Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

permiso de pesca para operar a la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM; sin embargo, no ha desvirtuado los fundamentos que sustentaron la improcedencia de la solicitud de rectificacion de bodega de la citada embarcacion pesquera, en razon que del analisis de los documentos presentados por la recurrente se observa que la real capacidad de bodega de la embarcacion "PISCO 1" es 365.48 m 3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; y no 384.62 m3, capacidad materia de la solicitud de reconocimiento de la recurrente, por lo que el recurso de reconsideracion presentado por PESQUERA MORDAZA S.A., deviene fundado en parte; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 317-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Complementario y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 213-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, en el extremo referido a la solicitud de rectificacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 213-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, en el extremo referido a la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 18496-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, para operar la embarcacion pesquera denominada "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM. Articulo 6º.- Excluir a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, asi como la presente Resolucion Directoral, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19446 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre de 2005 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00020828 del 1, 23 y 26 de septiembre del 2005, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion "ESTHER 1" de matricula CO12926-PM, con 459.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera "ESTHER 1" de matricula CO-12926-PM y 459.21 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con sistema de preservacion a bordo RSW, publicado por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a traves del articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 236-2005-PRODUCE/DNEPP del 1 de septiembre del 2005, la administracion reconoce 69.04 m3 de capacidad de bodega como el MORDAZA saldo proveniente de la embarcacion MORDAZA III reservado en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 195-2005PRODUCE/DNEPP; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion de resolucion autoritativa en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion "ESTHER 1" por la denominacion "DONA RITA", y cambio de denominacion de puerto de la matricula CO-12926-PM, por el de CE12926-PM; asimismo solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcacion; y autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la misma, de 459.91 m3 a 487.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, especificamente de los Certificados emitidos por la Autoridad Maritima, se desprende que la embarcacion pesquera "ESTHER 1", posee las mismas caracteristicas tecnicas y capacidad de bodega desde su construccion; sin embargo se observa que ha cambiado de nombre y denominacion de puerto en su matricula; observandose que actualmente se denomina "DONA RITA" y posee la matricula CE-12926-PM; asimismo la empresa recurrente, segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido la Oficina de Registros Publicos de Chimbote acredita poseer el

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