Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 272-98-PE de fecha 2 de junio de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE; autorizandose a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada MORDAZA II de matricula CO-16948-PM de 441.20 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW y 330.9 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda; Que asimismo, mediante el articulo 3º de la precitada Resolucion Ministerial, se modifico el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 230-98-PE; otorgando permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA II" de matricula CO-16948-PM de 441.20 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW y 330.9 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 106-99-PE/DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera MARINA; entendiendose que el volumen de bodega es de 437.50 m3 y la carga MORDAZA de pescado es de 328.125 m3, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Que mediante el articulo 3º de la precitada Resolucion Directoral, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-18644-PM de 437.50 m3 de capacidad de bodega y 328.125 m3 de carga efectiva de pescado con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (28 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras. Que mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 167-99-PE/DNE de fecha 27 de MORDAZA de 1999, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera PITI; entendiendose que el volumen de bodega es de 435.36 m3 y la carga MORDAZA de pescado es de 326.52 m3, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Que asimismo, a traves del articulo 3º de la precitada Resolucion Directoral, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional PITI de matricula CO-18813-PM de 435.36 m3 de capacidad de bodega y 326.52 m3 de carga efectiva de pescado con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras. Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera

"JONICA" de matricula CO-10450-PM y con 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que con Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP del 30 de MORDAZA del 2001, se modifico el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 091-99-PE, los articulos 2º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 273-99-PE/DNE, el articulo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs 10699-PE/DNE y 167-99-PE/DNE y los articulos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniendose en lo demas que contienen. Que mediante Resolucion de la Capitania de Supe Nº 027-2005-SE del 29 de MORDAZA del 2005, se declara el hundimiento con perdida total de la embarcacion pesquera "JONICA" de matricula CO-10450-PM, ocurrido el 17 de MORDAZA del 2005; disponiendose la cancelacion de la matricula de la misma; Que a traves de los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la modificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones "KIANA" de matricula CO-18812-PM, "ROSA II", de matricula CO16948-PM, "SIMON" de matricula CO-18517-PM, "MARINA" de matricula CO-18644-PM" y "PITI" de matricula CO-18813-PM, por sustitucion parcial del volumen que ocupa el RSW, en el extremo referido a la ampliacion de las capacidades de carga MORDAZA de las mismas, solo en lo que corresponde para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; via sustitucion y aplicacion proporcional de 55.60 m3 de volumen de bodega a cada una, provenientes de los 278.0 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada JONICA de matricula CO-10450-PM; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias". Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA, MORDAZA II, MORDAZA, MORDAZA y PITI, en el extremo referido a la ampliacion de capacidad de carga MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada JONICA, no implica ningun incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduce el numero de unidades para la extraccion de los mencionados recursos; y ademas las embarcaciones mantendran los mismos volumenes de bodega totales consignados en sus permisos de pesca; por lo que procede atender lo solicitado; Que asimismo, en lo que corresponde a los recursos jurel y caballa, las referidas embarcaciones pesqueras, cuando operen en la extraccion de los citados recursos,

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