TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 303831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Solicitud: Solicitud presentada por las EPS para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. Metas de Gestión : Valores mínimos que debe alcanzar obligatoriamente el Solicitante para los indicadores de Gestión al final de cada año del primer quinquenio de proyección en lo que se refiere a la calidad del servicio de agua potable y alcantarillado, como a la eficiencia operativa con que dicho servicio se presta y que sirven de base para la determinación de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias. Artículo 5º.- Inicio del procedimiento El procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión se inicia: 1. A instancia de parte : cuando el Solicitante presenta su solicitud a Gerencia General de la SUNASS cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Directiva. Los procedimientos a instancia de parte se clasifican en (i) procedimientos iniciados a solicitud de las EPS y (ii) procedimientos iniciados a solicitud de las Municipalidades Provinciales o de la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoción de la inversión privada. 2. De oficio : cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO (i) la EPS no cumple con presentarlo o (ii) la Solicitud ha sido declarada improcedente o inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en la presente Directiva. Artículo 6º.- Etapas y plazos del procedimiento Las etapas y plazos del procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión en los servicios de saneamiento se definen en el Anexo I. Los plazos del procedimiento se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario. SUNASS, de oficio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos de las etapas, por única vez, hasta por un máximo del plazo previsto en el Anexo I. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A SOLICITUD DE LAS EPS CAPÍTULO I INICIO DE PROCEDIMIENTOArtículo 7º.- De la Presentación de la Solicitud La EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión adjuntando su Plan Maestro Optimizado, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente. Artículo 8º.- Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 8.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando: a. La EPS no cumple con adjuntar a su Solicitud el Plan Maestro Optimizado. b. El Plan Maestro Optimizado presentado no cumple con los requisitos formales establecidos en la Directiva para la Formulación del Plan Maestro Optimizado. En los supuestos a que se refieren los literales a) y b), la Gerencia de Regulación Tarifaria ordena a la EPS que subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días hábiles. La declaración de inadmisibilidad suspende el cómputo del plazo respectivo, reanudándose con la subsanación por parte del Solicitante. En caso de incumplimiento, se devuelve la Solicitud y se tendrá por no presentada, dándose por concluido el procedimiento administrativo.8.2 Procedencia.- La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la Solicitud cuando del Análisis de Consistencia de la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en el Plan Maestro Optimizado, se concluya que ésta es manifiestamente inexacta, imprecisa o incompleta. La resolución deberá expresar los fundamentos de la decisión, dando por concluido el procedimiento administrativo. CAPÍTULO II ADMISION DE LA SOLICITUDArtículo 9º.- Resolución de Admisión La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución admitiendo a trámite la Solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. Artículo 10º.- Notificación y publicación La Resolución de Admisión será notificada al Solicitante dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida. La Gerencia de Relaciones Institucionales de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la Resolución de Admisión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe), dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida. CAPÍTULO III DIFUSIÓNArtículo 11º.- Audiencia pública preliminar a solicitud de la EPS La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su Plan Maestro Optimizado. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión. Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su Plan Maestro Optimizado. Asimismo, determina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria. La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de coordinar con la EPS la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el capítulo V del presente Título. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo del Solicitante. Artículo 12º.- Mecanismos de difusión del Plan Maestro Optimizado En caso la EPS no solicite la celebración de una Audiencia Pública Preliminar, la SUNASS, conforme a la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, adoptará los mecanismos de difusión que considere pertinentes, entre ellos, conferencias, talleres, charlas, publicaciones, con el fin de dar a conocer al público en general el contenido del Plan Maestro Optimizado del Solicitante. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DEL PLAN MAESTRO OPTIMIZADO Artículo 13º.- Del Estudio Tarifario La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de elaborar el Estudio Tarifario que contiene la evaluación técnica del Plan Maestro Optimizado y la propuesta de la SUNASS con respecto al programa de inversiones, metas de gestión, fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que serán aplicadas por el Solicitante.