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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 304060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 registro Nº 00008783 de fecha 7 de julio del 2005, en el que comunica que no autoriza la transferencia delpermiso de pesca de la embarcación SAN TELMO 2 yque no ha intervenido en el contrato de arrendamientorespecto a esta embarcación pesquera lo quecontraviene lo pactado en la cláusula octava de laEscritura Pública de Modificación de Montos yGarantizados de Hipoteca, Garantías Hipotecarias yRestricciones Contractuales y otros de fecha 10 de mayode 1999; Que asimismo, por medio del Oficio Nº 2397-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 20 de junio del 2005se informó a COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. quede la evaluación del expediente se determinó que en elcertificado de matrícula de naves presentado con lasolicitud se consigna como arqueo neto 74.73 queequivale a una capacidad de bodega de 299.49 m3 quees superior al consignado en el permiso de pescaotorgado de 279.94 m3, por lo que se requirió quepresente el certificado de arqueo para verificar lacapacidad de bodega con la que cuenta actualmente laembarcación pesquera, documento que no ha sidoalcanzado; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que sobre la embarcación pesquera SAN TELMO 2 recaeun gravamen a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS,de acuerdo a lo comunicado por la entidad financiera ysegún consta en el Testimonio de la Escritura Pública deArrendamiento de Embarcaciones Pesqueras presentadopor COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. y en elTestimonio de la Escritura Pública de Modificación deMontos y Garantizados de Hipotecas, GarantíasHipotecarias y Restricciones Contractuales y otros, quefiguran inscritos en el Registro de Propiedad deEmbarcaciones Pesqueras de los Registros Públicos -Sede Lima, de otro lado, no se ha determinado la capacidadde bodega que presenta actualmente la embarcaciónpesquera que permita concluir que el permiso de pescase encuentra en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado conforme se establece en el artículo34º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE por loque la solicitud de cambio de titular presentada porCOMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. devieneimprocedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 347-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 235-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimientoadministrativo Nº 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A.,de cambio del titular del permiso de pesca para operarla embarcación pesquera denominada SAN TELMO2 de matrícula CO-0390-PM, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19136 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporación Palmar S.A.C. y Pesquera Maru S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de octubre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00021988 de fecha 6 de setiembre de 2005, presentado por CORPORACIONPALMAR SAC.; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que el permiso de pescaes indesligable de la embarcación a la que correspondey que durante su vigencia la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términosy condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a Empresa Servicios yMantenimientos Navales S. A., para operar laembarcación pesquera denominada "CORAL 2", conmatrícula CO-15711-CM, de con 150.94 m3 decapacidad de bodega, para la extracción de los recursoshidrobiológicos jurel y caballa para consumo humanodirecto, equipada con redes de cerco de 1½ pulgada (38mm.) de longitud mínimo de abertura de malla, utilizandohielo como sistema de preservación a bordo en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de lacosta; Que mediante la Resolución Directoral Nº 058-2001- PE/DNE, se modifica en virtud a la solicitud demodificación de la resolución autoritativa por cambiode denominación de puerto y tipo de servicio en lamatrícula y nombre de la embarcación pesqueraaprobada el 14 de diciembre del 2000, el permiso depesca para operar la embarcación CORAL 2 conmatrícula CO-15711-CM, otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 263-97-PE/DNE; entendiéndose ladenominación de la embarcación como "PALBER 2"con matrícula CE-15711-PM; asimismo, se aprobó elcambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE y modificadaen los términos expuestos en el artículo anterior paraoperar la embarcación pesquera "PALBER 2" exCORAL, en los mismos términos y condiciones a favorde los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y sucónyuge ELVIRA BERNAL URCIA; Que por Resolución Ministerial Nº 138-2003- PRODUCE, se declara la nulidad de la ResoluciónViceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE queresolvió declarar fundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el permiso de pesca a plazodeterminado otorgado mediante Resolución DirectoralNº 263-97-PE/DNE modificada por Resolución DirectoralNº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMALLENQUE y a su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA paraoperar la embarcación pesquera PALBER 2 con matrículaCE-15711-PM para la extracción de los recursosanchoveta y sardina para consumo humano indirectopor las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución Ministerial;