Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Noveno: Que, de la evaluacion psicologica y psicometrica practicada al magistrado evaluado, se concluye que no presenta signos o sintomas de enfermedad mental o trastorno psiquiatrico alguno, asimismo, que exhibe rasgos de personalidad ajustados a entorno social y exigencias laborales, y no se aprecian factores que interfieran en su desempeno como juez, ademas de que su nivel intelectual y las funciones psiquicas de integracion estan dentro de sus limites normales. Decimo: Que, la demas informacion recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se cita en el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi MORDAZA y en tal virtud, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; mi MORDAZA es por que se renueve la confianza y, en consecuencia, se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA, 26 de octubre de 2005 MORDAZA LA HOZ MORDAZA Consejero El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es por la no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes fundamentos: Primero.- El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integro la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que en los seguidos por MORDAZA IVCHER BRONSTEIN con la Compania LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS, expidio la resolucion del 17 de MORDAZA de 2000, CONFIRMANDO, por sus fundamentos, la resolucion apelada que declaro INADMISIBLE LA DEMANDA, debido a que el demandante MORDAZA IVCHER no ha cumplido con: - Acreditar si se encuentra haciendo uso de sus derechos civiles en calidad de ciudadano peruano. - Adjuntar la documentacion que demuestre haber revertido los efectos de una resolucion administrativa que le resta validez a la Libreta Electoral; o - Acompane el documento que lo acredite como ciudadano extranjero. Ademas en esta resolucion firmada por el doctor MORDAZA MORDAZA se establece que "el demandante se encuentra en la posibilidad de hacer MORDAZA su derecho en la forma legal que corresponda, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos senalados en la Ley Procesal" , o sea el Estado exigio a MORDAZA IVCHER que cumpla con los requisitos de los que el propio Estado lo privo. Segundo.- Al senor MORDAZA IVCHER, de origen israeli, le fue otorgada la nacionalidad peruana mediante Resolucion Suprema Nº 06449/RE de 27 de noviembre de 1984, emitida por el Presidente de la Republica del Peru y firmada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. El 6 de diciembre de 1984, MORDAZA IVCHER renuncio a su nacionalidad israeli. El 7 de diciembre de 1984, el Ministro de Relaciones Exteriores le expidio el titulo de nacionalidad Nº 004644. El 11 de MORDAZA de 1997 se emitio la Resolucion Directoral Nº 117-97-IN-05010000000, firmada por el Director General de Migraciones y Naturalizacion, que dejo sin efecto legal el titulo de nacionalidad peruana de 7 de diciembre de 1984, expedida a favor de MORDAZA IVCHER. Se publico esta resolucion el 13 del mismo mes y ano. Tercero.- En la epoca en que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la resolucion del 17 de MORDAZA del dos mil, era de conocimiento publico, y lo es aun hoy, el senor MORDAZA IVCHER fue privado arbitrariamente de la nacionalidad peruana, con el fin de privarle de su calidad de accionista mayoritario del MORDAZA 2, puesto que la legislacion peruana vigente en el ano de 1997 disponia que para ser propietario de empresas concesionarias de MORDAZA televisivos en el Peru, se requiere gozar de la nacionalidad peruana. Con este fin, mediante resolucion directoral (norma de menor jerarquia) se dejo sin efecto la resolucion suprema (norma de mayor jerarquia) por la que se le otorgo la nacionalidad.

Cuarto.- Como consecuencia de esta arbitrariedad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, establece lo siguiente: - El Tribunal considera probado que el senor MORDAZA Ivcher interpuso una serie de recursos ante los tribunales internos con el fin, principalmente, de defender los derechos que le correspondian como ciudadano peruano y como accionista de la compania. - Los Tribunales internos que resolvieron los recursos judiciales presentados por el senor MORDAZA Ivcher no satisficieron los requisitos minimos de independencia e imparcialidad establecidos en el articulo 8.1 de la Convencion como elementos esenciales del debido MORDAZA legal, lo que hubiere permitido la obtencion de una decision adecuada a derecho. En tal virtud, dichos recursos no fueron efectivos. - Sentencio por unanimidad que el Estado violo de Derecho a las "Garantias Judiciales" y el derecho a la "Proteccion Judicial" y "Decide que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas". Quinto.- Los articulos 20º y 29º de la Convencion Americana y los articulos 2.21 y 53º de la Constitucion peruana, disponen que ninguna autoridad tiene la facultad de privar de la nacionalidad a un peruano. La nacionalidad peruana solo se pierde por un acto voluntario de renuncia expresa. Al quitarle arbitrariamente la nacionalidad peruana a MORDAZA Ivcher, se le privo de su capacidad politica y tambien de parte de su capacidad civil. Sexto.- La perdida de la nacionalidad peruana de MORDAZA IVCHER determino la ineficacia de su Libreta Electoral. Como la nacionalidad peruana le fue concedida luego que renuncio a su nacionalidad de origen, al privarsele arbitrariamente de la misma, se le convirtio en un apatrida. Setimo.- El Estado peruano primero priva de su nacionalidad a MORDAZA IVCHER, lo convierte en un apatrida, por lo que sus documentos de identificacion devienen en ineficaces, luego, para admitirle la demanda que interpone MORDAZA IVCHER en defensa de sus derechos como propietario del MORDAZA 2, se le exige que adjunte esos documentos, o sea se le exige lo imposible. Arbitrariedad mayuscula ya no puede existir. Octavo.- El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, firmante de la resolucion del 16 de MORDAZA del dos mil, ha privado a MORDAZA IVCHER del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, al disponer, que tiene "la posibilidad de hacer MORDAZA su derecho en la forma legal que corresponda, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos senalados por la Ley Procesal" , o sea que demuestre haber revertido la resolucion administrativa que le resta validez a su libreta electoral o acompane el documento que lo acredite como ciudadano extranjero, requisitos de los cuales, precisamente, ha sido despojado arbitrariamente por el Estado. Mientras que no cumpla con estos requisitos de los que ha sido privado arbitrariamente, no puede accionar ante el Poder Judicial para defender su derecho de propiedad sobre el mencionado MORDAZA televisivo, derecho que la Constitucion, en su articulo 70º establece que es inviolable. Noveno.- Con esta actitud el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha demostrado que no reune las calidades de independencia e imparcialidad que debe tener todo magistrado. Con magistrados que no actuan independientemente, sino que adecuan su comportamiento a intereses de poderes extranos al judicial, sin importar que se violen derechos fundamentales de la persona humana, como ha sucedido con el caso MORDAZA IVCHER no es posible recuperar la confianza que la comunidad debe tener en el Poder Judicial. Un juez independiente hace prevalecer los derechos fundamentales de la persona no solamente en una situacion normal de democracia, sino tambien en momentos dificiles de rompimiento del Estado de Derecho. Un juez que carece de independencia, en el primer momento que convenga a su interes de mantenerse en el cargo, se somete a la arbitrariedad, no hace prevalecer la independencia del Poder Judicial y MORDAZA los derechos fundamentales de los ciudadanos. De otro lado, de la entrevista personal se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTOMAYOR: 1) No sabe leer los articulos del Codigo Civil; lee titulos que los articulos no tienen. No es necesario extenderse sobre la gravedad de esta situacion;

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