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PÆg. 303897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Noveno: Que, de la evaluación psicológica y psicométrica practicada al magistrado evaluado, se concluye que nopresenta signos o síntomas de enfermedad mental o trastornopsiquiátrico alguno, asimismo, que exhibe rasgos depersonalidad ajustados a entorno social y exigencias laborales,y no se aprecian factores que interfieran en su desempeñocomo juez, además de que su nivel intelectual y las funcionespsíquicas de integración están dentro de sus límites normales. Décimo: Que, la demás información recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se citaen el presente, no modifican los considerandos en quesustento mi voto y en tal virtud, en uso de las facultadesconstitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, 21ºinciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura y artículo 29º del Reglamentodel Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces delPoder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobadopor Resolución Nº 1019-2005-CNM; mi voto es por que serenueve la confianza y, en consecuencia, se ratifique aldoctor José Guillermo Aguado Sotomayor, en el cargo deJuez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Lima, 26 de octubre de 2005RICARDO LA HOZ LORA Consejero El voto del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, es por la no ratificación del doctor José GuillermoAguado Sotomayor, por los siguientes fundamentos: Primero.- El doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR integró la Sala de Procesos Abreviados y deConocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, laque en los seguidos por BARUCH IVCHER BRONSTEINcon la Compañía LATINOAMERICANA DE RADIO-DIFUSIÓN, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, expidióla resolución del 17 de mayo de 2000, CONFIRMANDO , por sus fundamentos, la resolución apelada que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, debido a que el demandanteBARUCH IVCHER no ha cumplido con: - Acreditar si se encuentra haciendo uso de sus derechos civiles en calidad de ciudadano peruano. - Adjuntar la documentación que demuestre haber revertido los efectos de una resolución administrativa quele resta validez a la Libreta Electoral; o - Acompañe el documento que lo acredite como ciudadano extranjero. Además en esta resolución firmada por el doctor Guillermo Aguado se establece que "el demandante se encuentra en la posibilidad de hacer valer su derecho en la forma legal que corresponda, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos señalados en la Ley Procesal" , o sea el Estado exigió a BARUCH IVCHER que cumpla conlos requisitos de los que el propio Estado lo privó. Segundo.- Al señor BARUCH IVCHER, de origen israelí, le fue otorgada la nacionalidad peruana medianteResolución Suprema Nº 06449/RE de 27 de noviembre de1984, emitida por el Presidente de la República del Perú yfirmada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministrode Relaciones Exteriores. El 6 de diciembre de 1984, BARUCH IVCHER renunció a su nacionalidad israelí. El 7 de diciembre de 1984, elMinistro de Relaciones Exteriores le expidió el título denacionalidad Nº 004644. El 11 de julio de 1997 se emitió la Resolución Directoral Nº 117-97-IN-05010000000, firmada por el Director Generalde Migraciones y Naturalización, que dejó sin efecto legalel título de nacionalidad peruana de 7 de diciembre de1984, expedida a favor de BARUCH IVCHER. Se publicóesta resolución el 13 del mismo mes y año. Tercero.- En la época en que el doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO firmó la resolución del 17 de mayodel dos mil, era de conocimiento público, y lo es aún hoy, elseñor BARUCH IVCHER fue privado arbitrariamente de lanacionalidad peruana, con el fin de privarle de su calidadde accionista mayoritario del Canal 2, puesto que lalegislación peruana vigente en el año de 1997 disponíaque para ser propietario de empresas concesionarias decanales televisivos en el Perú, se requiere gozar de lanacionalidad peruana. Con este fin, mediante resolución directoral (norma de menor jerarquía) se dejó sin efecto la resolución suprema (norma de mayor jerarquía) por la que se le otorgó la nacionalidad.Cuarto.- Como consecuencia de esta arbitrariedad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentenciade fecha 6 de febrero de 2001, establece lo siguiente: - El Tribunal considera probado que el señor Baruch Ivcher interpuso una serie de recursos ante los tribunalesinternos con el fin, principalmente, de defender los derechosque le correspondían como ciudadano peruano y comoaccionista de la compañía. - Los Tribunales internos que resolvieron los recursos judiciales presentados por el señor Baruch Ivcher nosatisficieron los requisitos mínimos de independencia eimparcialidad establecidos en el artículo 8.1 de la Convencióncomo elementos esenciales del debido proceso legal, lo quehubiere permitido la obtención de una decisión adecuada aderecho. En tal virtud, dichos recursos no fueron efectivos. - Sentenció por unanimidad que el Estado violó de Derecho a las "Garantías Judiciales" y el derecho a la"Protección Judicial" y "Decide que el Estado debeinvestigar los hechos que generaron las violacionesestablecidas en la presente Sentencia para identificar ysancionar a los responsables de las mismas". Quinto.- Los artículos 20º y 29º de la Convención Americana y los artículos 2.21 y 53º de la Constituciónperuana, disponen que ninguna autoridad tiene la facultadde privar de la nacionalidad a un peruano. La nacionalidadperuana sólo se pierde por un acto voluntario de renunciaexpresa. Al quitarle arbitrariamente la nacionalidad peruanaa Baruch Ivcher, se le privó de su capacidad política ytambién de parte de su capacidad civil. Sexto.- La pérdida de la nacionalidad peruana de BARUCH IVCHER determinó la ineficacia de su LibretaElectoral. Como la nacionalidad peruana le fue concedidaluego que renunció a su nacionalidad de origen, al privárselearbitrariamente de la misma, se le convirtió en un apátrida. Sétimo.- El Estado peruano primero priva de su nacionalidad a BARUCH IVCHER, lo convierte en unapátrida, por lo que sus documentos de identificacióndevienen en ineficaces, luego, para admitirle la demandaque interpone BARUCH IVCHER en defensa de susderechos como propietario del Canal 2, se le exige queadjunte esos documentos, o sea se le exige lo imposible.Arbitrariedad mayúscula ya no puede existir. Octavo.- El doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR, firmante de la resolución del 16 de mayo deldos mil, ha privado a BARUCH IVCHER del derechofundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, al disponer,que tiene "la posibilidad de hacer valer su derecho en la forma legal que corresponda, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos señalados por la Ley Procesal" , o sea que demuestre haber revertido la resoluciónadministrativa que le resta validez a su libreta electoral oacompañe el documento que lo acredite como ciudadanoextranjero, requisitos de los cuales, precisamente, ha sidodespojado arbitrariamente por el Estado. Mientras que nocumpla con estos requisitos de los que ha sido privadoarbitrariamente, no puede accionar ante el Poder Judicialpara defender su derecho de propiedad sobre elmencionado canal televisivo, derecho que la Constitución,en su artículo 70º establece que es inviolable. Noveno.- Con esta actitud el doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR ha demostrado que no reúne lascalidades de independencia e imparcialidad que debe tenertodo magistrado. Con magistrados que no actúanindependientemente, sino que adecuan su comportamientoa intereses de poderes extraños al judicial, sin importarque se violen derechos fundamentales de la personahumana, como ha sucedido con el caso BARUCH IVCHERno es posible recuperar la confianza que la comunidaddebe tener en el Poder Judicial. Un juez independiente hace prevalecer los derechos fundamentales de la persona no solamente en una situaciónnormal de democracia, sino también en momentos difícilesde rompimiento del Estado de Derecho. Un juez que carecede independencia, en el primer momento que convenga asu interés de mantenerse en el cargo, se somete a laarbitrariedad, no hace prevalecer la independencia delPoder Judicial y viola los derechos fundamentales de losciudadanos. De otro lado, de la entrevista personal se concluye que el doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR: 1) No sabe leer los artículos del Código Civil; lee títulos que los artículos no tienen. No es necesario extendersesobre la gravedad de esta situación;