Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA escrito del senor Consejero La Hoz Lora; votando por la no ratificacion el senor Consejero MORDAZA Vasquez; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza y, en consecuencia ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al Juez Especializado ratificado, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Atendiendo; a que tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificacion constituye una renovacion o no de confianza, respecto a la gestion y ejercicio de la funcional judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluacion durante los siete ultimos anos de su desempeno; a que siendo asi, con la entrevista personal realizada en publico el trece del mes en curso y revisado el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se aprecian objetivamente signos reveladores que conduzcan a que se pierda la confianza en el desempeno del cargo; a que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, en los pertinentes del Capitulo IV del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y punto 7) del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada; mi MORDAZA es por que se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es por que se le ratifique en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, por los fundamentos siguientes: Primero: Que, conforme lo prescribe el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion, consecuentemente la evaluacion para la ratificacion a que se contrae el numeral 154 inciso 2º de la indicada Carta Magna se efectua bajo dos aspectos: i) idoneidad y ii) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluacion. Segundo: Que, un excelente magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, la lealtad, la probidad, la independencia de criterio, la imparcialidad, la diligencia, el decoro y la rectitud; estas son las MORDAZA que se toman en cuenta para efectos de la evaluacion, los que son agrupados en los dos factores que senala la ley, la idoneidad y la conducta y, para llegar a ellos, se aprecia la informacion recabada a lo largo del MORDAZA, ademas de lo expresado por el magistrado sujeto a evaluacion en su entrevista personal. Tercero: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion

proporcionada por el Poder Judicial no permite efectuar una apreciacion integral en relacion con este indicador, sin embargo, de la misma y de la que ha proporcionado el magistrado evaluado, se aprecia que ha realizado una produccion jurisdiccional aceptable, inclusive en los meses de enero a MORDAZA del ano 2001, y de MORDAZA a diciembre de 2003, habria superado el 75% y 90%, respectivamente, de causas resueltas en proporcion de las causas ingresadas a su despacho; de otro lado, registra dos tardanzas, mas no ausencias injustificadas en su centro de labores, lo que resulta una buena actitud de trabajo; y en cuanto a su capacitacion, se aprecia que el magistrado ha seguido estudios de post grado, habiendo concluido los estudios de maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial, sin embargo no ha obtenido el grado; ha acreditado una regular participacion en eventos academicos, en condicion de asistente; no ha efectuado publicaciones en materia juridica, ha realizado estudios de capacitacion en informatica en el nivel basico asi como el estudio de un idioma extranjero en el nivel intermedio, ha desempenado la docencia universitaria en el pregrado por 6 anos; en la Academia de la Magistratura, ha aprobado el primer curso especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, dirigido a jueces y fiscales, II Nivel con la calificacion de 14.78, de lo cual se puede concluir que su capacitacion en curso de los siete anos es aceptable. Cuarto: Que, en cuanto al aspecto conducta, es el caso mencionar sus antecedentes y sanciones dentro del periodo de siete anos materia de evaluacion, registra cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento de la informacion proporcionada tanto por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima; tiene 3 quejas en tramite, pero no hay pronunciamiento definitivo amparandolas; asimismo, segun informacion del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (Sede Lima) del Ministerio Publico, existe una denuncia en tramite en su contra por la presunta comision de los delitos de estafa, apropiacion ilicita y MORDAZA por la presunta comision de los delitos de prevaricato y asociacion ilicita para delinquir, pero que aun no hay pronunciamiento alguno, por lo que debe estarse a la presuncion constitucional de MORDAZA contenida en el articulo 2º, numeral 24 inciso e de la Constitucion Politica del Peru. Quinto: Que, tambien en su contra tiene una denuncia por participacion ciudadana, en la que se le cuestiona su actuacion dentro de un MORDAZA judicial, y los hechos que se le atribuyen estan referidos a decisiones de materia jurisdiccional y responsabilidades que no corresponde establecer a este Consejo y, mucho menos en este MORDAZA, atendiendo a su naturaleza, MORDAZA que respecto de ellos se interpusieron las denuncias respectivas ante los organos competentes, las que, segun la denuncia, aun se encuentran pendientes de pronunciamiento. Sexto: Por otro lado, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en el referendum llevado a cabo en el ano de 1999, obtuvo 314 votos de opinion desfavorables, sobre su conducta e idoneidad, de un rango de 40 y 4420 votos de opinion desfavorables, por lo que se considera que la calificacion otorgada por dicho colegio resulta aceptable. Setimo: Que, con relacion a su patrimonio, este no ha variado sustancialmente como se aprecia de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, por lo que se puede concluir que el crecimiento patrimonial del evaluado se puede estimar normal. Octavo: Que, en lo atinente a la calidad de las decisiones, el magistrado sujeto al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, ha cumplido con acompanar copias de las diez resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente y luego de su estudio y exposicion, si bien se advierten algunas omisiones, del contenido del examen de cada resolucion, se puede concluir que la actuacion profesional del magistrado ha sido adecuada en los casos examinados y, se puede afirmar, en particular, que la comprension del problema juridico en cada caso, la claridad de la exposicion, la argumentacion y, el analisis de los medios probatorios y en general, su produccion personal directa, esto es, en sus resoluciones como Juez de Primera Instancia, y en las ponencias suyas presumiblemente admitidas por los otros dos vocales superiores integrantes de la Sala correspondiente, pueden calificarse positivamente, debiendo precisarse que no se ha encontrado, en los textos atribuibles al magistrado, ninguna afirmacion, concepto o juicio juridico que pueda considerarse extrano, equivocado o contrario a MORDAZA, doctrina o MORDAZA juridica.

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