Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental del EIA Nº 031-2004-PRODUCE/ DINAMA del 28 de diciembre de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para instalar el centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos contenida en el articulo 1º de la presente resolucion, se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso y de acuerdo al ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19445

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-12158002 de fecha 25 de agosto y 17 de setiembre de 2004, 4 de enero y 7 de enero de 2005; y Nº 00018620 de fecha 16 de agosto de 2005, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, y en ese supuesto, la totalidad de las

bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. (actualmente, CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.) para operar la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula CE-2888-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, consignandose en el literal A) del Anexo I, a la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, a nombre de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA, con 368.39 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Directoral Nº 213-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio del titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, y se declaro improcedente la solicitud de rectificacion de capacidad de bodega de la citada embarcacion, presentadas por PESQUERA MORDAZA S.A.; al no haber acreditado la posesion de la mencionada embarcacion pesquera con la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio en el cual se precise su condicion de nueva arrendataria de la citada embarcacion y, el Certificado de Matricula actualizado en el cual se consigna el arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en su derecho administrativo de permiso de pesca, observaciones que fueron notificadas oportunamente por la Administracion; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 213-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, y que de acuerdo a lo establecido en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual senala que el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba; la recurrente adjunta como nueva prueba el Certificado Compendioso de Dominio donde la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, aparece a nombre del BANCO SUDAMERICANO y arrendada a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; el Certificado de Matricula, expedido por la Autoridad Maritima con fecha 4 de enero del 2005; y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0268-04-07, expedido con fecha 22 de diciembre del 2004, consignandose en ambos un Arqueo Neto de 91.83 y una capacidad de bodega de 365.48 m3; Que en relacion a la acreditacion de la posesion de la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE2888-PM, se observa que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. ha acreditado la misma a traves del Certificado Compendioso de Dominio presentado, al tener actualmente la calidad de arrendataria de la mencionada embarcacion, en virtud de la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. a favor de la recurrente; Que en relacion a la diferencia de capacidad de bodega consignada en el Certificado de Matricula Vigente (365.48 m3), con relacion a la capacidad de bodega oficial de su permiso de pesca (368.39 m 3 ), la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Nota Nº 450-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de febrero de 2005, senala que dicha diferencia se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, con lo cual, desde el punto de vista tecnico, la mencionada Direccion Nacional considera subsanadas las observaciones inicialmente planteadas; Que como resultado de la evaluacion de los documentos presentados en el recurso de reconsideracion interpuesto, se determina que PESQUERA MORDAZA S.A. ha desvirtuado los fundamentos que sustentaron el abandono del procedimiento administrativo de cambio del titular del

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