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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 303893 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 (i) Construcción en Sitio Propio. (ii) Adquisición de vivienda nueva.(iii) Mejoramiento de vivienda. c) Financiamiento para construcción, adquisición y mejoramiento de vivienda de interés social para aquellasfamilias que excedan los requisitos del Programa TechoPropio con el Bono Familiar Habitacional - BFH, las quepodrían incorporarse a los proyectos masivos deconstrucción de vivienda a cargo del BANMAT, en el marcode sus normas de operación. d) Financiamiento para construcción de viviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por elInstituto Nacional de Cultura como Monumentos Históricos,sin exceder el costo de las viviendas de interés social yprevia calificación del BANMAT, en el marco de sus normasde operación. El Banco de Materiales SAC; u otras empresas del Sistema Financiero tales como las Bancarias, Financieras,Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales deAhorro y Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular y EDPYMES podrán abriruna línea de crédito para otorgar préstamos a las familiasdamnificadas que no tengan en ahorros la suma necesariapara acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH o que serequieran para completar el valor final de la vivienda. Artículo 4º.- Intervenciones en el medio rural Autorizar al SENCICO a implementar dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el concursode entidades especializadas, públicas y privadas, unproyecto para capacitar en la producción de materiales y laconstrucción de viviendas para las familias damnificadasen áreas rurales, según lo que establezca el Convenio quepara tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- Convocatorias al Bono Familiar Habitacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuará las Convocatorias para entregar Bonos FamiliaresHabitacionales - BFH, para Postulación Individual oColectiva en las modalidades de: (i) Construcción de vivienda en sitio propio. (ii) Construcción de vivienda en área nueva.(iii) Mejoramiento de vivienda. El número de Bono Familiar Habitacional - BFH se establecerá en función de la cantidad de damnificadospara cada tipo de solución habitacional. Artículo 6º.- Tecnologías apropiadas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de SENCICO y con el concurso de entidadesespecializadas propondrán las tecnologías apropiadas paralas intervenciones de reconstrucción de viviendas en laszonas afectadas por los sismos a fin de minimizar losriesgos, las que deberán considerar aquellas que se vayana utilizar en proyectos masivos ejecutados por empresasconstructoras en las áreas urbanas y las que seanadecuadas para su aplicación a la construcción deviviendas, preferentemente por los propios pobladores enel área rural, brindándoles asistencia técnica. Artículo 7º.- Financiamiento El Programa de Reconstrucción de Viviendas se financiará con cargo a los recursos públicos de los presupuestosinstitucionales y sus modificatorias correspondientes de lasentidades ejecutoras del Programa, para atender la dotacióne instalación de módulos básicos de vivienda, el saneamientofísico-legal de los predios, el otorgamiento del Bono FamiliarHabitacional - BFH para la construcción de viviendasdestruidas, el mejoramiento de las viviendas afectadas, laadquisición de materiales apropiados para las zonas y laasistencia técnica en los procesos constructivos. Artículo 8º.- Saneamiento Físico-legal Autorizar a COFOPRI para ejecutar, previo convenio con las Municipalidades Provinciales de las zonasafectadas a que se refiere el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 076-2005-PCM, el saneamiento físico-legalde los predios calificados por INDECI en las localidadesobjeto del Programa de Reconstrucción de Viviendas, segúnse establezca en el Convenio que para tal efecto suscribacon el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 9º.- Terrenos destinados al Programa de Reconstrucción de Viviendas Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para que conjuntamente con el INDECI y elViceministerio de Vivienda y Urbanismo, identifiquenterrenos del Gobierno Nacional, de los GobiernosRegionales y de los Gobiernos Locales y sean adjudicadosen propiedad al BANMAT para ser destinados a la ejecuciónde proyectos de vivienda de interés social bajo la modalidadde adquisición de vivienda nueva. Artículo 10º.- Calificación de damnificados El INDECI con el apoyo de las municipalidades u otras entidades públicas o privadas efectuará la evaluación y calificaciónde las viviendas afectadas a partir del empadronamiento de lapoblación y viviendas afectadas por los sismos del 25 deseptiembre y 1 de octubre de 2005. En base a esta información,mediante la aplicación de una ficha diseñada para estos propósitosy aplicada en coordinación y con el apoyo logístico de los gobiernosregionales y locales, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, realizará la calificación socio económica de losdamnificados y la evaluación de la intervención de reconstrucción.Este registro servirá de base para la declaración de la elegibilidadde los grupos familiares para acceder a las solucioneshabitacionales del Programa de Reconstrucción de Viviendas,conforme a las normas vigentes del Bono Familiar Habitacional -BFH. Artículo 11º.- Exoneraciones Exonérese al Programa de Reconstrucción de Viviendas de los procesos de selección para las adquisiciones ycontrataciones necesarias para su ejecución, deconformidad con el cuarto considerando del presenteDecreto Supremo. Artículo 12º.- Consideraciones especiales Exceptúese a los jefes de familia o miembros del grupo familiar damnificado de la exigencia de no haber recibidocon anterioridad apoyo habitacional del Estado, paraacceder al bono o financiamiento a que se refiere el presenteDecreto Supremo. Asimismo, las intervenciones que se realicen en el marco de la ejecución del Programa, se sujetarán, segúncorresponda, a lo establecido en la Décimo QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Las Municipalidades darán facilidades y prestarán apoyo para el desarrollo de las actividades y proyectos delPrograma de Reconstrucción de Viviendas. Artículo 13º.- Comisión de Coordinación Constitúyase en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la Comisión de Coordinación, con la finalidadde planificar, coordinar y evaluar las acciones necesariaspara la ejecución del Programa de Reconstrucción deViviendas, integrada por los siguientes representantes delos organismos involucrados: - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá. - El Gerente General del BANMAT.- El Gerente General del Fondo MIVIVIENDA.- El Coordinador Nacional de COFOPRI.- El Superintendente Nacional de la SUNARP.- El Superintendente Nacional de SBN.- El Presidente Ejecutivo del SENCICO.- El Gerente de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa A Trabajar Urbano. - El Director Nacional de Operaciones del INDECI.- Representante del Ministerio de Defensa.- Representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. - El Director Ejecutivo del FONCODES. La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, según corresponda, a los Presidentes de Región y a losAlcaldes Provinciales o Distritales, o a sus representantes. Para la ejecución del Programa se constituirá un Equipo Técnico, cuyo Jefe actuará como Secretario Técnico de laComisión. Artículo 14º.- Grupos Locales de trabajo El Equipo Técnico, los representantes Regionales y/o Locales de los organismos participantes que corresponda,constituirán Grupos Locales de Trabajo para coordinar lasacciones que resulten necesarias para realizar el Programade Reconstrucción de Viviendas.