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PÆg. 304306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 permiso de pesca para operar a la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM; sin embargo, no ha desvirtuado los fundamentos que sustentaron la improcedencia de la solicitud de rectificación de bodegade la citada embarcación pesquera, en razón que del análisis de los documentos presentados por la recurrente se observa que la real capacidad de bodega de laembarcación “PISCO 1” es 365.48 m 3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; y no 384.62m 3, capacidad materia de la solicitud de reconocimiento de la recurrente, por lo que el recurso de reconsideración presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A., devienefundado en parte; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 317-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Complementario y, con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 213-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de julio de 2004, en el extremo referido a la solicitud de rectificación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera“PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 213-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de julio de 2004, en el extremo referido a la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PISCO1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 184- 96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, para operar laembarcación pesquera denominada “PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condicionesen que fueron otorgados. Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde, será ejercido conforme a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución MinisterialNº 184-96-PE, a CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A., para operar la embarcación pesquera “PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM. Artículo 6º.- Excluir a CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A., del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “PISCO1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, así como la presente Resolución Directoral, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19446 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre de 2005Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00020828 del 1, 23 y 26 de septiembre del 2005, presentados porPESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor dela empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación “ESTHER 1” de matrícula CO- 12926-PM, con 459.91 m3 de capacidad de bodega, enla extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera “ESTHER 1” de matrícula CO-12926-PM y 459.21 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con sistema de preservación a bordo RSW, publicado por ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a través del artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 236-2005-PRODUCE/DNEPP del 1 deseptiembre del 2005, la administración reconoce 69.04 m3 de capacidad de bodega como el nuevo saldo proveniente de la embarcación YAGO III reservado en elartículo 7º de la Resolución Directoral Nº 195-2005- PRODUCE/DNEPP; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., solicita la modificación deresolución autoritativa en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación “ESTHER 1” por la denominación “DOÑA RITA”, y cambio de denominaciónde puerto de la matrícula CO-12926-PM, por el de CE- 12926-PM; asimismo solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referidaembarcación; y autorización para ampliar la capacidad de bodega de la misma, de 459.91 m3 a 487.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, específicamente de los Certificados emitidos por la Autoridad Marítima, se desprende que laembarcación pesquera “ESTHER 1”, posee las mismas características técnicas y capacidad de bodega desde su construcción; sin embargo se observa que hacambiado de nombre y denominación de puerto en su matrícula; observándose que actualmente se denomina “DOÑA RITA” y posee la matrícula CE-12926-PM;asimismo la empresa recurrente, según el Certificado Compendioso de Dominio expedido la Oficina de Registros Públicos de Chimbote acredita poseer el