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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 304309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,y el Decreto Supremo Nº 022-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las Licencias para la Operación de las Plantas de Procesamiento Pesquero,otorgadas mediante las Resoluciones que se indican, a los titulares que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de las licencias para la operación de las plantas de procesamiento pesquero comprendidos en la suspensión indicada en el artículo precedente, tendrán un plazo de treinta (30) díascalendario para presentar sus descargos ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que evaluará la procedencia de elloy de ser el caso determinará la caducidad correspondiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO Nº RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN DPTO. ACTIVIDAD DISPOSITIVO 1 INDUSTRIAL PAITA PIURA HARINA R.M. Nº 190-96-PE PESQUERA RESIDUAL YACILA S.A. 2 FCA. DE CON- SANTA ANCASH HARINA R.D. Nº 116-99- SERVAS NADIA RESIDUAL PE/ DNPP DENISSE S.A. 3 ENVASADORA CHIMBOTE ANCASH HARINA R.M. Nº 047-97-PE FAKIU S.A. 4 IND. DON MARTIN HUACHO LIMA HARINA R.M. Nº 117-97-PE S.A. RESIDUAL 19451 Modifican R.M. N” 315-97-PE que aprobó autorización de incremento deflota para cinco embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00020946 del 1, 13, 28 de septiembre y 19 de octubre del 2005, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se aprobó a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A., autorización de incremento de flota para cinco (5) embarcaciones pesqueras decerco con sistema de conservación RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos subexplotados, destinados al consumo humano directo. Cuatro (4) de las embarcaciones “sin nombre” con volumen de bodega refrigerada de 435.93m3 y 326.95 m3 de carga neta, cada una; y la embarcación “ROSA II” con 441.20 m3 de volumen de bodega refrigerada y 330.90 m3 de carga neta depescado.Que mediante Resolución Ministerial Nº 424-98-PE del 7 de septiembre de 1998, se otorgó un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para quePESQUERA AUSTRAL S.A. termine de ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, respecto a lasembarcaciones “MARINA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA”; Que a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE de fecha 30 de noviembrede 1999, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcaciónpesquera KIANA entendiéndose que el volumen de bodega es de 430.24 m3 y la carga neta de pescado es de 322.68 m3, la misma que se dedicara a la extracciónde los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que asimismo, a través del artículo 2º de la precitada Resolución Directoral, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada KIANA de matrícula CO-18812-PM, con 430.24 m3 de capacidad de bodega y 322.68 m3 de carga efectiva con sistema de preservación RSW, lacual se dedicara a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cercocon longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras segúncorresponda; Que por Resolución Directoral Nº 374-98-PE del 17 de diciembre de 1998, se modificó el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 315-97-PE respecto a la embarcación pesquera denominada posteriormente SIMON; autorizándose a PESQUERA AUSTRAL S.A. elincremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega con una embarcación pesquera denominada SIMON de 435.93 m3 de capacidad de bodega, consistema de preservación RSW y 326.95 m3 de carga efectiva, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla. Que a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE de fecha 26 de marzo de 1999, se modificó el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 315-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE, respecto a la embarcación pesquera SIMON entendiéndose que el volumen de bodega es de433.84 m3 y la carga efectiva de pescado es de 325.38 m3. Asimismo, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A. para operar laembarcación pesquera SIMON de matrícula CO-18517- PM con 433.84 m3 de capacidad de bodega y 325.38 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de RSW,para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cercocon longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras,respectivamente. Que a través de la Resolución Ministerial Nº 230-98- PE de fecha 7 de mayo de 1998, se modificó el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE respecto a la embarcación pesquera denominada ROSA II; entendiéndose que los recursos hidrobiológicos cuyoacceso fue autorizado serán destinados al consumo humano directo e indirecto. Asimismo, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERAAUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera ROSA II de matrícula CO-16948-PM de 441.20 m3 de capacidad con sistema de preservación a bordo RSW,para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de 1 ½ pulgadas (28 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras;