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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 166-2005-CG/ZN, re- sultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Cajamarca - CTAR Cajamarca, período 2002; considerando operacionesanteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial al Consejo Transi-torio de Administración Regional de Cajamarca, a fin dedeterminar si los recursos financieros asignados a laentidad, fueron utilizados en concordancia a sus objeti- vos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de con- trol, la Comisión Auditora ha determinado que durante elProceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002-CTAR.CAJAMARCA, para la adquisición de Módulo -Mobiliario Escolar, existieron irregularidades, tales como que uno de los miembros del Comité de Adjudicación, estaba vinculado con la empresa que obtuvo la buenapro, pues se ha evidenciado que el inmueble donde operóla empresa ganadora era de su propiedad, siendo queademás intervino en la supervisión de los trabajos mate-ria del contrato, pese que dicha actividad excedía su com- petencia como miembro del Comité; por otro lado, se pue- de apreciar que otro inmueble declarado por la empresaganadora en su propuesta, no reunía las condiciones ne-cesarias para realizar los trabajos materia de la presta-ción, no obstante lo cual, el Comité Especial levantó unacta de verificación en la que consignó que el local reunía las condiciones adecuadas; configurando dichos hechos la existencia de indicios razonables que hacen presumirla comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en lamodalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, pre-visto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que asimismo, se ha determinado que en la etapa de elaboración y suscripción del Contrato de Adquisición de Módulo - Mobiliario Escolar Nº 001-2002-CTAR-CA-CAJ/PE, se omitió proyectar la resolución que autorizala ejecución de prestaciones adicionales al servicio con-tratado, además de permitir la designación como super-visores de la recepción del mobiliario a los miembros del Comité Especial, cuando sus funciones ya habían cul- minado, restando con ello, transparencia al proceso, ade-más de permitirles tener injerencia en la totalidad delproceso de adquisición; hechos que constituyen indi-cios razonables de la comisión del delito de Omisión,Rehusamiento, Demora de actos funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las ac- ciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y losDecretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10043REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 614-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1194-2005/GAD-RENIEC de fe- cha 26 de mayo del 2005, de la Gerencia de Administra-ción, el Informe Nº 497-2005-GAD/SGLG de fecha 17de mayo del 2005, de la Subgerencia de Logística y elInforme Nº 531-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 190-2005-GIE/SGST/ RENIEC, de fecha 14 de abril del presente año, la Subge- rencia de Soporte Técnico de la Gerencia de Informáticay Estadística, alcanza las especificaciones técnicascorrespondientes al Soporte y Actualización de SoftwareORACLE, motor de Base de Datos con la que cuenta elRENIEC, el mismo que administra la base de datos de todos los ciudadanos a nivel nacional, manifestando asi- mismo que dicho producto es brindado en el país, enforma exclusiva por la empresa Oracle del Perú, repre-sentante oficial de Oracle Inc.; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2005-JEF/ RENIEC del 10 de enero del 2005, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005; Que, por Resolución Jefatural Nº 565-2005-JEF/ RENIEC del 13 de mayo del 2005, se incluyó en el Plan Anual de la Entidad, el proceso para la Adquisición deSoporte y Actualización del Software Oracle; Que, a través del Informe Nº 497-2005-GAD/SGLG de fecha 17 de mayo del presente año, la Subgerenciade Logística informa que conforme a las especificacio-nes técnicas dadas por el área usuaria, existiría un soloproveedor que pueda ofrecer el producto a adquirir, toda vez que el Soporte y Actualización de Software Oracle lo tiene únicamente la empresa Oracle del Perú, represen-tante oficial de Oracle Inc.; Que, con Oficio Nº 614-2005-GPP/RENIEC, la Geren- cia de Planificación y Presupuesto otorga coberturapresupuestal por recursos Directamente Recaudadospara el proceso de Soporte y Actualización del SoftwareOracle, la cual ha sido otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 539-2005-JEF/RENIEC de fecha 29 de abril del 2005; Que, a través de la Carta de fecha 21 de abril del 2005, Sistemas Oracle del Perú S.A., declara que esdueña directa e indirectamente de los derechos de autory propiedad intelectual de los productos Oracle; o le hansido otorgados los derechos de distribución de los produc-tos Oracle, así también manifiesta que Sistemas Oracle del Perú S.A. es una subsidiaria de Oracle Corporation en el territorio del Perú. Asimismo declara que SistemasOracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada porOracle Corporation en el Perú para ofrecer la renova-ción del servicio de soporte técnico Oracle, el cual inclu-ye la actualización del Software y el Soporte a Produc- tos; Que, asimismo mediante Carta de fecha 3 de mayo del 2005, Oracle Latin America, declara igualmente que es dueña directa o indirectamente de los derechos deautor y propiedad intelectual de los productos Oracle, ole han sido otorgados los derechos de distribución deproductos Oracle, los cuales incluyen derechos de au-