TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 304310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE de fecha 2 de junio de 1998, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE; autorizándose a la empresa PESQUERAAUSTRAL S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera denominada ROSA II de matrícula CO-16948-PM de 441.20 m3 de capacidad debodega, con sistema de preservación a bordo RSW y 330.9 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa parael consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, segúncorresponda; Que asimismo, mediante el artículo 3º de la precitada Resolución Ministerial, se modificó el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 230-98-PE; otorgando permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesqueradenominada “ROSA II” de matrícula CO-16948-PM de 441.20 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW y 330.9 m3 de carga neta depescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada(13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE de fecha 5 de mayo de 1999, se modificó el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 315-97-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcación pesquera MARINA; entendiéndose que el volumen de bodega esde 437.50 m3 y la carga neta de pescado es de 328.125 m3, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura demalla, según corresponda. Que mediante el artículo 3º de la precitada Resolución Directoral, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera MARINA de matrícula CO-18644-PM de 437.50 m3 de capacidad de bodega y328.125 m3 de carga efectiva de pescado con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½pulgadas (28 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE de fecha 27 de julio de 1999, se modifico el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolución MinisterialNº 424-98-PE, respecto a la embarcación pesquera PITI; entendiéndose que el volumen de bodega es de 435.36 m3 y la carga neta de pescado es de 326.52 m3, lamisma que se dedicara a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizandoredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Que asimismo, a través del artículo 3º de la precitada Resolución Directoral, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.,para operar la embarcación pesquera de bandera nacional PITI de matrícula CO-18813-PM de 435.36 m3 de capacidad de bodega y 326.52 m3 de carga efectivade pescado con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras. Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera“JONICA” de matrícula CO-10450-PM y con 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½pulgada (13 mm.); Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP del 30 de abril del 2001, se modificó el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, elartículo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs 106- 99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE y los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE,257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación socialAUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen. Que mediante Resolución de la Capitanía de Supe Nº 027-2005-SE del 29 de abril del 2005, se declara el hundimiento con pérdida total de la embarcación pesquera “JONICA” de matrícula CO-10450-PM,ocurrido el 17 de abril del 2005; disponiéndose la cancelación de la matrícula de la misma; Que a través de los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la modificación de los permisos de pesca de las embarcaciones “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, “ROSA II”, de matrícula CO-16948-PM, “SIMON” de matrícula CO-18517-PM, “MARINA” de matrícula CO-18644-PM” y “PITI” de matrícula CO-18813-PM, por sustitución parcial delvolumen que ocupa el RSW, en el extremo referido a la ampliación de las capacidades de carga neta de las mismas, sólo en lo que corresponde para la extracciónde los recursos anchoveta y sardina; vía sustitución y aplicación proporcional de 55.60 m3 de volumen de bodega a cada una, provenientes de los 278.0 m3 decapacidad de bodega de la embarcación siniestrada JONICA de matrícula CO-10450-PM; Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pescaúnicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota opermiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten conacceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”. Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modificación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras KIANA, ROSA II, SIMON,MARINA y PITI, en el extremo referido a la ampliación de capacidad de carga neta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución yaplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada JONICA, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamenteexplotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduce el numero de unidades para la extracción de los mencionados recursos; y además las embarcacionesmantendrán los mismos volúmenes de bodega totales consignados en sus permisos de pesca; por lo que procede atender lo solicitado; Que asimismo, en lo que corresponde a los recursos jurel y caballa, las referidas embarcaciones pesqueras, cuando operen en la extracción de los citados recursos,