Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 304062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución MinisterialNº 654-97-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C.para operar la embarcación pesquera denominada"PIZARRO 9" con matrícula Nº CE-1247-PM, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, ya las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación abordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el extremo referido a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresaALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., a través de la ResoluciónMinisterial Nº 654-97-PE, para operar la embarcaciónpesquera denominada "PIZARRO 9" con matrículaNº CE-1247-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARU S.A.C. como nuevo titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación "PIZARRO 9" dematrícula Nº CE-1247-PM, así como la presenteresolución, al literal J) del Anexo I y al Anexo V de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,respectivamente, excluyendo a la empresa ALIMENTOSMARÍTIMOS S.A., de los indicados anexos con respectoa la citada embarcación. Artículo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla con la presentación del Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco Sardinera de laembarcación pesquera "PIZARRO 9", será incluida enlos listados correspondientes, de conformidad con loestablecido en el artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19140 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. la ampliación de capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04627003 del 20 de mayo del 2005, presentado por TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente; Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilización de lossaldos reconocidos de capacidad de bodega, sólo podrásolicitarse dentro del plazo de noventa (90) días, contadosa partir de la publicación de la resolución que reconoceel saldo correspondiente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadosal consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, seotorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en sucondición de asociante en el Contrato de Asociación enParticipación celebrado con el señor JOSE ANTONIOBALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustituciónde la embarcación siniestrada MAYNAS 6, con matrículacancelada IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad debodega, autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la citadaembarcación, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de 342.00 m3 de capacidad debodega para la extracción de los recursos anchoveta ysardina, con destino al consumo humano indirecto,utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 088-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, seotorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación pesquera de 181.00 m3 decapacidad de bodega en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano indirecto y sardina con destino al consumohumano directo, vía sustitución de la embarcaciónpesquera operativa FLAVIA de matrícula Nº CE-2013-PM; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de abril del 2005, en suartículo 5º se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A. autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera de 500.00m3 de capacidad de bodega, con sistema depreservación RSW a bordo, a denominarse TASA 55,vía sustitución de 414.94 m3 derivados de laautorización de incremento de flota otorgada porResolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPPno ejecutada en los incrementos de carga neta de118.28 m3, 136.46 m3 y 139.22 m3 de lasembarcaciones TASA 42, TASA 51 y TASA 52,respectivamente y 85.06 m3 provenientes de laautorización otorgada por Resolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, reservándose elsaldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega a favor deesta empresa, resultado de la ejecución parcial de laautorización de incremento de flota otorgada por laResolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP; Que a través del escrito del visto TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se autorice la ampliaciónde la capacidad de bodega de la embarcación TASA44 de matrícula Nº CO-22058-PM de 342.68 m3 a400.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustituciónde 57.32 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad debodega reconocido por la Administración y que seindica en el artículo 6º de la Resolución DirectoralNº 102-2005-PRODUCE/DNEPP asimismo, solicita se