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PÆg. 304063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 reserve el saldo restante de 38.62 m3 que no se están utilizando; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que a través del escrito de registro Nº 00006717 defecha 27 de junio del 2005, que se viene tramitando en elexpediente del mismo número, TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. ha solicitado se autorice la ampliaciónde la capacidad de bodega de la embarcación SANTAEMMA de matrícula Nº CO-19871-PM, vía sustituciónde los 38.62 m3 restantes del saldo reservado en elartículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP para que esta embarcación amplíesu capacidad de bodega de 384.62 m3 a 423.24 m3,solicitud formulada en aplicación de los derechos quesolicitó sean reservados en el escrito de registro Nº04627003 del 20 de mayo del 2005 relacionado a laembarcación TASA 44; Que de acuerdo al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación FLAVIA a través de la ResoluciónMinisterial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995,contó con acceso a los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano indirecto, por lo que deconformidad a lo dispuesto en el artículo 14º numeral14.2 inciso 14.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General procede conservarel acto administrativo contenido en el artículo 6º de laResolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPPde fecha 14 de abril del 2005, debiéndose entender queel saldo reservado de capacidad de bodega está referidoa los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto; Que asimismo se ha determinado que de acuerdo al incremento de flota autorizado por la ResoluciónDirectoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP, lacapacidad de bodega de la embarcación pesqueraTASA 44 es de 342.00 m3, igual que la capacidad debodega de la aportada embarcación siniestradaMAYNAS 6, por lo que para ampliarse la capacidad debodega de la embarcación pesquera TASA 44 a 400.00m3 se requiere un aporte de 58.00 m3 y no de 57.62m3 como indica la empresa, quedando sólo 37.94 m3del saldo reservado en el artículo 6º de la ResoluciónDirectoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha14 de abril del 2005 para ser aportados a laembarcación SANTA EMMA petitorio sobre el cual laAdministración emitirá el pronunciamientocorrespondiente en el expediente de registroNº 00006717 de fecha 27 de junio del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 231-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conservar el acto administrativo contenido en el artículo 6º de la Resolución DirectoralNº 102-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de abrildel 2005 debiéndose entender que el saldo reservadode capacidad de bodega está referido a los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto. Artículo 2º.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. a ampliar la capacidad de bodega dela embarcación TASA 44 de matrícula Nº CO-22058-PMde 342.00 m3 a 400.00 m3, vía sustitución de 58.00 m3del saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega,reservado en el artículo 6º de la Resolución DirectoralNº 102-2005-PRODUCE/DNEPP quedando sólo 37.94m3 del saldo reservado. Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP por la quese autorizó el incremento de flota de la embarcación TASA 44 en el extremo de la capacidad de bodega,entendiéndose que cuenta con 400.00 m3 . Artículo 4º.- La autorización otorgada a través del artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigenciapor un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a loestablecido en el artículo 37º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses de vencido el plazo devigencia de esta resolución, la respectiva modificacióndel permiso de pesca en el extremo referido a lacapacidad de bodega de la citada embarcación, segúncorresponda. Artículo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el artículo precedente, la autorizacióncaducará de pleno derecho en el caso de no haberseejecutado o solicitado el permiso de pescacorrespondiente, sin que sea necesario para ello elpronunciamiento o la notificación por parte delMinisterio de la Producción, asimismo, será causalde caducidad la ejecución de la autorización otorgadaexcediendo la capacidad de bodega de laembarcación o con características diferentes a lasque la sustentaron. Artículo 6º.- La autorización a que se refiere la presente Resolución será ejercida conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurely caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación debenmantener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19139 Otorgan a personas jurídica y naturales permisos de pesca para la extracción de atœn, afines y anchoveta, con destino al consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00027798 de fechas 3 y 10 de octubre del 2005, presentados por el señorVICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, en representación de laempresa ecuatoriana MATAROSA S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en el