Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 654-97-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la embarcacion pesquera denominada "PIZARRO 9" con matricula Nº CE-1247-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el extremo referido a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 654-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "PIZARRO 9" con matricula Nº CE-1247-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARU S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "PIZARRO 9" de matricula Nº CE-1247-PM, asi como la presente resolucion, al literal J) del Anexo I y al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion. Articulo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla con la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera de la embarcacion pesquera "PIZARRO 9", sera incluida en los listados correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19140

Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. la ampliacion de capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04627003 del 20 de MORDAZA del 2005, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras

debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme al numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilizacion de los saldos reconocidos de capacidad de bodega, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 209-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2003, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada MAYNAS 6, con matricula cancelada IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 342.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 088-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 181.00 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, via sustitucion de la embarcacion pesquera operativa MORDAZA de matricula Nº CE-2013PM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2005, en su articulo 5º se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, a denominarse TASA 55, via sustitucion de 414.94 m3 derivados de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP no ejecutada en los incrementos de carga MORDAZA de 118.28 m3, 136.46 m3 y 139.22 m3 de las embarcaciones TASA 42, TASA 51 y TASA 52, respectivamente y 85.06 m3 provenientes de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0882005-PRODUCE/DNEPP para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, reservandose el saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega a favor de esta empresa, resultado de la ejecucion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP; Que a traves del escrito del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se autorice la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion TASA 44 de matricula Nº CO-22058-PM de 342.68 m3 a 400.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de 57.32 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega reconocido por la Administracion y que se indica en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP asimismo, solicita se

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