Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

Vistos los escritos con registro Nº 00024085 del 13 de septiembre y 3 de octubre del 2005, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C.; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19448

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE del 18.4.1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 13 de matricula Nº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad de bodega para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE del 13.5.1998 se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE a favor de la Empresa Pesquera MAUI S.A. modificandose asimismo la denominacion de la embarcacion pesquera INJEPASA 13 de matricula Nº CE-2886-PM por la denominacion de COMANCHE 5, consignandose 275 m3 como su capacidad de bodega; Que por Resolucion Directoral Nº 204-2005PRODUCE/DNEPP del 18 de MORDAZA de 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera denominada COMANCHE 5, con matricula Nº CE-2886-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE SAC; Que a traves de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. solicita modificacion de la resolucion autoritativa de permiso de pesca, en lo referente al cambio de denominacion de la embarcacion pesquera COMANCHE 5 por el de COMANCHE V, de matricula Nº CE-2886-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3002005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE; la que a su vez fue modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP; a efecto se cambie en el extremo de la denominacion de la embarcacion pesquera COMANCHE 5 de matricula Nº CE-2886-PM, por el de COMANCHE V y en consecuencia modificar en los mismos terminos la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Suspenden licencias para la operacion de plantas de procesamiento pesquero a diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2005 Vistos los Informes Nºs. 203, 205, 207-2003PRODUCE/DNEPP-Dch, Nºs. 481 y 513-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13, 17 y 19 de noviembre y 3 de diciembre del 2003, los Informes Nºs. 032, 123 y 298-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 29 de enero, 19 de marzo y 23 de agosto del 2004 y el Informe Nº 2782005-PRODUCE/DNEPP-Dchi. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, se aprobaron los Listados Actualizados de Establecimientos Industriales Pesqueros con licencias de operacion vigentes para las actividades de procesamiento de enlatado, congelado, curado y harina de pescado entero (alto contenido proteinico y harina convencional) y harina residual; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 190-2002PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 280-2003-PRODUCE, se autorizo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a efectuar la verificacion de las capacidades de operacion instaladas de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de procesamiento de congelado, enlatado, curado, harina de pescado entero y harina residual, con licencias para su operacion vigentes, otorgadas por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; Que habiendose efectuado la verificacion de capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, como consta en las Actas de Inspeccion Tecnica levantadas a las empresas consignadas en el anexo que forma parte de la presente resolucion, se han determinado las plantas de procesamiento pesquero con licencias de operacion vigentes, que se encuentran en estado inoperativo o paralizadas en forma permanente, habiendo sido en algunos casos desmontadas o desmanteladas total o parcialmente los equipos y maquinarias correspondientes, asi como se han encontrado en otros casos, plantas en estado de deterioro y abandono que no permite su operatividad por diversas razones tales como la ejecucion de garantias de contratos financieros con entidades bancarias o casos similares, procesos Judiciales, asi como por no haber realizado la inspeccion de verificacion, por lo que resulta necesario establecer las medidas de ordenamiento pesquero, que permitan la actualizacion juridica de los derechos pesqueros otorgados conforme a la situacion factica de las plantas debidamente comprobadas y consignadas en las referidas Actas de Inspeccion; Que de otra parte, segun lo establecido en los articulos 3º y 8º del Decreto Supremo Nº 022-2003PRODUCE, se faculta a suspender las licencias de operacion en los casos que asi se determine y a declarar la caducidad en los casos de extincion del objeto del derecho pesquero concedido; Estando a los resultados de la verificacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de harina de pescado entero y harina residual, efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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