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PÆg. 304059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 319- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la acumulación de las solicitudes sobre cambio de titular de la licencia deoperación otorgada por Resolución Ministerial Nº 353-96-PE, de fecha 28 de junio de 1996, y autorizaciónde instalación, vía regularización, y licencia deoperación, requeridas por CONSORCIO PESQUERORODRÍGUEZ S.A. Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESADE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., medianteResolución Ministerial Nº 353-96-PE, a favor deCONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A., en elextremo de que pueda desarrollar la actividad deenlatado de productos hidrobiológicos, con una capa-cidad instalada de 1045 cajas/turno, en suestablecimiento industrial ubicado en carretera CataCatas Km. 4.5, distrito y provincia de Ilo,departamento de Moquegua. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación para operar la planta deenlatado de productos hidrobiológicos, otorgada porResolución Ministerial Nº 353-96-PE, de fecha 28 dejunio de 1996, a EMPRESA DE LOS PRODUCTOSDEL MAR E.I.R.L. Artículo 4º.- Incorporar a CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A., como titular de lalicencia de operación de la planta de enlatado deproductos hidrobiológicos, ubicada en el estable-cimiento industrial pesquero citado en el segundoartículo de la presente Resolución, en el Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DELMAR E.I.R.L., en tal extremo. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CONSORCIO PESQUERORODRÍGUEZ S.A., referida al extremo de cambio detitular de la licencia de operación de planta de conge-lado, otorgada a EMPRESA DE LOS PRODUCTOSDEL MAR E.I.R.L., mediante Resolución MinisterialNº 353-96-PE, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud deautorización de instalación, vía regularización, ylicencia de operación, presentado por CONSORCIOPESQUERO RODRÍGUEZ S.A., para operar la plantade congelado de productos hidrobiológicos ubicadaen el establecimiento industrial pesquero citado en elsegundo artículo de la presente Resolución; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, ala Dirección Regional de la Producción Ilo yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19142Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operarembarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-07647003 del 23 de setiembre del 2004, presentado porCOMERCIALIZADORA GLOBAL S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 44º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca es underecho específico que el Ministerio de Pesquería, hoyMinisterio de la Producción otorga para el desarrollo delas actividades pesqueras; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional durante la vigenciadel permiso de pesca conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condicionesen que se otorgaron; Que el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que si durante la tramitación de unprocedimiento es advertida la existencia de tercerosdeterminados no comparecientes cuyos derechos ointereses legítimos puedan resultar afectados con laresolución que sea emitida, dicha tramitación y loactuado les deben ser comunicados mediante citaciónal domicilio que resulte conocido, sin interrumpir elprocedimiento; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994 modificada en su titularidad por laResolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE de fecha 29de mayo de 1998, se otorgó a PESQUERA CABO PEÑASS.R.L. permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada SAN TELMO 2 con matrículaNº CO-0390-PM de 279.94 m3 de capacidad de bodega,en la extracción de recursos hidrobiológicos paraconsumo humano indirecto, utilizando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada(13 mm.); Que mediante el escrito del visto COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. solicita el cambiodel titular del permiso de pesca otorgado mediante laResolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE, para operarla embarcación pesquera SAN TELMO 2, con matrículaCO-0390-PM, al ser poseedora de la citadaembarcación en virtud del contrato de arrendamientocelebrado con PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L., segúnconsta en la copia del Testimonio de la Escritura Públicade Arrendamiento de Embarcaciones Pesqueras defecha 17 de mayo del 2004, asimismo adjunta a susolicitud, entre otros requisitos la declaración juradaque precisa que sobre la embarcación pesquera SANTELMO 2 no recae gravamen o proceso judicial queimpida su disponibilidad, requisito Nº 6 del procedimiento6 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que en el testimonio de la escritura pública de arrendamiento de embarcaciones presentado porCOMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. se verificó quesobre la embarcación pesquera SAN TELMO 2 recaíaun gravamen a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS yCOFIDE, CORPORACION FINANCIERA DEDESARROLLO S.A., por lo que a través de los OficiosNºs. 2396 y 2398-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi defecha 20 de junio del 2005, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero comunicó a estasentidades financieras la tramitación y lo actuado en elprocedimiento administrativo de cambio de titular paraque ejerzan su derecho de defensa, dando respuestasólo la primera entidad citada a través del escrito de