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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 de Moyobamba, esto es, el 25 de octubre del 2002, de manera tal que al momento de ser trasladado alestablecimiento penal para su ingreso se dispuso sulibertad, y ha vulnerado el artículo 337º del Código deProcedimientos Penales en la tramitación del expe-diente Nº 1999-197, seguido contra Napoleón Torres Sánchez en agravio de don Santos Cepeda Muñoz, por delito de lesiones graves seguidas de muerte,hechos que atentan gravemente contra la respe-tabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la digni-dad del cargo y lo desmerece en el concepto público,lo que lo hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 31º nu- meral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Conse-jo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de des- titución, por lo que en uso de las facultades previstas porlos artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Regla-mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estan-do a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Conse- jo Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de febre- ro de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitu- ción al doctor Jorge Alberto Ghezzi Hernández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penalde Rioja, de la Corte Superior de Justicia de SanMartín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la pre- sente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse lapresente resolución, una vez que quede consentida oejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROSFERMIN CHUNGA CHAVEZ JORGE ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA10029 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G74/G6F/G20/G41/G72/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 269-2005-CG Lima, 27 de mayo de 2005Visto, el Informe Especial Nº 165-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará, Re- gión Huancavelica, por los períodos enero 1996-diciem-bre 1998 y enero 1999 - diciembre 2002; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo de la ContraloríaGeneral de la República, se efectuó un Examen Espe-cial a la Municipalidad Distrital de Quito Arma, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada entidad, fueron utilizados adecuadamente, conarreglo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Acción de Control realiza- da, la Comisión Auditora ha determinado que durante elaño 2000, funcionarios de la entidad edil autorizaron des- embolsos de dinero por la elaboración de expedientes técnicos que, luego de ser evaluados denotan inconsis-tencias significativas que afectan su utilidad en la ejecu-ción física de las obras; igualmente, aprobaron egresospor expedientes que fueron recibidos por la Administra-ción, pero que a la fecha no se encuentran en los archi- vos de la entidad; acciones que han ocasionado perjui- cio económico a la Municipalidad por el importe total deS/. 15 380,00; situación que permite determinar la exis-tencia de responsabilidad civil, de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo se ha establecido que, durante los años 1996-1998, funcionarios ediles desembolsaron sumas de dinero para la elaboración de diversos expedientes técni-cos, que denotan inconsistencias significativas que afec-tan su utilidad en la ejecución física de las obras; igual-mente pagaron por expedientes que fueron extraviadosdurante la gestión edil 1999-2002; hechos que han oca- sionado perjuicio económico a la Municipalidad por el im- porte de S/. 37 500,00, situación que permite determinarla existencia de responsabilidad civil, de conformidad a lodispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablesy los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie e impulse las acciones legalespor los hechos expuestos y contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10042 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2005-CG Lima, 27 de mayo de 2005