Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18929

VIVIENDA
Crean el Programa de Reconstruccion de Viviendas en zonas y localidades afectadas por sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM de fecha 25/10/05, se declaro en Estado de Emergencia por desastre natural durante sesenta dias, las provincias de Lamas, San MORDAZA, El MORDAZA, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal MORDAZA, Bellavista, Tocache y MORDAZA del departamento de San Martin; las provincias de Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba en el departamento de Amazonas; las provincias de MORDAZA y Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia del Alto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA y las provincias de Celendin y San MORDAZA en el departamento de Cajamarca; asi como las provincias de Mariscal MORDAZA y MORDAZA Cerro en el departamento de Moquegua; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, el Banco de Materiales SAC - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,

Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa A Trabajar MORDAZA y las demas instituciones, organismos y programas del Gobierno Nacional vinculados con las operaciones de emergencia dentro de su competencia, y los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a las localidades afectadas, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, para atender a la poblacion afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda Para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA, ha propuesto la implementacion de un Programa de Reconstruccion de Viviendas afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, con el objetivo de asegurar el acceso a una vivienda nueva en sitio propio, al mejoramiento de vivienda, o a una vivienda nueva en area nueva, a familias damnificadas con la perdida total o parcial de sus viviendas, que reunan los requisitos que se establezca; Que, segun el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia; debidamente concordado con los articulos 20º, 21º y 22º, de la misma Ley; y con el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por la situacion de emergencia, de conformidad con la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para las intervenciones en el MORDAZA del Programa de Reconstruccion de Viviendas, es de aplicacion, segun corresponda, la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01 "Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres" segun Resolucion Ministerial Nº 037-2005-EF/15; y la Directiva Nº 004-2005EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005EF/10; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Crease en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; y, en el departamento de MORDAZA, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Articulo 2º.- Finalidad del Programa El Programa de Reconstruccion de Viviendas tiene como finalidad asegurar a las familias damnificadas que hayan tenido la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solucion habitacional en predios saneados tecnica y legalmente, con el empleo de tecnologias apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconomicas de los damnificados que reunan los requisitos que se establezcan. Asimismo, podran ejecutarse en el MORDAZA de este Programa, intervenciones complementarias de reconstruccion de infraestructura educativa, de salud e intervenciones de reconstruccion de obras publicas. Articulo 3º.- Intervenciones en areas urbanas Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar o promover, segun corresponda, dentro del Programa de Reconstruccion de Viviendas los siguientes proyectos especificos: a) Instalacion de modulos basicos de vivienda para las familias damnificadas que tengan la vivienda en estado inhabitable. b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH y su Reglamento Operativo en las modalidades de:

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