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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 304308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Vistos los escritos con registro Nº 00024085 del 13 de septiembre y 3 de octubre del 2005, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18.4.1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a INVERSIONES JESSICAPATRICIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 13 de matrícula Nº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad debodega para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE del 13.5.1998 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE a favor de la Empresa Pesquera MAUIS.A. modificándose asimismo la denominación de la embarcación pesquera INJEPASA 13 de matrícula Nº CE-2886-PM por la denominación de COMANCHE5, consignándose 275 m3 como su capacidad de bodega; Que por Resolución Directoral Nº 204-2005- PRODUCE/DNEPP del 18 de julio de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modificada en sutitularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE para operar la embarcación pesquera de bandera denominada COMANCHE 5, con matrícula Nº CE-2886-PM, a favorde PESQUERA COMANCHE SAC; Que a través de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. solicita modificaciónde la resolución autoritativa de permiso de pesca, en lo referente al cambio de denominación de la embarcación pesquera COMANCHE 5 por el de COMANCHE V, dematrícula Nº CE-2886-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 300- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y el Procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificada en su titularidad por laResolución Ministerial Nº 240-98-PE; la que a su vez fue modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP; a efecto se cambie enel extremo de la denominación de la embarcación pesquera COMANCHE 5 de matrícula Nº CE-2886-PM, por el de COMANCHE V y en consecuencia modificar enlos mismos términos la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19448 Suspenden licencias para la operación de plantas de procesamiento pesqueroa diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Vistos los Informes Nºs. 203, 205, 207-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch, Nºs. 481 y 513-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13, 17 y 19 de noviembre y3 de diciembre del 2003, los Informes Nºs. 032, 123 y 298-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 29 de enero, 19 de marzo y 23 de agosto del 2004 y el Informe Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, se aprobaron los Listados Actualizados deEstablecimientos Industriales Pesqueros con licencias de operación vigentes para las actividades de procesamiento de enlatado, congelado, curado y harinade pescado entero (alto contenido proteínico y harina convencional) y harina residual; Que mediante Resolución Ministerial Nº 190-2002- PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 280-2003-PRODUCE, se autorizó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción a efectuar la verificación de las capacidades de operación instaladas de los establecimientos industriales pesqueros que cuentancon plantas de procesamiento de congelado, enlatado, curado, harina de pescado entero y harina residual, con licencias para su operación vigentes, otorgadas por elMinisterio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción; Que habiéndose efectuado la verificación de capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, como consta en las Actasde Inspección Técnica levantadas a las empresas consignadas en el anexo que forma parte de la presente resolución, se han determinado las plantasde procesamiento pesquero con licencias de operación vigentes, que se encuentran en estado inoperativo o paralizadas en forma permanente,habiendo sido en algunos casos desmontadas o desmanteladas total o parcialmente los equipos y maquinarias correspondientes, así como se hanencontrado en otros casos, plantas en estado de deterioro y abandono que no permite su operatividad por diversas razones tales como la ejecución degarantías de contratos financieros con entidades bancarias o casos similares, procesos Judiciales, así como por no haber realizado la inspección deverificación, por lo que resulta necesario establecer las medidas de ordenamiento pesquero, que permitan la actualización jurídica de los derechos pesquerosotorgados conforme a la situación fáctica de las plantas debidamente comprobadas y consignadas en las referidas Actas de Inspección; Que de otra parte, según lo establecido en los artículos 3º y 8º del Decreto Supremo Nº 022-2003- PRODUCE, se faculta a suspender las licencias deoperación en los casos que así se determine y a declarar la caducidad en los casos de extinción del objeto del derecho pesquero concedido; Estando a los resultados de la verificación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de harina de pescado entero y harina residual, efectuadopor la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;