Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Cuarto: Que, asimismo al juez o fiscal, segun sea el caso, se le concede una entrevista personal, se corre traslado de los cuestionamientos que formulen personas naturales o juridicas, consideradas como participacion ciudadana a fin de que las absuelva si asi lo considera el evaluado. Quinto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a la MORDAZA judicial -como magistrado titular- en la condicion de juez de primera instancia en lo civil de la provincia de Canete, del Distrito Judicial del Callao, por Resolucion Suprema Nº 231-86-JUS de 15 de agosto de 1986, juramentando en el cargo el 25 de febrero de 1988, posteriormente, el 22 de MORDAZA de 1991 fue nombrado como juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima; mediante Resolucion Nº 046-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dejo sin efecto su nombramiento por no haber sido ratificado en el cargo, siendo posteriormente repuesto por mandato del Tribunal Constitucional mediante sentencia del 27 de enero de 2003, en virtud de la cual con fecha 27 de junio de 2003, se le reexpidio su titulo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 237-2003-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura; efectuado el computo de sus anos de servicios, contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1993, a la fecha de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion -1º de agosto del ano en curso-, Convocatoria Nº 001-2005-CNM, tenia cumplidos mas de siete anos de ingreso a la MORDAZA judicial. Sexto: Concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion y, habiendo sido entrevistado en forma personal en sesion publica llevada a cabo el 13 de octubre del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, interpretando el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional. Setimo: Que, el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la funcion, consecuentemente la evaluacion se efectua a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta. Sobre el factor idoneidad, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion que obra en el expediente y que fue proporcionada por el Poder Judicial efectua una apreciacion en relacion con este indicador, y con el informe del magistrado evaluado, se aprecia que ha realizado una produccion jurisdiccional aceptable. Sobre su asistencia y puntualidad esta se considera buena. En lo que respecta a su capacitacion, ha concluido sus estudios de maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; acredita una regular participacion como asistente en eventos academicos en materia juridica; no ha efectuado publicaciones, curso estudios en informatica en el nivel basico asi como el estudio de un idioma extranjero en el nivel intermedio; por seis anos ha desempenado la docencia universitaria en el nivel pregrado; ha cursado estudios en la Academia de la Magistratura, habiendo aprobado el primer curso especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, II Nivel, en el que obtuvo una calificacion de 14.78. Sobre su conducta, a lo largo de los siete anos materia de evaluacion, segun informacion proporcionada tanto por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Fiscalia de la Nacion, se le ha impuesto cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento, y si bien registra 3 quejas en tramite, estas figuran en el reporte correspondiente tambien con pronunciamientos de nula e insubsistente, absolver-archivo e improcedente-archivo, respectivamente; asimismo, segun informacion del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (Sede Lima) del Ministerio Publico, existe una denuncia por la presunta comision del delito de estafa, apropiacion ilicita y MORDAZA por la presunta comision de los delitos de prevaricato y asociacion ilicita para delinquir, en la que figura como denunciado al magistrado sujeto a evaluacion, sin embargo esta no ha concluido por lo que no existe pronunciamiento sobre su responsabilidad. Que, durante la tramitacion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se recibio una denuncia via participacion ciudadana, sobre su actuacion en un MORDAZA judicial iniciado por el senor MORDAZA Ivcher Brostein, en la cual se menciona que el magistrado evaluado, en su condicion de Vocal Superior integrante de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, procedio de manera irregular, al confirmar una resolucion de primera instancia que declaro inadmisible la demanda interpuesta; sobre el

particular, el magistrado sostiene que en dicha resolucion se limito a pronunciarse sobre el recurso de apelacion; en este sentido, lo que se cuestiona es su actuacion en un MORDAZA judicial y los hechos que se le atribuyen estan referidos a decisiones de materia jurisdiccional y responsabilidades que no corresponde establecer a este Consejo, y mucho menos en este MORDAZA, atendiendo a su naturaleza, MORDAZA que respecto de ellos se interpusieron las denuncias respectivas ante los organos competentes, como es el caso del Expediente Nº 1262001, en el que fue denunciado penalmente ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Denegacion de Justicia entre otros, pero, donde la Fiscal de la Nacion, mediante Resolucion Nº 1141-2001-MP-FN de 9 de noviembre de 2001, declaro infundada la denuncia, expresando en sus considerandos: "En cuanto a la actuacion de los vocales denunciados, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zalvidea Queirolo y MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, los cuales, mediante resolucion obrante a fojas 673, se pronunciaron por la confirmacion de la Resolucion Nº 2 que rechaza la demanda, se advierte que tal decision se sustento en la falta de cumplimiento por parte del demandante del mandato de subsanacion de la A Quo, lo que se ajusta a lo dispuesto por el articulo 370º del Codigo Procesal Civil, asi como en la no impugnacion de la Resolucion Nº 1 por parte del demandante, por lo que no se configuran en el caso de los magistrados superiores denunciados los elementos tipicos de los delitos de Prevaricato y Denegacion y Retardo de Justicia."; contra la que se ha interpuesto recurso de revision, pendiente de resolver por la Junta de Fiscales Supremos, conforme lo sostiene el propio denunciante; y, en cuanto a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, si bien el referendum llevado a cabo en el ano de 1999, obtuvo 314 votos de opinion desfavorable, dentro de un rango de 40 y 4420 votos de opinion desfavorable, dicha cantidad de votos, no resulta una descalificacion a su desempeno; sobre su patrimonio, se aprecia que este no ha sufrido una variacion significativa. Octavo: Que, sobre la calidad de las decisiones, el magistrado ha cumplido con acompanar copias de las diez resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente, y, luego de su evaluacion, si bien se advierte algunas omisiones, del contenido del examen de cada resolucion, se puede concluir que la actuacion profesional del magistrado ha sido adecuada en los casos examinados y, se puede afirmar, en particular, que la comprension del problema juridico en cada caso, la claridad de la exposicion, la argumentacion y, el analisis de los medios probatorios y en general, su produccion personal directa, esto es, en sus resoluciones como Juez de Primera Instancia, y en las ponencias suyas presumiblemente admitidas por los otros dos vocales superiores integrantes de la Sala correspondiente, pueden calificarse positivamente, debiendo precisarse que no se ha encontrado, en los textos atribuibles al magistrado, ninguna afirmacion, concepto o juicio juridico que pueda considerarse extrano, equivocado o contrario a MORDAZA, doctrina o MORDAZA juridica. Noveno: Que, la evaluacion psicologica y psicometrica practicada al magistrado evaluado, concluyo que no presenta signos o sintomas de enfermedad mental o trastorno psiquiatrico alguno; asimismo, que exhibe rasgos de personalidad ajustados a entorno social y exigencias laborales, y tambien no se aprecian factores que interfieran en su desempeno como juez, ademas de que su nivel intelectual y las funciones psiquicas de integracion estan dentro de sus limites normales. Decimo: Que, la demas informacion recibida por este Consejo, que forma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolucion no enerva la conclusion a la que ha arribado este colegiado; debiendo exhortarse al juez sujeto a evaluacion para que exprese con mayor claridad su compromiso con el cambio orientado a la superacion de los problemas que afectan al Poder Judicial, asi como mantener en toda circunstancia las convicciones y conducta democraticas que deben acompanar a los magistrados de la nacion. Decimo Primero: En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 27 de octubre de 2005, por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA

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