Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005
(i) Construccion en Sitio Propio. (ii) Adquisicion de vivienda nueva. (iii) Mejoramiento de vivienda.

NORMAS LEGALES

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c) Financiamiento para construccion, adquisicion y mejoramiento de vivienda de interes social para aquellas familias que excedan los requisitos del Programa Techo Propio con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, las que podrian incorporarse a los proyectos masivos de construccion de vivienda a cargo del BANMAT, en el MORDAZA de sus normas de operacion. d) Financiamiento para construccion de viviendas de interes social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como Monumentos Historicos, sin exceder el costo de las viviendas de interes social y previa calificacion del BANMAT, en el MORDAZA de sus normas de operacion. El Banco de Materiales SAC; u otras empresas del Sistema Financiero tales como las Bancarias, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Cooperativas de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES podran abrir una linea de credito para otorgar prestamos a las familias damnificadas que no tengan en ahorros la suma necesaria para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH o que se requieran para completar el valor final de la vivienda. Articulo 4º.- Intervenciones en el medio rural Autorizar al SENCICO a implementar dentro del Programa de Reconstruccion de Viviendas, con el concurso de entidades especializadas, publicas y privadas, un proyecto para capacitar en la produccion de materiales y la construccion de viviendas para las familias damnificadas en areas rurales, segun lo que establezca el Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5º.- Convocatorias al MORDAZA Familiar Habitacional El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectuara las Convocatorias para entregar Bonos Familiares Habitacionales - BFH, para Postulacion Individual o Colectiva en las modalidades de: (i) Construccion de vivienda en sitio propio. (ii) Construccion de vivienda en area nueva. (iii) Mejoramiento de vivienda. El numero de MORDAZA Familiar Habitacional - BFH se establecera en funcion de la cantidad de damnificados para cada MORDAZA de solucion habitacional. Articulo 6º.- Tecnologias apropiadas El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de SENCICO y con el concurso de entidades especializadas propondran las tecnologias apropiadas para las intervenciones de reconstruccion de viviendas en las zonas afectadas por los sismos a fin de minimizar los riesgos, las que deberan considerar aquellas que se vayan a utilizar en proyectos masivos ejecutados por empresas constructoras en las areas urbanas y las que MORDAZA adecuadas para su aplicacion a la construccion de viviendas, preferentemente por los propios pobladores en el area rural, brindandoles asistencia tecnica. Articulo 7º.- Financiamiento El Programa de Reconstruccion de Viviendas se financiara con cargo a los recursos publicos de los presupuestos institucionales y sus modificatorias correspondientes de las entidades ejecutoras del Programa, para atender la dotacion e instalacion de modulos basicos de vivienda, el saneamiento fisico-legal de los predios, el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH para la construccion de viviendas destruidas, el mejoramiento de las viviendas afectadas, la adquisicion de materiales apropiados para las zonas y la asistencia tecnica en los procesos constructivos. Articulo 8º.- Saneamiento Fisico-legal Autorizar a COFOPRI para ejecutar, previo convenio con las Municipalidades Provinciales de las zonas afectadas a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, el saneamiento fisico-legal de los predios calificados por INDECI en las localidades objeto del Programa de Reconstruccion de Viviendas, segun se establezca en el Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Articulo 9º.- Terrenos destinados al Programa de Reconstruccion de Viviendas Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para que conjuntamente con el INDECI y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, identifiquen terrenos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales y MORDAZA adjudicados en propiedad al BANMAT para ser destinados a la ejecucion de proyectos de vivienda de interes social bajo la modalidad de adquisicion de vivienda nueva. Articulo 10º.- Calificacion de damnificados El INDECI con el apoyo de las municipalidades u otras entidades publicas o privadas efectuara la evaluacion y calificacion de las viviendas afectadas a partir del empadronamiento de la poblacion y viviendas afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005. En base a esta informacion, mediante la aplicacion de una ficha disenada para estos propositos y aplicada en coordinacion y con el apoyo logistico de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, realizara la calificacion socio economica de los damnificados y la evaluacion de la intervencion de reconstruccion. Este registro servira de base para la declaracion de la elegibilidad de los grupos familiares para acceder a las soluciones habitacionales del Programa de Reconstruccion de Viviendas, conforme a las normas vigentes del MORDAZA Familiar Habitacional BFH. Articulo 11º.- Exoneraciones Exonerese al Programa de Reconstruccion de Viviendas de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones necesarias para su ejecucion, de conformidad con el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Consideraciones especiales Exceptuese a los jefes de familia o miembros del grupo familiar damnificado de la exigencia de no haber recibido con anterioridad apoyo habitacional del Estado, para acceder al MORDAZA o financiamiento a que se refiere el presente Decreto Supremo. Asimismo, las intervenciones que se realicen en el MORDAZA de la ejecucion del Programa, se sujetaran, segun corresponda, a lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las Municipalidades daran facilidades y prestaran apoyo para el desarrollo de las actividades y proyectos del Programa de Reconstruccion de Viviendas. Articulo 13º.- Comision de Coordinacion Constituyase en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la Comision de Coordinacion, con la finalidad de planificar, coordinar y evaluar las acciones necesarias para la ejecucion del Programa de Reconstruccion de Viviendas, integrada por los siguientes representantes de los organismos involucrados: - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidira. - El Gerente General del BANMAT. - El Gerente General del Fondo MIVIVIENDA. - El Coordinador Nacional de COFOPRI. - El Superintendente Nacional de la SUNARP. - El Superintendente Nacional de SBN. - El Presidente Ejecutivo del SENCICO. - El Gerente de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos del Programa A Trabajar Urbano. - El Director Nacional de Operaciones del INDECI. - Representante del Ministerio de Defensa. - Representante del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. - El Director Ejecutivo del FONCODES. La Comision podra invitar a participar en sus reuniones, segun corresponda, a los Presidentes de Region y a los Alcaldes Provinciales o Distritales, o a sus representantes. Para la ejecucion del Programa se constituira un Equipo Tecnico, cuyo Jefe actuara como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 14º.- Grupos Locales de trabajo El Equipo Tecnico, los representantes Regionales y/o Locales de los organismos participantes que corresponda, constituiran Grupos Locales de Trabajo para coordinar las acciones que resulten necesarias para realizar el Programa de Reconstruccion de Viviendas.

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