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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 304085 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón desu experiencia y especialización; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes aldoctor Mario Pasco Cosmópolis son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto por el artículo145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado lacausal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos delproceso de selección que le correspondería; Que, es de indicar que el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en la suma de S/. 171 600,00(Ciento Setenta y Un Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondientesería una Adjudicación Directa Pública; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio personalísimo; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; deconformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratacióndel doctor Mario Pasco Cosmópolis, a fin que preste el servicio de asesoría legal en derecho laboral y previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado serviciomediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio asciende a la suma de S/. 171 600,00 (Ciento Setenta y Un Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gastos y tributos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 19232 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contrala Ley N” 28607 que modifica losartículos 91”, 191” y 194” de laConstitución de 1993 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0024-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de noviembre de 2005Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Miguel Ángel Mufarech Nemy, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Lima, contra la Ley Nº 28607, cuyo Artículo Único modifica los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución de 1993. Magistrados Firmantes: ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO EXPEDIENTE Nº 0024-2005-PI/TC LIMA MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY a. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Miguel Ángel Mufarech Nemy, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Lima, contra la LeyNº 28607, que modifica los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución de 1993. b. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Miguel Ángel Mufarech Nemy. Norma sometida a : Artículo Único de la Ley control Nº 28607. Bien constitucional : Derecho de igualdad ante la ley. cuya afectación se alega Petitorio : Que se declare la incons- titucionalidad del Artículo Único de la Ley Nº 28607. c. NORMA CUESTIONADA La norma impugnada es la Ley Nº 28607, cuyo Artículo Único dispone: Artículo único.- Modificanse los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 91º .- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seismeses (6) antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. Artículo 191º.- Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.