TEXTO PAGINA: 70
PÆg. 304088 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 7. El demandante considera que la elaboración de la norma objeto de impugnación tiene como motivaciónintereses “personalistas” del legislador, que deben ser tomados en cuenta por parte de este Colegiado. Tal apreciación, sin embargo, constituye un evidentepropósito inconstitucional, no porque tales intereses no puedan existir o no ser ciertos en el plano del mundo político, sino porque las motivaciones que conducen aun legislador a adoptar una determinada decisión, no pueden ser evaluadas en términos constitucionales, si de lo que se trata es de procesos de control normativo;aunque no por ello únicamente abstracto, por cuanto la Constitución es norma jurídica y norma política. Por otra parte, y aun en el supuesto de que tal modo deproceder fuese justificado, es materialmente imposible sustituirse al mundo interno del legislador para, desde una ubicación forzada dentro del mismo, efectuarpresunciones en uno u otro sentido. El Tribunal Constitucional, en pocas palabras, no puede convertirse en juez de las intenciones políticas, sino de aquellasobjetivamente cuestionadas en su constitucionalidad. Su rol en procesos como el presente es básicamente objetivo y, como tal, le corresponde un juicio compatiblecon tal naturaleza. 8. Cuando una norma nace al mundo jurídico adquiere vida y contenido propios, sin que tales condiciones lavinculen con el sentimiento subjetivo que, en su momento, motivó al legislador. Este, en otras palabras, podrá haber sido el artífice de la norma, pero la puesta en vigencia dela misma y su posterior aplicación en el tiempo termina desvinculando su contenido de las intenciones reales o aparentes de su autor. Desde una perspectiva distinta,lo que para el autor de la norma puede tener implicancias en un determinado sentido, para el mundo del derecho no tiene carácter mandatorio, salvo en una interpretaciónhistórica de la norma constitucional. La Constitución Histórica ¿Ha existido en el presente caso vulneración de los límites formales y materiales a los que se encuentra sometida toda reforma? 9. Pese a que el demandante no ha planteado su reclamo desde la perspectiva de los límites a los que seencuentra sometido todo proceso de reforma, es conveniente puntualizar, conforme a lo señalado en los Fundamentos Quinto y Sexto de la presente sentencia,que en el caso de autos no se observa transgresión alguna en dichos aspectos. 10. Con relación a los límites formales, la Ley Nº 28607 ha sido aprobada siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206º de la Constitución Política del Estado, conforme al cual “Toda reforma constitucionaldebe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando elacuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal decongresistas (...)”. 11. En el íter legislativo de la norma objeto de cuestionamiento se advierte que, tras haber obtenidodictamen favorable en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, la propuesta legislativa correspondiente fue aprobadapor doble votación, alcanzando en las votaciones realizadas el 14 de abril de 2005 (Segunda Legislatura 2004-2005) y el 15 de septiembre de 2005 (PrimeraLegislatura 2005-2006), la mayoría calificada exigida en Norma Fundamental, conforme se aprecia de las actas acompañadas de fojas 51 a 53 de los autos, demodo que no requería, dado el resultado obtenido, la participación ciudadana por vía del referéndum. 12. Respecto a los límites de tipo material, tampoco se advierte en la ley objeto de impugnación transgresión alguna de los principios esenciales que confieren identidad a la norma constitucional. No existe, en otraspalabras, una vulneración directa (y ni siquiera indirecta, como se verá luego) a los principios de dignidad de la persona, a la forma republicana de gobierno, al EstadoDemocrático de Derecho, al poder soberano del pueblo o a cualquier otro componente valorativo que la Carta reconozca con carácter de fundamental. En todo caso,el hecho de implementar un sistema de restricciones sobre determinadas autoridades o funcionarios de altonivel, no desnaturaliza ninguno de los contenidos de dichos principios, por lo que no se puede, prima facie , presumir un carácter lesivo en la norma impugnada. Másaún, en el supuesto de que la reforma incorporada afecte, de alguna forma, alguno de los derechos que se invocan en la demanda, tal contravención tampoco generaría suinconstitucionalidad per se, pues en tal circunstancia se haría necesario delimitar la incidencia de tal cambio teniendo como parámetro el núcleo valorativo de laConstitución. 13. La Constitución Histórica acredita la existencia de diversas normas cuyo fin fue establecer unrégimen de incompatibilidades o, en su caso, y más directamente, la necesidad de renuncia previa de todas aquellas autoridades que postulasen alCongreso o a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República. 14. Así, la primera Constitución en abordar el tema de las incompatibilidades fue la de 1826. El artículo 31º de dicha Norma Fundamental establecía que “ Los miembros del cuerpo legislativo podrán sernombrados vice-presidente de la República, ó secretarios de Estado, dejando de pertenecer á su Cámara”. 15. El artículo 20º de la posterior Constitución de 1828 prescribía que “ No pueden ser diputados : 1º Los principales funcionarios del Poder Ejecutivo en laCapital de la República, y en la de los Departamentos y provincias. 2º Los vocales de la Suprema Corte de Justicia. 3º Los empleados en la tesorería ycontaduría general de la República. 4º Los comandantes militares por los lugares en que estén de guarnicion. 5º Los muy reverendos arzobispos,reverendos ovispos, sus provisores y vicarios generales, y los gobernadores eclesiásticos”. Y el artículo 30º que “ No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados” . 16. La Constitución de 1834, por su lado, preceptuaba, en su artículo 21º, que “ No pueden ser diputados : 1º El presidente de la República, los ministros de Estado, los consejeros de Estado, los prefectos y sub-prefectos. 2º Los jefes del ejército por ninguna de las provincias deldepartamento en que se hallen con mando militar. 3º Los vocales de la Corte Suprema de Justicia. 4º Los arzobispos, los obispos, sus vicarios generales y losvicarios capitulares”. Y, en su artículo 31º, que “ No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados ”. 17. Similar razonamiento a sus predecesoras tuvo la Constitución de 1839, cuyo artículo 33º establecía que “No pueden ser elegidos diputados : 1º El presidente de la República, los ministros de Estado, los consejeros de Estado, los prefectos en sus respectivos departamentos, y los sub-prefectos en las provincias desu cargo. 2º Los jueces de primera instancia, en los distritos de su jurisdicción. 3º Los militares por los departamentos ó provincias donde estén con mando. 4ºLos arzobispos, obispos, los gobernadores eclesiásticos, vicarios generales y capiturales en sus diócesis respectivas”. Reiterando, asimismo, en su artículo 39º,que “ No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados ”. 18. La Constitución de 1856, ampliando criterios, señalaba el tipo de autoridades que no podían ser elegidas como representantes, así como las que no podían postular a la Presidencia de la República ni aelecciones en las municipalidades. Su artículo 47º disponía que “No pueden ser representantes: 1º Los funcionarios del Poder Ejecutivo, si no se hallanfuera del cargo desde dos meses ántes de la elección. 2º Los arzobispos y obispos. 3º Los eclesiásticos que desempeñen la cura de almas. 4ºLos vocales de las Cortes en los departamentos donde ejercen jurisdicción. 5º Los jueces en sus distritos judiciales. 6º Los comandantes militares y los jefes conmando de fuerza en las provincias donde estén acantonados”; mientras que su artículo 87º prescribía que “El vice-presidente de la República y los ministros de Estado no podrán ser candidatos para la presidencia de la República, en las elecciones que se practiquen, miéntras ellos ejerzan el mando