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PÆg. 304061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Que a través del escrito del visto CORPORACIÓN PALMAR SAC., en su condición de nuevo propietario dela embarcación pesquera "PALBER 2" con matrícula CE-15711-PM; solicita cambio de titular de permiso de pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE,modificado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE; petitorio sustentado con el correspondienteCertificado Compendioso de Domino; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 273-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolución DirectoralNº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "PALBER2" con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 decapacidad de bodega, a favor de CORPORACIONPALMAR S.A.C., en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado; Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 263-97-PE/DNE modificado por Resolución DirectoralNº 058-2001-PE/DNE, para operar la embarcaciónpesquera "PALBER 2" con matrícula CE-15711-PM, yexcluirla del anexo I Literal D de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE, y del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE; Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACIÓN PALMAR SAC., como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesqueradenominada "PALBER 2" con matrícula CE-15711-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I,Literal D de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE; Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19137 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08109002 de fecha 13 de diciembre del 2004, 25 de enero, 21 demarzo y 20 de abril de 2005, presentados por la empresaPESQUERA MARU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, de fecha 2 de julio del 2001, establecenrespectivamente, las dimensiones máximas de las redesde cerco, que se usan a bordo de las embarcacionescon permiso de pesca para anchoveta y sardina, enfunción a la capacidad de bodega de cada embarcacióny que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) no incluirá en las ResolucionesMinisteriales que actualicen los listados de embarcacionesque se encuentren autorizadas a realizar actividadesextractivas, conforme al artículo 14º del Reglamento dela Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyosarmadores no hayan cumplido con presentar el"Certificado de Adecuación de las Dimensiones de laRed de Cerco"; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serándestinados al consumo humano directo, y que losarmadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto, solo podrán desarrollaractividades extractivas de los recursos en mención,en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora yde Curados, aprobado por Resolución MinisterialNº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 654-97- PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permisode pesca a plazo determinado a la empresa ALIMENTOSMARÍTIMOS S.A., para operar la embarcación pesquerade bandera nacional denominada "PIZARRO 9" conmatrícula Nº CE-1247-PM, de 269,00 m3 de capacidadde bodega, y dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redesde cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA MARU S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada"PIZARRO 9" con matrícula Nº CE-1247-PM, en virtuddel contrato de arrendamiento financiero, celebrado conel Banco de Crédito del Perú, sobre la citada embarcaciónpesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se hadeterminado que la empresa recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente y ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos en el procedimientoNº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender losolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 109-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;