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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 304087 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 el demandante, pues nuestra tradición constitucional tiene establecidas, mutatis mutandis , diversas incom- patibilidades relacionadas con los cargos electos mediante votación popular, observándose que en la mayoría de nuestras Constituciones existe una tendenciaa establecer una renuncia previa de las autoridades que deseen postular al Congreso o a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y que ninguna de ellasha exigido que un parlamentario, para ser candidato a cualquier otro cargo, como el de Presidente, Vicepresidente o Alcalde, deba renunciar a su cargo. Añade que el plazo de seis meses como período para renunciar, resulta prudente y evita cualquier posible influencia de la autoridad renunciante dentro delrespectivo proceso electoral; y que dicha opción impide que quienes se encuentren ejerciendo cargos públicos tengan la posibilidad de disponer y distribuir fondospúblicos y recursos estatales en provecho propio, a fin de lograr elecciones transparentes y limpias y con candidatos en pie de igualdad. Por otro lado, manifiesta que la ley de reforma tampoco afecta el núcleo duro de principios de la Constitución, pues no se modifica el principio dignidadde la persona, el principio político del régimen constitucional sigue siendo la soberanía del pueblo, no se desconoce el Estado Democrático de Derecho,la forma de gobierno sigue siendo presidencialista y republicana y el Estado sigue siendo unitario y descentralizado; y que, en suma, lo que la reformapretende es regular un aspecto que ya estuvo regulado en el texto original del artículo 91º de la Carta de 1993, que incluía a las autoridadesregionales, sin especificar que sólo los Alcaldes y Presidentes Regionales deben renunciar para acceder al Congreso o a la Presidencia yVicepresidencia de la República. Puntualiza, finalmente, que al ser el Congreso un órgano corporativo compuesto por 120 Congresistas,no puede incurrir en uso indebido de los fondos públicos para la reelección de sus miembros, pues las propias agrupaciones políticas hacen el debido contrapesoanulando cualquier iniciativa de este tipo, lo que no ocurre con el caso de los Alcaldes y Presidentes Regionales, que concentran para sí atribuciones ejecutivas yadministrativas vinculadas con los bienes y rentas en sus territorios, que, como es evidente, pueden ser utilizadas electoralmente en provecho propio. e. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES En la presente sentencia, este Colegiado considera que deben dilucidarse los siguientes aspectos. a) Si el Tribunal Constitucional tiene, o no, capacidad para pronunciarse sobre el enjuiciamiento a las leyes de reforma constitucional. b) Si el acto de enjuiciamiento a un acto legislativo puede ser visto desde la perspectiva de los intereses de legislador. c) Si la norma objeto de impugnación ha vulnerado los límites formales y materiales a los que se encuentra sujeta toda reforma constitucional, omitiendo lastendencias de la Constitución Histórica. d) Si el establecimiento de criterios restrictivos a determinadas funciones ejercidas por razón de un cargo,puede ser enjuiciado dentro de la lógica del derecho de igualdad. ¿Son los derechos constitucionales iguales a las prerrogativas o potestades constitucionales? e) Si la obligación de renunciar implementada por la ley de reforma cuestionada respecto de los Alcaldes y Presidentes Regionales, resulta irrazonable o injusta. f) Si en el tratamiento que la Constitución dispensa al régimen de renuncias e incompatibilidades de autoridades o funcionarios de alto rango, existen vacíos o lagunas. f. FUNDAMENTOS Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, mediante el cual hansido modificados los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, alegándose que sucontenido vulnera el derecho constitucional a la igualdad. El enjuiciamiento de las leyes de reforma constitucional 2. Aunque este Colegiado ya ha tenido la oportunidad de precisar su posición respecto a la posibilidad de cuestionar leyes de reforma constitucional mediante el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, convienereiterar las consideraciones efectuadas sobre el particular, pues el recurrente alega que la ley de reforma materia del proceso podría ser cuestionada por cualquierrazón o circunstancia. 3. En la Sentencia recaída en el Expediente Nº 050- 2004-AI/TC y Otros (Colegio de Abogados del Cusco ydemandas acumuladas), este Colegiado dejó establecido que, aunque el control de una ley de reforma constitucional podría ser visto como una “cuestiónpolítica no justiciable”, dado que no se encuentra expresamente previsto por el artículo 200º inciso 4) de la Constitución como una de las materias susceptiblesde conocimiento por parte del Tribunal Constitucional, tal razonamiento cede bajo la consideración que este Colegiado vela porque la norma suprema no sea en símisma vulnerada a través de normas modificatorias que puedan atentar, tanto contra los principios jurídicos y valores democráticos sobre los cuales se sustenta,como contra los procedimientos establecidos para una reforma constitucional. 4. La justificación del control sobre las reformas que, como se sabe, representan incorporaciones o supresiones al texto mismo de la Constitución, se asienta en la eventualidad de que estas afecten el “contenidofundamental” de la configuración normativa de aquella, en su calidad de Norma Suprema política y jurídica del Estado. Para determinar dicho núcleo, es imprescindibleremitirse a los parámetros que la propia Constitución asume como parte de la función valorativa, pacificadora y ordenadora de la acción de inconstitucionalidad. Dentrode dicho contexto, es imprescindible precisar los diversos límites a los que se encuentra sometido todo proceso de reforma que, como bien se conoce, puedenser tanto formales como materiales. Mientras que los primeros están representados por los diversos requisitos y procedimientos exigidos para llevar a cabo la reforma,los segundos tienen que ver con los principios esenciales que confieren identidad a la propia Constitución y a su núcleo de valores esenciales (Cfr. Exp. Nº 014-2002-AI/TC, Caso Colegio de Abogados del Cusco). 5. Aunque, efectivamente, es posible enjuiciar constitucionalmente las reformas y las normas jurídicasmediante las cuales estas se aprueban, ello no puede hacerse en todos los casos o bajo cualquier circunstancia o incidencia, sino únicamente en aquellos supuestos que,conforme a la Constitución, aquí se señalan. No basta con alegar, prima facie, que una ley de reforma vulnera la Constitución; es indispensable, además, precisar sidicha norma modificatoria transgrede alguno de los límites a los que se encuentra sometido todo proceso de reforma, exigencia que, sin embargo, no se hadesarrollado o satisfecho en la demanda interpuesta. El acto legislativo impugnado y los intereses del legislador 6. Otro aspecto que debe esclarecerse tiene que ver con el tipo de enjuiciamiento que se realiza en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes. Se trata este, como es bien sabido, de un juicio de compatibilidad abstractaentre lo que dispone la Constitución y lo que se establece en la ley objeto de impugnación. Por otra parte y aun cuando tal análisis no solo suponga que se tenga enconsideración lo dispuesto en términos normativos, sino también (y sobre todo en casos como el presente) los aspectos valorativos que acompañan a toda normajurídica, sólo podría admitirse como objeto de tal proceso la evaluación de la norma en sentido concreto cuando se alega la afectación directa y grave de derechosconstitucionales, mas no así cuando se trata de conductas políticas o de sentimientos subjetivos del autor de la norma.