 2005, Sistemas Oracle del Peru S.A., declara que es MORDAZA directa e indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido otorgados los derechos de distribucion de los productos Oracle, asi tambien manifiesta que Sistemas Oracle del Peru S.A. es una subsidiaria de Oracle Corporation en el territorio del Peru. Asimismo declara que Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation en el Peru para ofrecer la renovacion del servicio de soporte tecnico Oracle, el cual incluye la actualizacion del Software y el Soporte a Productos; Que, asimismo mediante Carta de fecha 3 de MORDAZA del 2005, Oracle Latin MORDAZA, declara igualmente que es MORDAZA directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de au-

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