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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 304066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19147 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto porEPESCA S.A. contra la R.D. N” 020-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de octubre del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-06572003 de fecha 8 de febrero de 2005, presentado por la empresaEPESCA S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de enero de 2005, "se otorgó a la empresa EPESCA S.A. en su condición de arrendataria y con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condición de propietaria, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de acero de 403.69 m³ de capacidad de bodega, vía la sustitución de la embarcación siniestrada denominada "BRAVO 5" de 403.69 m³ de capacidad de bodega, con matrícula cancelada Nº CO- 6240-PM, siniestrada con pérdida total, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.)" ; Que a través del escrito del visto, la empresa EPESCA S.A. interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral citada en el primer considerando,a fin de que se suprima del texto del artículo 1º "con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condición de propietaria" , toda vez que la condición jurídica con la que se le consigna podría implicar confusión respecto asu calidad de armador de la embarcación a sustituir"BRAVO 5"; Que los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen queel término para interponer recursos administrativos esde quince (15) días perentorios y que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnacióny deberá sustentarse en nueva prueba; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que en el presente procedimiento administrativo, ha quedado plenamente establecido que la empresaEPESCA S.A. cuenta con legítimo interés para recurrirante la Autoridad Administrativa solicitando que seexpida el acto administrativo que otorga el incrementode flota vía sustitución de embarcación pesquerasiniestrada, puesto que tiene la calidad de armadorafectado; Que por otro lado, teniendo en cuenta que los fundamentos y medios probatorios alcanzados por laempresa recurrente guardan concordancia con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, queestablece que "los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedentes administrativos" , procede declarar fundado el recurso de reconsideración y por endemodificar el artículo 1º de la Resolución DirectoralNº 020-2005-PRODUCE/DNEPP, entendiéndose quela autorización de incremento de flota se otorga a favorde la empresa EPESCA S.A. en su condición dearmador y de arrendataria financiera de laembarcación a sustituir "BRAVO 5", de propiedad deCREDITO LEASING S.A., quien ha dado suconformidad al acto administrativo de sustitución decapacidad de bodega de la citada embarcaciónpesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 210-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en elReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EPESCAS.A. contra la Resolución Directoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2005, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP comosigue: "Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EPESCA S.A. la autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación pesquera de acero de 403.69 m³de capacidad de bodega, vía la sustitución de laembarcación siniestrada denominada "BRAVO 5" de403.69 m³ de capacidad de bodega, con matrículacancelada Nº CO-6240-PM, siniestrada con pérdida total,para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto,utilizando red de cerco con tamaño mínimo de aberturade malla de ½ pulgada (13 mm.)". Artículo 3º.- Tener en cuenta que la modificación efectuada a través del artículo 2º de la presenteResolución Directoral no implica modificación alguna delplazo establecido en el artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP, el mismo quese encuentra vigente desde la fecha de notificación de lacitada resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19143