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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 el principio de celeridad procesal; para ello, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente que la distribución aludida se realice entre los juzgados penales de reos libres y cárcel, sin considerar la competencia en razón de la situación de privación de libertad de los demandados, a excepción de los juzgados penales para procesos en reserva, los de ejecución y aquellos ubicados en los Módulos Básicos de Justicia y los Juzgados Mixtos por motivos de descentralización y facilidad de acceso a la justicia. Sétimo.- Que, asimismo y a fin de contribuir con la descarga de demandas de hábeas corpus que se concentran en las subespecialidades citadas, resulta conveniente que el Consejo Ejecutivo Distrital haga suya la propuesta efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la eliminación de la subespecialidad reserva y ejecución asignadas a diez Juzgados Penales. Octavo.- Que, de acuerdo con lo señalado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, en su informe técnico, la Gerencia de Informática debe solucionar, a la brevedad posible, los errores de implementación en cuanto al algoritmo de distribución de ingresos en el sistema SIJ utilizado en las Mesas de Partes de ambas subespecialidades, pues no sólo involucra la distribución de hábeas corpus sino también la correspondiente a todo tipo de proceso (denuncias provenientes de la Fiscalía, los derivados del Juzgado Penal de Turno Permanente, querellas, homonimias, entre otros). Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 7 de noviembre del año en curso, la distribución de las demandas de hábeas corpus presentadas dentro del horario normal de labores, se efectúe entre todos los Juzgados Penales, sin considerar la competencia en razón de la situación de privación de libertad de los demandados, a excepción de los competentes para conocer procesos en reserva, los de ejecución y aquellos ubicados en los Módulos Básicos de Justicia y los Juzgados Mixtos, de manera equitativa y aleatoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con la Oficina de Logística y el Área de Desarrollo de la Presidencia, de acuerdo a las labores que le competen, la habilitación de una ventanilla en el espacio físico donde funciona la Mesa de Partes Única de los Juzgados con Reos en Cárcel (Edificio “Anselmo Barreto”) para la recepción, registro y distribución de las demandas de hábeas corpus, a través del sistema informático utilizado por las Mesas de Partes Únicas de los Juzgados Penales, la misma que empezará a funcionar a partir de la fecha indicada en el Art. 1º de la resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Personal asigne dos auxiliares jurisdiccionales, quienes estarán bajo la supervisión del Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados con Reos en Cárcel, para la atención, recepción, registro y distribución de los procesos constitucionales indicados, en forma inmediata y bajo responsabilidad, los mismos que deberán ser capacitados por el Área de Desarrollo de la Presidencia en el manejo del sistema informático. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Art. 5º 1 de la Resolución Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ, en el extremo en el que indica el envío y registro de copia certificada del Acta levantada por el Magistrado que tramita la demanda de hábeas corpus, la misma que deberá ser remitida a la ventanilla habilitada, para su registro respectivo. Artículo Quinto.- Las demandas de hábeas corpus que sean presentadas fuera del horario de atención establecido para las Mesas de Partes, continuarán siendo recepcionadas en la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente para la prosecución de su trámite. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisiónperiódica del proceso de distribución de demandas de hábeas corpus. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Administración Distrital la coordinación necesaria con el Administrador de la sede “Anselmo Barreto” el apoyo necesario para el traslado físico, en el día de los demandas a los Juzgados correspondientes. Artículo Octavo.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial evalúe la propuesta efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la eliminación de la subespecialidad reserva y ejecución de diez Juzgados Penales. Artículo Noveno.- REQUERIR a la Gerencia de Informática de la Gerencia General la atención y solución inmediata del aspecto relacionado con el reparto equitativo de procesos en el sistema SIJ implantado en las Mesas de Partes de los Juzgados Penales. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, OCMA, ODICMA, Administración Distrital, Oficina de Logística, Oficina de Personal, Administración de la sede judicial “Anselmo Barreto”, Mesas de Partes de los Juzgados con Reos Libres y Reos en Cárcel, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARESCARMEN MARTÍNEZ MARAVÍANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 1Art. 5º.- DISPONER que las demandas de Hábeas Corpus que sean presentadas en la forma dispuesta por el artículo 27º de la Ley Nº 28237, deberán ser regis- tradas en la Mesa de Partes Única de la especialidad del juzgado donde se presentó la demanda ; para el efecto, el magistrado remitirá en el día y bajo responsabilidad, copia certificada del Acta levantada a la Mesa de Partes res- pectiva para la asignación numérica correlativa, con prevención al juzgado que conoció la acción. 18646 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G49/G6E/G64/G69/G76/G69/G64/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1109-2005-CNM Lima, 26 de octubre de 2005VISTO:El Informe Nº 034-2005-CPER-CNM, de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados,