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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 303894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Artículo 15º.- Duración y liquidación del Programa de Reconstrucción de Viviendas El plazo para la ejecución de las acciones del Programa de Reconstrucción de Viviendas será de dieciocho meses.A su vencimiento el Viceministerio de Vivienda y Urbanismose encargará de efectuar su liquidación, previa liquidaciónparcial por cada uno de los participantes del mismo, de lasmaterias a su cargo. Artículo 16º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictará las medidas ydisposiciones complementarias que se requieran paraimplementar lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economíay Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 19055 Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pœblicay Juntas de Participación Social deCusco e Ica, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2005-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27779, modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, porLey Nº 27783 se desactivó el Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por unrepresentante del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003- VIVIENDA y Nº 138-2004-VIVIENDA, se designó entreotros, a don Luis Aparicio La Torre y doña Flavia GladysCabrera Morey, como representantes del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directoriosde las Beneficencias Públicas y Juntas de ParticipaciónSocial de Cusco e Ica, respectivamente; Que, es necesario aceptar la renuncia y dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior ydesignar a las personas que ocuparán dichos cargos; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar renuncia Aceptar la renuncia formulada por don Luis Aparicio La Torre, al cargo de miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública y Junta de Participación Social deCusco (Cusco), dándosele la gracias por los serviciosprestados.Artículo 2º.- Dar por concluida designación Dar por concluida la designación de doña Flavia Gladys Cabrera Morey, como miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ica, enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designaciones Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas, como miembros de los Directorios de las Sociedades deBeneficencia Pública y Juntas de Participación Social quese indican a continuación, en representación del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento: Sociedad de Representante Beneficencia CUSCO Cusco J ulia Teves Quispe ICA Ica Edgar Pedro Carbajal Valenzuela Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 18997 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Juez Especia- lizado en lo Civil del Distrito Judicialde Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 050-2005-PCNM Lima, 31 de octubre de 2005 VISTO:El expediente de evaluación y ratificación del doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Especializado en lo Civil delDistrito Judicial de Lima, Convocatoria Nº 001-2005-CNM; CONSIDERANDO:Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a losjueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, talcomo lo dispone el inciso 2 del artículo 154º de laConstitución Política del Perú; Segundo: Que, la ratificación consiste en la renovación o no de confianza sobre la gestión y ejercicio de la funciónjudicial o fiscal para el que se le nombró durante los sieteaños anteriores, dicha decisión, consecuencia de unavaloración personal de conciencia por parte de losConsejeros, queda materializada en la decisión adoptadapor el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Tercero: Que, el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistraturaprescribe que a efectos de la ratificación de jueces yfiscales, el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en eldesempeño del cargo, considerando la producciónjurisdiccional, méritos, informes de los Colegios yAsociaciones de Abogados, y otras instituciones ydependencias públicas, así como las opiniones de laciudadanía, antecedentes que permiten apreciar si elmagistrado reúne los conocimientos, aptitudes, habilidadesy destrezas que se requieren para el ejercicio de la función;y así mismo formar en los Consejeros un criterio deconciencia para decidir sobre la renovación o no de laconfianza del magistrado evaluado en el cargo.