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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 304305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptimacalidad del producto final, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y laNorma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en elEstudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según el Certificado Ambiental del EIA Nº 031-2004-PRODUCE/DINAMA del 28 de diciembre de 2004. Artículo 3º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha deexpedición de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversiónsustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productivasolicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para instalar el centro de depuración de moluscos bivalvos vivos contenida en el artículo 1º de la presente resolución, se extinguirá depleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causalde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquerovigente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19445 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresaspara operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-12158002 de fecha 25 de agosto y 17 de setiembre de 2004, 4 de enero y 7 de enero de 2005; y Nº 00018620 de fecha 16de agosto de 2005, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferenciade la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, y en ese supuesto, la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que mediante Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a PESQUERA SAN ANTONIO PISCOS.A. (actualmente, CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.) para operar la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrícula CE-2888-PM, en la extracciónde recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, consignándoseen el literal A) del Anexo I, a la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, a nombre de CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO, con368.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Directoral Nº 213-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de julio de 2004, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio del titular del permiso de pesca,otorgado por Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, y se declaróimprocedente la solicitud de rectificación de capacidad de bodega de la citada embarcación, presentadas por PESQUERA DIAMANTE S.A.; al no haber acreditado laposesión de la mencionada embarcación pesquera con la presentación del Certificado Compendioso de Dominio en el cual se precise su condición de nueva arrendatariade la citada embarcación y, el Certificado de Matrícula actualizado en el cual se consigna el arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en su derechoadministrativo de permiso de pesca, observaciones que fueron notificadas oportunamente por la Administración; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 213-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 16 de julio de 2004, y que de acuerdoa lo establecido en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala que el recurso de reconsideración deberásustentarse en nueva prueba; la recurrente adjunta como nueva prueba el Certificado Compendioso de Dominio donde la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrículaNº CE-2888-PM, aparece a nombre del BANCO SUDAMERICANO y arrendada a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.; el Certificado de Matrícula, expedidopor la Autoridad Marítima con fecha 4 de enero del 2005; y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0268-04-07, expedido con fecha 22 de diciembre del 2004,consignándose en ambos un Arqueo Neto de 91.83 y una capacidad de bodega de 365.48 m 3; Que en relación a la acreditación de la posesión de la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrícula Nº CE- 2888-PM, se observa que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha acreditado la misma a través delCertificado Compendioso de Dominio presentado, al tener actualmente la calidad de arrendataria de la mencionada embarcación, en virtud de la Cesión dePosición Contractual en el Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. a favor de la recurrente; Que en relación a la diferencia de capacidad de bodega consignada en el Certificado de Matrícula Vigente (365.48 m 3), con relación a la capacidad de bodega oficial de su permiso de pesca (368.39 m3), la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Nota Nº 450-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi defecha 25 de febrero de 2005, señala que dicha diferencia se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, con locual, desde el punto de vista técnico, la mencionada Dirección Nacional considera subsanadas las observaciones inicialmente planteadas; Que como resultado de la evaluación de los documentos presentados en el recurso de reconsideración interpuesto, se determina quePESQUERA DIAMANTE S.A. ha desvirtuado los fundamentos que sustentaron el abandono del procedimiento administrativo de cambio del titular del