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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 303892 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuaráel pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18929 VIVIENDA Crean el Programa de Reconstrucción de Viviendas en zonas y localidades afectadas por sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el DecretoSupremo Nº 081-2005-PCM de fecha 25/10/05, se declaróen Estado de Emergencia por desastre natural durantesesenta días, las provincias de Lamas, San Martín, ElDorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres,Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín;las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez deMendoza y Utcubamba en el departamento de Amazonas;las provincias de Bolívar y Pataz en el departamento de LaLibertad; la provincia del Alto Amazonas en el departamentode Loreto; la provincia de Huari en el departamento deAncash y las provincias de Celendín y San Ignacio en eldepartamento de Cajamarca; así como las provincias deMariscal Nieto y Sánchez Cerro en el departamento deMoquegua; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM modificado por el DecretoSupremo Nº 081-2005-PCM, el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el SeguroSocial de Salud - ESSALUD, la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, el Banco de MaterialesSAC - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa A Trabajar Urbano y las demás instituciones, organismos yprogramas del Gobierno Nacional vinculados con lasoperaciones de emergencia dentro de su competencia, ylos Gobiernos Regionales y Locales correspondientes alas localidades afectadas, ejecutarán las accionesinmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada,para atender a la población afectada, reducir y minimizarlos riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el "Plan Nacional deVivienda - Vivienda Para Todos: Lineamientos de Política2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, ha propuesto la implementación de unPrograma de Reconstrucción de Viviendas afectadas porlos sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005,con el objetivo de asegurar el acceso a una vivienda nuevaen sitio propio, al mejoramiento de vivienda, o a unavivienda nueva en área nueva, a familias damnificadas conla pérdida total o parcial de sus viviendas, que reúnan losrequisitos que se establezca; Que, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoNº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia; debidamente concordado conlos artículos 20º, 21º y 22º, de la misma Ley; y con elartículo 142º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; Que, por la situación de emergencia, de conformidad con la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, paralas intervenciones en el Marco del Programa deReconstrucción de Viviendas, es de aplicación, segúncorresponda, la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01"Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos deInversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorialde Prevención y Atención de Desastres" según ResoluciónMinisterial Nº 037-2005-EF/15; y la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27792, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Créase en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendasen las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25de septiembre y 1 de octubre de 2005, ocurridos en losdepartamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad,Loreto, Ancash y Cajamarca; y, en el departamento deMoquegua, respectivamente, adscrito al Viceministerio deVivienda y Urbanismo. Artículo 2º.- Finalidad del Programa El Programa de Reconstrucción de Viviendas tiene como finalidad asegurar a las familias damnificadas que hayantenido la pérdida total o parcial de sus viviendas, el accesoa una solución habitacional en predios saneados técnica ylegalmente, con el empleo de tecnologías apropiadas, yque guarden correspondencia con las condicionessocioeconómicas de los damnificados que reúnan losrequisitos que se establezcan. Asimismo, podrán ejecutarse en el marco de este Programa, intervenciones complementarias dereconstrucción de infraestructura educativa, de salud eintervenciones de reconstrucción de obras públicas. Artículo 3º.- Intervenciones en áreas urbanas Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar o promover, según corresponda, dentro del Programa deReconstrucción de Viviendas los siguientes proyectos específicos: a) Instalación de módulos básicos de vivienda para las familias damnificadas que tengan la vivienda en estadoinhabitable. b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas que cumplan con los requisitos que establece el Reglamentodel Bono Familiar Habitacional - BFH y su ReglamentoOperativo en las modalidades de: