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PÆg. 303896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Cisneros, Delgado de la Flor Badaracco, Vegas Gallo, Anaya Cárdenas, Cárdenas Díaz y el voto escrito del señorConsejero La Hoz Lora; votando por la no ratificación elseñor Consejero Torres Vásquez; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confianza y, en consecuencia ratificar al doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, en elcargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicialde Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado al JuezEspecializado ratificado, conforme al artículo décimo octavodel Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro Nacional de Jueces y Fiscales de esteConsejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZEl voto del señor Consejero Daniel Caballero Cisneros, en el proceso individual de evaluación yratificación del doctor José Guillermo AguadoSotomayor, es como sigue: Atendiendo; a que tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificación constituyeuna renovación o no de confianza, respecto a la gestión yejercicio de la funcional judicial o fiscal del magistrado sometidoa evaluación durante los siete últimos años de su desempeño;a que siendo así, con la entrevista personal realizada enpúblico el trece del mes en curso y revisado el expediente deldoctor José Guillermo Aguado Sotomayor, no se aprecianobjetivamente signos reveladores que conduzcan a que sepierda la confianza en el desempeño del cargo; a que enconsecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, incisob) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, en lospertinentes del Capítulo IV del Reglamento del Proceso deEvaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público y punto 7) del artículo 5º delCódigo Procesal Constitucional, esta confianza debe serrenovada; mi voto es por que se ratifique al doctor JoséGuillermo Aguado Sotomayor, en el cargo de JuezEspecializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. DANIEL CABALLERO CISNEROSEl voto del señor Consejero Ricardo La Hoz Lora, en el proceso individual de evaluación y ratificación deldoctor José Guillermo Aguado Sotomayor, es por quese le ratifique en el cargo de Juez Especializado en loCivil de Lima, por los fundamentos siguientes: Primero: Que, conforme lo prescribe el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza alos magistrados judiciales su permanencia en el servicio,mientras observen conducta e idoneidad propias de la función,consecuentemente la evaluación para la ratificación a que secontrae el numeral 154 inciso 2º de la indicada Carta Magnase efectúa bajo dos aspectos: i) idoneidad y ii) la conducta oprobidad del magistrado sujeto a evaluación. Segundo: Que, un excelente magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, la lealtad, laprobidad, la independencia de criterio, la imparcialidad, ladiligencia, el decoro y la rectitud; éstas son las virtudes quese toman en cuenta para efectos de la evaluación, los queson agrupados en los dos factores que señala la ley, laidoneidad y la conducta y, para llegar a ellos, se aprecia lainformación recabada a lo largo del proceso, además de loexpresado por el magistrado sujeto a evaluación en suentrevista personal. Tercero: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo referente a su producción jurisdiccional, la informaciónproporcionada por el Poder Judicial no permite efectuar una apreciación integral en relación con este indicador, sinembargo, de la misma y de la que ha proporcionado elmagistrado evaluado, se aprecia que ha realizado unaproducción jurisdiccional aceptable, inclusive en los mesesde enero a abril del año 2001, y de abril a diciembre de2003, habría superado el 75% y 90%, respectivamente, decausas resueltas en proporción de las causas ingresadasa su despacho; de otro lado, registra dos tardanzas, masno ausencias injustificadas en su centro de labores, lo queresulta una buena actitud de trabajo; y en cuanto a sucapacitación, se aprecia que el magistrado ha seguidoestudios de post grado, habiendo concluido los estudiosde maestría con mención en Derecho Civil y Comercial, sinembargo no ha obtenido el grado; ha acreditado una regularparticipación en eventos académicos, en condición deasistente; no ha efectuado publicaciones en materiajurídica, ha realizado estudios de capacitación eninformática en el nivel básico así como el estudio de unidioma extranjero en el nivel intermedio, ha desempeñadola docencia universitaria en el pregrado por 6 años; en laAcademia de la Magistratura, ha aprobado el primer cursoespecial del Programa de Capacitación Académica para elAscenso, dirigido a jueces y fiscales, II Nivel con lacalificación de 14.78, de lo cual se puede concluir que sucapacitación en curso de los siete años es aceptable. Cuarto: Que, en cuanto al aspecto conducta, es el caso mencionar sus antecedentes y sanciones dentro delperíodo de siete años materia de evaluación, registra cuatromedidas disciplinarias de apercibimiento de la informaciónproporcionada tanto por la Jefatura de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial y ODICMA de la CorteSuperior de Justicia de Lima; tiene 3 quejas en trámite,pero no hay pronunciamiento definitivo amparándolas;asimismo, según información del Jefe de la OficinaDesconcentrada de Control Interno (Sede Lima) delMinisterio Público, existe una denuncia en trámite en sucontra por la presunta comisión de los delitos de estafa,apropiación ilícita y ampliado por la presunta comisión delos delitos de prevaricato y asociación ilícita para delinquir,pero que aún no hay pronunciamiento alguno, por lo quedebe estarse a la presunción constitucional de inocenciacontenida en el artículo 2º, numeral 24 inciso e de laConstitución Política del Perú. Quinto: Que, también en su contra tiene una denuncia por participación ciudadana, en la que se le cuestiona suactuación dentro de un proceso judicial, y los hechos quese le atribuyen están referidos a decisiones de materiajurisdiccional y responsabilidades que no correspondeestablecer a este Consejo y, mucho menos en este proceso,atendiendo a su naturaleza, máxime que respecto de ellosse interpusieron las denuncias respectivas ante los órganoscompetentes, las que, según la denuncia, aún seencuentran pendientes de pronunciamiento. Sexto: Por otro lado, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, en el referéndum llevado acabo en el año de 1999, obtuvo 314 votos de opinióndesfavorables, sobre su conducta e idoneidad, de un rangode 40 y 4420 votos de opinión desfavorables, por lo que seconsidera que la calificación otorgada por dicho colegioresulta aceptable. Sétimo: Que, con relación a su patrimonio, éste no ha variado sustancialmente como se aprecia de susdeclaraciones juradas de bienes y rentas, por lo que sepuede concluir que el crecimiento patrimonial del evaluadose puede estimar normal. Octavo: Que, en lo atinente a la calidad de las decisiones, el magistrado sujeto al proceso de evaluacióny ratificación, ha cumplido con acompañar copias de lasdiez resoluciones requeridas, con el sustentocorrespondiente y luego de su estudio y exposición, si biense advierten algunas omisiones, del contenido del examende cada resolución, se puede concluir que la actuaciónprofesional del magistrado ha sido adecuada en los casosexaminados y, se puede afirmar, en particular, que lacomprensión del problema jurídico en cada caso, la claridadde la exposición, la argumentación y, el análisis de losmedios probatorios y en general, su producción personaldirecta, esto es, en sus resoluciones como Juez de PrimeraInstancia, y en las ponencias suyas presumiblementeadmitidas por los otros dos vocales superiores integrantesde la Sala correspondiente, pueden calificarsepositivamente, debiendo precisarse que no se haencontrado, en los textos atribuibles al magistrado, ningunaafirmación, concepto o juicio jurídico que puedaconsiderarse extraño, equivocado o contrario a principio,doctrina o norma jurídica.