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PÆg. 304307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 dominio sobre la mencionada embarcación; verificándose el cumplimento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nº 6 y 19 -A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esteMinisterio; Que asimismo, respecto a la solicitud de autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacióna 487.0 m3; se determina que en razón de no existir procedimiento especifico en el Texto Único de Procedimientos, se viabiliza como una petición de parte;observándose que la empresa recurrente sustenta la modificación estructural que pretende realizar sobre la embarcación, con el Pre contrato privado de modificaciónestructural celebrado con la empresa ASTILLEROS BAMAR S.A.; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 293-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de julio de 1997, que otorgópermiso de pesca para operar la embarcación Esther 1 de matrícula CO-12926-PM; en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación y a ladenominación de puerto de la matrícula, entendiéndose que actualmente se denomina DOÑA RITA y posee la matrícula CE-12926-PM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 324- 97-PE, para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “DOÑA RITA” (ex ESTHER 1) con matrícula Nº CE-12926-PM, a favor de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorización para ampliar lacapacidad de bodega de la embarcación DOÑA RITA de matrícula CE-12926-PM, de 459.91 m3 hasta 487.00 m3; vía aplicación de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservadosen el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 236-2005- PRODUCE/DNEPP; la misma que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 225-2001-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución MinisterialNº 324-97-PE, a la empresa FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “DOÑA RITA” de matrícula Nº CO-12926-PM. Artículo 6º.- Excluir a FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A., del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 7º.- Incorporar el nuevo nombre de la embarcación DOÑA RITA con matrícula CE-12926-PM;así como el nuevo titular del permiso de pesca, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.; y la presente resolución, al literal A) - Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE, así como al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- La autorización otorgada en el artículo 3º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 9º.- Ejecutada la modificación estructural de la embarcación pesquera, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., deberá solicitar la modificación delrespectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incrementode flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 8º y 9º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permisode pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal decaducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o ampliar con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 11º.- El nuevo saldo proveniente de la embarcación “YAGO III”, reservado en la ResoluciónDirectoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, modificado por Resolución Directoral Nº 236-2005-PRODUCE/ DNEPP; como consecuencia de la utilización de 27.09m3 de los 69.04 m3 reservados, será de 41.95 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) días calendario contados apartir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19449 Modifican la R.M. N” 164-95-PE que otorgó permiso de pesca para operarembarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005