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PÆg. 304065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19141 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de octubre del 2005. Visto el escrito de registro Nº 00024905 del 15 de septiembre del 2005, presentados por los señoresCRISTÓBAL PANTA PANTA y cónyuge ELEONIDAPANTA VITE; JOSE SANTOS PANTA PANTA y cónyugePAULA ALVAREZ PAIVA; y don SANTOS EVARISTOPANTA PANTA y cónyuge FELISA ALVAREZ PAIVA CONSIDERANDO:Que de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones ypermisos, son derechos específicos que el Ministerio dela Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinadopara el desarrollo de las actividades pesqueras conformea lo dispuesto en la presente Ley y en las condicionesque determina su Reglamento; Que a través de la Resolución Directoral Nº 141- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de abril del 2004,se otorgó autorización a favor de los señoresCRISTÓBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTAPANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA, y susrespectivas cónyuges, autorización de incremento deflota, vía sustitución de la embarcación pesquerasiniestrada con pérdida total "MI JUAN NOE" dematrícula PT-17725-CM, para la construcción de unaembarcación pesquera de madera con 74.80 m3 devolumen de bodega, utilizando cajas con hielo comomedio de preservación a bordo, así como redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.)de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto y el recurso sardinaúnicamente al consumo humano directo, dentro delámbito del litoral; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002,establece que los permisos de pesca que se otorguenal amparo del mismo, establecerán que los armadoresde embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberándestinar como mínimo un tres por ciento (3%) deltotal de sus capturas anuales para el consumohumano directo, materia prima que será estibada abordo en cajas con hielo; Que mediante el escrito del visto los señores CRISTÓBAL PANTA PANTA y cónyuge ELEONIDAPANTA VITE; JOSE SANTOS PANTA PANTA y cónyugePAULA ALVAREZ PAIVA; y SANTOS EVARISTO PANTAPANTA y cónyuge FELISA ALVAREZ PAIVA, en el marcode la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 141-2004-PRODUCE/DNEPP, han solicitado permiso de pesca paraoperar la embarcación de madera "MI JUAN NOE" dematrícula PT-22483-CM y 74.88 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto y el recursosardina para el consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que los recurrentes hancumplido con presentar los requisitos sustantivos yprocedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que procede otorgar el permiso depesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 287-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión legalemitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920 y normas complementarias, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General delProcedimiento Administrativo Nº 27444; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores CRISTÓBAL PANTA PANTA y cónyuge ELEONIDAPANTA VITE; JOSE SANTOS PANTA PANTA y cónyugePAULA ALVAREZ PAIVA; y don SANTOS EVARISTOPANTA PANTA y cónyuge FELISA ALVAREZ PAIVA,permiso de pesca a plazo determinado para operar laembarcación "MI JUAN NOE" de matrícula PT-22483-CM, y con 74.80 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y el recurso sardinaúnicamente para el consumo humano directo; utilizandopara ello cajas con hielo como medio de preservacióncuando corresponda y redes de cerco con tamaño demalla de ½ y 1 ½ pulgada, respectivamente; en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, normas desanidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamientojurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditadaa la operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicioprevio, a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacióny al pago por concepto de derechos de pesca queacredite el armador con la respectiva constancia, elmismo que será abonado por el armador pesqueroconforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen osustituyan, y cuyo incumplimiento será causal desuspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías y