Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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dominio sobre la mencionada embarcacion; verificandose el cumplimento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nº 6 y 19 -A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que asimismo, respecto a la solicitud de autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion a 487.0 m3; se determina que en razon de no existir procedimiento especifico en el Texto Unico de Procedimientos, se viabiliza como una peticion de parte; observandose que la empresa recurrente sustenta la modificacion estructural que pretende realizar sobre la embarcacion, con el Pre contrato privado de modificacion estructural celebrado con la empresa ASTILLEROS BAMAR S.A.; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2932005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de MORDAZA de 1997, que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 1 de matricula CO-12926-PM; en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion y a la denominacion de puerto de la matricula, entendiendose que actualmente se denomina MORDAZA MORDAZA y posee la matricula CE-12926-PM. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 32497-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA RITA" (ex MORDAZA 1) con matricula Nº CE-12926-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-12926-PM, de 459.91 m3 hasta 487.00 m3; via aplicacion de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservados en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 236-2005PRODUCE/DNEPP; la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo

RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, a la empresa FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera "DONA RITA" de matricula Nº CO-12926-PM. Articulo 6º.- Excluir a FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A., del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Articulo 7º.- Incorporar el MORDAZA nombre de la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula CE-12926-PM; asi como el MORDAZA titular del permiso de pesca, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; y la presente resolucion, al literal A) - Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- La autorizacion otorgada en el articulo 3º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 9º.- Ejecutada la modificacion estructural de la embarcacion pesquera, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., debera solicitar la modificacion del respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 10º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 8º y 9º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 11º.- El MORDAZA saldo proveniente de la embarcacion "YAGO III", reservado en la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 236-2005-PRODUCE/ DNEPP; como consecuencia de la utilizacion de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservados, sera de 41.95 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19449

Modifican la R.M. Nº 164-95-PE que otorgo permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2005

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