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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 304086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativoy fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedadcivil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimode siete (7) miembros y un máximo de (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembrosdel Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepciónde los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes delos Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica paralos Concejos Municipales. Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de loscentros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizadory la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señale la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos enla Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembros del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”. d. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 6 de octubre de 2005, don Miguel Ángel Mufarech Nemy, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Lima, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28607, cuyo ArtículoÚnico modifica los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política de 1993. Sostiene que la actual Constitución estableció, en su artículo 91º, la prohibición de postular al cargo de Congresistas para los funcionarios que aparecen en el referido numeral, si previamente no han dejado sus cargoscon una antelación de seis (6) meses a la elección, no figurando dentro de tal prohibición ni los Presidentes de Gobiernos Regionales ni tampoco los Alcaldes; que,posteriormente, luego de haberse modificado los artículos 191º y 194º de la Constitución mediante la Ley Nº 27680, se estableció que el cargo de Presidente de GobiernoRegional, el de Alcalde y el de Regidor es “irrevocable e irrenunciable” (sic), conforme a ley, no obstante lo cual, ahora, con la Ley Nº 28607 (materia de impugnación), elmandato de los citados cargos resulta ser ahora “revocable, conforme a ley”, lo que, según afirma, resulta cuestionable. Refiere, por otra parte, que en los antecedentes de la Ley que se cuestiona, se encuentran una serie de opiniones de los Congresistas que elaboraron elProyecto respectivo, entre las cuales se afirma “(...) que si, la más alta autoridad del Estado se encuentra facultada a dejar su cargo voluntariamente, losPresidentes Regionales, Vicepresidentes, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, también pueden renunciar al cargo por decisión propia debidamentefundamentada y por motivos justificados”, razonamiento que también debiera ser aplicable para los Congresistas,por ser estos funcionarios al servicio del Estado elegidos por voto popular. Puntualiza que la norma en cuestión no representa una reforma constitucional debidamente analizada, ya que los criterios que pretenden justificarla (y que se encuentran consignados en la exposición de motivosde la ley de reforma) son insuficientes y opuestos a diversos preceptos constitucionales; que los argumentos, por ejemplo, de que “Se debe tenerpresente que la renuncia al cargo representativo es una facultad derivada de la libre voluntad”; que “...se trata de mantener el principio de equidad. Todos losaspirantes a un cargo de elección popular merecen competir en igualdad de condiciones”; o que “Cuando se ha entrado a una etapa de competencia electoral,aferrarse a un alto puesto de mando en el Estado, es incompatible con (...) el deber de neutralidad del Estado” y el “pluralismo político”, son contrarios al artículo 2º,inciso 2) de la Constitución, cuyo texto garantiza el derecho “a la igualdad ante la ley (...)” y a que “(...) nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza,sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Finalmente, alega que lo que se persigue con la reforma impugnada es que ningún funcionario o servidor público, con la sola excepción del Presidente de la República y los Congresistas, pueda intervenir en laselecciones generales si previamente no ha renunciado a su cargo, sin tener en cuenta que los Gobernantes de Región y/o Alcaldes han sido elegidos para cumplir consu mandato por un término establecido en la Constitución, mandato que tiene el requisito sine qua nom de ser irrenunciable. 2. Contestación de la demanda El Congreso de la República contesta la demanda a través de su apoderado legal solicitando que se la declare infundada, principalmente por considerar que paraefectuar el juicio de constitucionalidad se debe recurrir a los principios de concordancia práctica, unidad de la Constitución, fuerza normativa y previsión deconsecuencias. Aduce que la reforma constitucional cuestionada tiene su legitimidad en la propia Constitución, la cual estableceque el Congreso de la República tiene la atribución para reformarla; que si bien el Tribunal Constitucional puede realizar una evaluación de la ley de reforma, ello sólopuede efectuarse conforme a los criterios y límites señalados por la misma norma fundamental; y que el demandante no toma en consideración que la LeyNº 28607 es una ley de reforma aprobada por el Congreso de la República sin haber quebrantado las formalidades establecidas en el artículo 206º de la Constitución, yaque no sólo obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, sino que fue aprobada por doble votación, alcanzando en ambasoportunidades la mayoría calificada que exige la Carta Política. Refiere también que el juicio de constitucionalidad constituye un examen a la ley y no a los parlamentarios, de modo que no puede hablarse de decisiones personalistas; que la norma impugnada, lejos de teneruna connotación personalista, es una manifestación concreta del derecho del pueblo para reformar su Constitución por medio de un órgano establecido por lapropia norma fundamental; que no se trata tampoco de una ley discriminatoria ni abusiva, ya que la ley de reforma sólo se limita a establecer el marco y los límitesde actuación de las autoridades electas de cara a futuros comicios electorales, razón por la cual sus disposiciones pretenden implementar la atribución delos Alcaldes y Presidentes Regionales de renunciar en caso decidiesen postular al Congreso o a la Presidencia de la República. Alega, asimismo, que el principio de igualdad de derechos no es de recibo en el ámbito de fijación de los límites, atributos, funciones y competencias de losórganos y autoridades estatales, ya que estos no ejercen derechos sino funciones públicas estatales; que la Constitución Histórica, de otro lado niega lo afirmado por