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PÆg. 304064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresaMATAROSA S.A., (sociedad organizada bajo las leyesde la República del Ecuador), solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada"LJUBICA M", de bandera ecuatoriana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, condestino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses, a la brevedad posible; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acreditaque la embarcación "LJUBICA M", cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así comolos requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresultaría procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 237-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MATAROSA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZHERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de banderaecuatoriana, denominada "LJUBICA M", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco de una longitud mayor de110 mm. (4 pulgadas), por un plazo determinado de tres(3) meses contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente Resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLAPRESERV. "LJUBICA M" P-00-0825 68.34 274.71 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente Resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a lasnormas sobre sanidad y medio ambiente; y demás quele sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral, estácondicionado a llevar a bordo a un Técnico Científicode Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el iniciode operaciones de pesca de la embarcación pesquera"LJUBICA M" con matrícula Nº P-00-0825 a lainspección técnica que realice la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulante peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción , para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna